Libertad de Expresión

2020

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ELECCIONES EN LA ERA DIGITAL

 

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA),

 

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para el Derecho y la Democracia (Centre for Law and Democracy, CLD);

 

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004, 21 de diciembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 3 de febrero de 2010, 1 de junio de 2011, 25 de junio de 2012, 4 de mayo de 2013, 6 de mayo de 2014, 4 de mayo de 2015, 4 de mayo de 2016, 3 de marzo de 2017, 2 de mayo de 2018 y 10 de julio de 2019;

 

Destacando el papel esencial que desempeñan la libertad de expresión e información, los medios de comunicación independientes y diversos, y una Internet libre y accesible para asegurar elecciones libres y justas, incluidos los referendos; en particular, en lo referente a informar al público acerca de los partidos y los candidatos y sus plataformas;

 

Observando, en particular, el rol que cumplen los medios de comunicación de servicio público —en los lugares donde existen— durante las elecciones, entre otras cosas, brindado a los candidatos y partidos acceso equitativo al público, una plataforma para el debate político e información imparcial y precisa sobre cuestiones vinculadas con las elecciones;

 

Reconociendo la importancia que reviste, para la democracia, contar con un entorno de medios dinámico, caracterizado por un debate público sólido sobre asuntos de interés común, y que el público tenga acceso a un abanico diverso de información e ideas;

 

Teniendo presentes los desafíos contemporáneos en materia de libertad de expresión y libertad de los medios que han surgido, en parte, a raíz de una importante evolución de los medios de comunicación, la convergencia de los medios tradicionales y digitales, y el papel cada vez más esencial que juegan las redes sociales y las tecnologías digitales, como así también la necesidad de que el marco normativo que rige la libertad de expresión refleje estos cambios y promueva una supervisión transparente y responsable de la moderación de los contenidos virtuales;

 

Reconociendo las posibilidades y el aporte que pueden hacer las tecnologías digitales durante períodos electorales, que incluyen brindar a los votantes acceso a la información y darles la oportunidad de expresar sus opiniones e interactuar directamente con los candidatos, y ofrecer a los candidatos y a los partidos —incluso aquellos que tienen recursos limitados— la capacidad de difundir sus mensajes y recabar apoyo;

 

Expresando grave preocupación ante las amenazas y ataques violentos que los periodistas pueden enfrentar durante los períodos electorales y el hecho de que las campañas de desprestigio dirigidas específicamente a los periodistas —y en especial a las mujeres periodistas— menoscaban su trabajo y la confianza pública en el periodismo;

 

Instando a los gobiernos a que no abusen de su posición para sesgar la cobertura que brindan los medios de comunicación, sean públicos o privados, ni para difundir propaganda que pueda influir en los resultados de las elecciones;

 

Denunciando que la desinformación deliberada, la información errónea o manipulada, diseminada con intención de dañar, así como las "expresiones de odio", pueden generar y exacerbar tensiones vinculadas con las elecciones; instando a los partidos y los candidatos a evitar utilizar intencionalmente estos tipos de declaraciones para potenciar sus perspectivas electorales, y reconociendo el importante papel que desempeñan las autoridades y organismos electorales independientes al abordar estas formas de expresión y promover el acceso a la información;


Alarmados por el uso indebido de las redes sociales, por parte de actores estatales y privados, para subvertir los procesos electorales, incluso a través de diversas formas de comportamiento no auténtico y el uso de "propaganda computacional" (emplear herramientas automatizadas para influir sobre el comportamiento);

 

Preocupados porque muchos Estados están sancionando leyes que, si bien se encuentran formalmente justificadas en el interés de afrontar los problemas señalados, limitan de manera indebida la libertad de expresión, extienden el control del Estado sobre los medios, restringen la libertad en Internet y/o amplían la facultad de diversos actores de recopilar datos personales;

 

Condenando las restricciones sobre la capacidad del público para acceder a Internet, lo cual incluye interrupciones completas o parciales del servicio, que limitan gravemente la posibilidad de los medios de comunicación, los partidos políticos, los candidatos y otros actores para comunicarse con el público, como también la capacidad del público para acceder a la información;

 

Enfatizando la necesidad de establecer normas y sistemas sólidos que exijan que los partidos y candidatos actúen de manera transparente con respecto al gasto en medios de comunicación relacionado con procesos electorales;

 

Conscientes de que en todo el mundo está previsto llevar a cabo elecciones en medio de la pandemia de COVID-19, lo cual genera nuevos obstáculos al momento de brindar información, a veces impuestos de manera injustificable por actores del Estado, en un momento en el cual los votantes tienen una necesidad imperiosa de acceder a una variedad de ideas e información para tomar decisiones electorales informadas;

 

Adoptamos, el 30 de abril de 2020, como parte de las celebraciones del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Elecciones en la Era Digital:

 

  1. Recomendaciones a los Estados

 

a.       Principios generales


                                i.     Los Estados deben establecer un marco regulatorio e institucional que promueva la libertad, independencia y diversidad de medios de comunicación, tanto en el sector tradicional como en el de medios digitales, capaz de brindar a los votantes acceso a información amplia, precisa y confiable sobre los partidos políticos, los candidatos y el proceso electoral en su totalidad.


