DECLARACIÓN
CONJUNTA DEL VIGÉSIMO ANIVERSARIO: DESAFÍOS PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA
PRÓXIMA DÉCADA
El Relator
Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de
Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el
Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la
Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y
Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (CADHP),
Habiendo analizado estas
cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTICLE 19, Global Campaign
for Free Expression, y el Centro para el Derecho y la Democracia (Centre for Law and Democracy, CLD);
Recordando y reafirmando nuestras
Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de
2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de
diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19
de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008,
el 15 de mayo de 2009, el 3 de febrero de 2010, el 1 de junio de 2011, el 25 de
junio de 2012, el 4 de mayo de 2013, el 6 de mayo de 2014, el 4 de mayo de
2015, el 4 de mayo de 2016, el 3 de marzo de 2017 y el 2 de mayo de 2018;
Advirtiendo que, durante veinte años, nosotros, los
mandatos intergubernamentales para la libertad de expresión y la libertad de
los medios de comunicación, hemos emitido Declaraciones Conjuntas con el
objetivo de interpretar las garantías de los derechos humanos para la libertad
de expresión. Con ello, hemos orientado a gobiernos, organizaciones de la
sociedad civil, profesionales del derecho, periodistas y medios de comunicación,
académicos y empresarios.
Destacando que las Declaraciones Conjuntas han
contribuido al establecimiento de las normas autorizadas que abordan una
variedad de asuntos y desafíos y que también resaltan la importancia de la
libertad de expresión para la democracia, el desarrollo sostenible, la
protección de todos los demás derechos, y las medidas para enfrentar el
terrorismo, la propaganda y la incitación a la violencia.
Alarmados
por la persistencia de la violencia y
la persecución contra periodistas, activistas del derecho a la información,
personas defensoras de derechos humanos, entre otros, por ejercer su derecho a
la libertad de expresión; así como también por el hecho de que aún persiste la
impunidad de los asesinatos y los ataques;
Celebrando las significativas contribuciones de las
tecnologías digitales con respecto a la expansión de las comunicaciones
globales y la posibilidad de que las personas de todo el mundo tengan
acceso a información e ideas, puedan expresarse y ser escuchados; y, a la vez, advirtiendo la
persistente necesidad de proporcionar acceso universal y asequible al servicio
de internet;
Reconociendo la necesidad de abordar, dentro del marco
del derecho internacional de los derechos humanos, los problemas graves que
surgen en el contexto de las tecnologías digitales, entre los cuales se
encuentran la desinformación; la incitación al odio; la discriminación y la
violencia; el reclutamiento y la propaganda terroristas; la vigilancia
arbitraria e ilegal; la interferencia respecto al uso de las tecnologías de
encriptación y el anonimato, y el poder de los intermediarios en línea;
Expresando nuestra preocupación en torno a las
persistentes y crecientes amenazas contra la diversidad y la independencia de
los medios debido, entre otros motivos, a la significativa reducción en los
ingresos publicitarios de los medios tradicionales, lo cual socava la
producción de noticias y, particularmente, el periodismo local de investigación;
el incremento en la concentración de la propiedad de los medios de
comunicación, el control político sobre las insuficientes asignaciones
financieras a los medios de servicio público; las fallas en el desarrollo
sostenible de la radiodifusión comunitaria, y los persistentes intentos por
controlar los medios privados, incluso mediante reglamentación;
Denunciando la continua prevalencia de restricciones
legales indebidas sobre la expresión en línea y su aplicación abusiva, y
destacando la importancia de que los Estados respeten las obligaciones
establecidas en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos al imponer restricciones a la libertad de expresión, lo cual incluye
garantizar que todas las restricciones sean necesarias y adecuadas, y asegurar
la disponibilidad de una supervisión judicial independiente con respecto a la
aplicación de dichas restricciones;
Repudiando los
apagones y disrupciones arbitrarias para restingir el acceso a las redes de
telecomunicaciones e internet;
Destacando la importancia del derecho de acceso a la
información dispuesto por las autoridades públicas, según lo establecido en los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, Indicador 16.10;
Observando que las empresas privadas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y reparar violaciones, y que para abordar los desafíos resumidos anteriormente se requiere el apoyo de múltiples partes interesadas y la activa participación de los actores del estado, los medios de comunicación, los intermediarios, la sociedad civil y el público general;
Adoptamos en Londres,
el 10 de julio de 2019, la siguiente Declaración Conjunta del Vigésimo
Aniversario: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década
La protección y la promoción de la libertad de expresión
requieren normas legales y sistemas regulatorios que lo protejan de manera
adecuada, especialmente en el caso del entorno digital, pero no únicamente en
este. En función de crear entornos propicios para la libertad de expresión, los
Estados deben:
a.
Tomar medidas inmediatas y significativas
para proteger la seguridad de los periodistas y otras personas que sean
atacadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y poner fin a la
impunidad de dichos ataques.
b.
Garantizar la protección de la libertad de
expresión en los marcos legales internos, regulatorios y reglamentarios respetando
las normas internacionales, incluyendo la limitación de las restricciones
penales a la libertad de expresión a fin de no disuadir el debate público sobre
los asuntos de interés público.
c.
Promover la diversidad de los medios,
mediante el apoyo a la expresión de los grupos marginados que estén en riesgo
de discriminación; el desarrollo de reglas en cuanto a la transparencia de la
propiedad de los medios y la infraestructura de las telecomunicaciones; la
adopción y la implementación de marcos legales eficaces sobre el acceso a la
información, y la precisa definición de restricciones de contenido autorizadas
por el derecho internacional de los derechos humanos.
d.