                              ii.     Los Estados deben promover el acceso efectivo a Internet y a otras tecnologías digitales para todos los sectores de la población, entre otras cosas, cerrando las brechas digitales basadas en el género, la raza, el origen étnico, la discapacidad, la situación socioeconómica y otros factores, y establecer políticas y requisitos claros a fin de garantizar que se respete el principio de neutralidad en la red.


                             iii.     Los Estados deben cerciorarse de que todas las restricciones sobre la libertad de expresión que se apliquen durante períodos electorales cumplan con los requisitos del test tripartito del derecho internacional sobre legalidad, legitimidad del fin perseguido y necesidad, lo cual implica lo siguiente:


                                             1)     No debe haber censura previa de los medios de comunicación, lo que incluye el bloqueo administrativo de sitios web de medios y las interrupciones del servicio de Internet.


                                             2)     Toda limitación que afecte el derecho a difundir pronunciamientos electorales debe cumplir con los estándares internacionales aplicables, que incluyen la necesidad de que las figuras públicas toleren un mayor nivel de críticas y escrutinio que los ciudadanos comunes.


                                             3)     No deben establecerse leyes generales ni ambiguas sobre desinformación, como prohibiciones respecto a la difusión de "falsedades" o "información no objetiva".


                                             4)     Los límites que se impongan a los medios que brinden información sobre encuestas de opinión pública en períodos de elecciones también deberían cumplir rigurosamente con el test tripartito.


                             iv.     Los actores estatales nunca deben utilizar su posicionamiento ni su poder para adoptar medidas orientadas a influir indebidamente sobre la información que brindan los medios de comunicación, incluso sobre elecciones; ya se trate de medidas directas, como por ejemplo, el otorgamiento de licencias para medios o el ejercicio del control sobre los medios públicos o los organismos que regulan los medios, o bien a través de medidas indirectas, como por ejemplo, la limitación del acceso al papel prensa y a frecuencias radiales, o la reducción de la capacidad de los medios de comunicación para distribuir sus productos libremente en todo el país.


                               v.     Los actores estatales deben asegurarse de que los medios de comunicación gocen de un acceso sin impedimentos a fuentes de información oficial y a los candidatos a ocupar cargos públicos, y de que no encuentren obstáculos indebidos que afecten su posibilidad de difundir dicha información e ideas, incluso durante la pandemia de salud pública de COVID-19, y también mediante la implementación de los principios de la presente Declaración Conjunta.

 

b.       Cobertura de las elecciones por parte de los medios de comunicación


                                i.     En los períodos electorales, los medios —tanto tradicionales como digitales— deberían quedar exentos de responsabilidad por la difusión de declaraciones realizadas en forma directa por partidos o candidatos, salvo que un tribunal u órgano regulador independiente e imparcial haya determinado específicamente que tales declaraciones son ilegales, o si esas declaraciones constituyen una incitación a la violencia y el medio tuvo una oportunidad genuina de evitar que se difundan.


                              ii.     Todo órgano administrativo que tenga la facultad de supervisar las normas relativas a los medios de comunicación en períodos electorales debería ser independiente del gobierno, y sus decisiones deberían estar sujetas a una revisión judicial oportuna.


                             iii.     En períodos de elecciones, todos los medios públicos deberían asegurarse de que el público esté informado acerca de asuntos electorales, respetar estrictas normas de trato justo, imparcialidad y equilibrio, y brindar a todas las partes y candidatos igualdad de oportunidades para comunicarse directamente con el público, sea en forma gratuita o con tarifas subsidiadas.


                             iv.     Todas las normas sobre gastos electorales que tengan por objeto crear condiciones electorales equitativas deberían aplicarse a los medios tradicionales y digitales, teniendo en cuenta sus diferencias, incluidas las normas sobre la transparencia de la publicidad política.


                               v.     Los Estados deberían realizar un esfuerzo concertado para promover la alfabetización en materia de medios de comunicación digitales e información, incluyendo con relación a las elecciones.


                             vi.     No debería permitirse que a través de los medios de comunicación se realice publicidad política orientada específicamente en función de los datos personales de los destinatarios, en particular durante períodos de elecciones, salvo que tales personas hayan dado su consentimiento para que sus datos personales se utilicen para tal fin.

 

c.       Restricciones a la libertad de expresión/de los medios de comunicación durante las elecciones


                                i.     Los Estados deberían evaluar la posibilidad de respaldar medidas positivas para abordar el problema de la desinformación en línea, como la promoción de instancias independientes para la verificación de información y campañas de educación pública, y al mismo tiempo, evitar adoptar normas para criminalizar la diseminación de desinformación.


                              ii.     Los Estados deberían adoptar leyes claras y proporcionales, que prohíban la difusión de declaraciones que persigan el propósito específico de obstaculizar el derecho de las personas a votar; por ejemplo, difundiendo deliberadamente información incorrecta sobre dónde o cuándo votar.


                             iii.     Los Estados tienen una obligación especial de tomar medidas rápidas y eficaces para prevenir, proteger, investigar, juzgar y sancionar los ataques, las amenazas, la intimidación y el acoso, tanto en el ámbito virtual como fuera de este, contra periodistas y otros trabajadores de medios de comunicación, incluso contra sus bienes y familias, durante períodos electorales, particularmente en los casos en los cuales están o pueden estar involucrados actores del Estado. Esta obligación se encuentra especialmente acentuada en relación con periodistas mujeres y personas que pertenecen a grupos marginados.


                             iv.     Los intermediarios de internet no deberían considerarse responsables por la desinformación, la información errónea o la información manipulada, que se haya difundido de forma deliberada en sus plataformas, salvo que intervengan específicamente en ese contenido o que incumplan una orden legalmente vinculante de retirar ese contenido.

 

d.       Acceso a la información relativa a elecciones


                                i.     Los Estados deberían establecer que los medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, den a conocer públicamente quiénes son sus propietarios, de conformidad con el principio de no discriminación.


                              ii.     Los partidos y candidatos deberían estar obligados a transparentar y proporcionar información oportuna sobre sus gastos en elecciones, en particular, el gasto destinado a medios tradicionales y digitales, así como a otras iniciativas de comunicación digital.


                             iii.     Los actores estatales, incluidos los responsables de reglamentar las elecciones, deberían ser absolutamente transparentes en relación con cualquier acuerdo o asociación de carácter formal o informal en materia electoral que tengan con intermediarios de internet y, en particular, con empresas digitales y de redes sociales.

 

  1. Recomendaciones para actores no estatales

 

a.       Actores digitales


                                i.     Los intermediarios de internet y los medios digitales deberían implementar los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos y tomar medidas con debida diligencia para asegurar que sus productos, políticas y prácticas no afecten los derechos humanos, incluyendo las áreas de recopilación de datos privados y micro direccionamiento de mensajes.


                              ii.     Los medios y las plataformas digitales deberían hacer esfuerzos suficientes para adoptar medidas que posibiliten a los usuarios acceder a diversas ideas y perspectivas políticas. En particular, deberían cerciorarse de que las herramientas automáticas, como los algoritmos de clasificación, no obstaculicen indebidamente —sea o no de manera intencional— el acceso a contenidos relacionados con elecciones y la disponibilidad de diversos puntos de vista para los usuarios.


                             iii.     Los intermediarios de internet dominantes deberían considerar, como parte de sus medidas de debida diligencia, evaluar si sus productos, políticas o prácticas sobre publicidad política limitan de modo arbitrario la capacidad de los candidatos o los partidos de difundir sus mensajes.


                             iv.     Los medios digitales y los intermediarios de internet deberían realizar esfuerzos suficientes para abordar la desinformación, la información errónea o manipulada intencionalmente, así como el envío de correo no deseado relacionado con las elecciones. Esto incluye la promoción de instancias de verificación independientes y la implementación de otras medidas, como mantener archivos respecto a la publicidad política contratada, moderación apropiada de contenidos y alertas públicas.


                               v.     Los actores digitales deberían, según corresponda, adoptar medidas de transparencia con respecto al uso y al impacto que pueden ocasionar en la práctica las herramientas automatizadas que utilizan, aunque no necesariamente los códigos específicos con los cuales operan, incluyendo en qué medida tales herramientas afectan la recopilación de datos, la publicidad dirigida, y la divulgación, clasificación y/o la eliminación de contenidos, sobre todo aquellos relacionados con elecciones.

 

b.       Otras partes interesadas


                                i.     Las emisoras de radio y televisión no deberían interferir en la transmisión de contenidos electorales de terceros, salvo que así lo dispusiera un tribunal o un órgano regulador independiente e imparcial (incluso del ámbito administrativo), o si tienen la certeza casi absoluta de que eso resulta necesario para evitar un daño sustancial a un interés legítimo; como a través de un acto de violencia.


                              ii.     Los partidos, los políticos y los candidatos deberían abstenerse de limitar la posibilidad de los medios y los periodistas de acceder a cualquier comunicación pública que realicen en relación con las elecciones.


                             iii.     Los medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales, deberían transparentar las metodologías utilizadas en todas las encuestas de opinión pública que lleven a cabo o sobre las cuales informen.