Asegurar que las entidades reguladoras de
los medios sean independientes, operen de manera transparente y rindan cuentas
al público, así como que respeten el principio del alcance limitado de la reglamentación
y proporcionen supervisión de los actores privados.
e.
Abordar los desafíos económicos más
importantes que enfrentan los periodistas y los medios de comunicación
independientes, mediante el apoyo a la sustentabilidad de los medios locales y desarrollar
regulaciones para mitigar los impactos negativos causados por el dominio de las
empresas de publicidad en línea.
f.
Respetar las normas internacionales de
derechos humanos, incluidas aquellas relacionadas con la transparencia, al
intentar regular o influir en las expresiones que circulan en las plataformas y medios en
línea.
g.
Abstenerse de realizar restricciones
arbitrarias o ilegales al uso de las tecnologías de encriptación y anonimato.
h.
Tomar medidas inmediatas a largo plazo para
prohibir la vigilancia ilegal o arbitraria y el tráfico irresponsable de
herramientas de la industria comercial de spyware,
que poseen considerables efectos perjudiciales sobre el ejercicio de la
libertad de opinión y expresión.
i. Prestar considerable atención y proporcionar recursos para la alfabetización digital, que permitan abordar los desafíos específicos de alfabetización en el ambiente de información y las comunicaciones digitales actuales.
2.- Consolidar y mantener una Internet libre,
abierta e inclusiva
El ejercicio de la libertad de expresión requiere de una
infraestructura digital que sea robusta, universal y cuya regulación garantice
que permanezca siendo un espacio libre, accesible y abierto para todas las
partes interesadas. Durante los próximos años, los Estados y otros actores
deben:
a. Reconocer el derecho al acceso y el uso de
internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión.
b. Proteger la libertad de expresión según el
derecho internacional de los derechos humanos en la legislación que pueda tener
impacto en el contenido en línea.
c. Abstenerse de imponer interrupciones o bloqueos
en la red de internet o en la infraestructura de las telecomunicaciones.
d.
Expandir significativamente las iniciativas
para proporcionar un acceso universal y asequible a internet.
e.
Respetar y afianzar el principio de
neutralidad de red.
f. Asegurar que los desarrollos tecnológicos
más importantes, como la transición a las redes móviles 5G y la expansión del internet
de las cosas (IoT), respeten los derechos humanos, en particular, mediante una
debida diligencia en materia del respeto a los derechos humanos en cuanto al
desarrollo de la infraestructura, el servicio de red, la interoperabilidad y la
privacidad por diseño.
g.
Evitar medidas que podrían causar la
fragmentación del internet y limitar el acceso al internet global.
Una característica transformativa del entorno de las
comunicaciones digitales es el poder de las empresas privadas y,
particularmente, de las redes sociales, las plataformas de búsqueda y otros
intermediarios, sobre las comunicaciones, con un enorme poder concentrado en
unas pocas empresas. Para proteger el entorno de la libertad de expresión
frente al dominio privado sin suficiente rendición de cuentas, urgimos el
desarrollo de las siguientes medidas:
a. Desarrollar mecanismos de supervisión, transparentes
y que cuenten con garantías de independencia e involucren múltiples partes
interesadas, para abordar las reglas privadas de moderación de contenido que
podrían ser contrarias al derecho internacional de los derechos humanos o
interferir con el derecho de las personas a ejercer su libertad de expresión.
b. Medidas regulatorias que aborden los modelos
de negocios de ciertas empresas de tecnología digital que dependen de modelos
de publicidad que fomentan un entorno que puede ser
utilizado para la viralización, inter alia, de engaños, desinformación y expresiones de odio.
c.
Implementar un marco de responsabilidades de las empresas según los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU,
respaldado por regulaciones o la supervisión del Estado para mitigar los daños
a los derechos humanos, mediante el desarrollo de compromisos, políticas y
evaluaciones públicas del impacto persistente en los derechos humanos.
d.
Soluciones legales y tecnológicas que
permitan transparentar la curación y moderación algorítmica del contenido, con
la posibilidad de auditar de forma completa y permanente los datos que informan
la inteligencia artificial.
e.
Soluciones basadas en los derechos humanos
para enfrentar los problemas causados por la desinformación, incluida la
creciente posibilidad de falsificaciones tecnológicas profundas "deep fakes", de manera
transparente, creíble y orientada, mediante enfoques compatibles con los
estándares internacionales en materia de legalidad y la legitimidad del
objetivo perseguid, cuando sea estrictamente necesario y proporcional.
f. Establecer reglas y sistemas eficaces para remediar la concentración indebida de la propiedad y las prácticas que representen un abuso de la posición dominante de las empresas que proporcionan servicios de comunicación digital.
ANEXO
LISTA DE DECLARACIONES CONJUNTAS
DE AÑOS ANTERIORES
· 1999: Declaración Conjunta sobre la Promoción de la Libertad
de Expresión
· 2000: Declaración Conjunta sobre Censura a través del Asesinato
y la Difamación
· 2001: Declaración Conjunta sobre los Desafíos del Nuevo
Siglo para la Libertad de Expresión
· 2002: Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Administración
de Justicia, Comercialización y Libertad de Expresión y Difamación Penal
· 2003: Declaración Conjunta sobre la Regulación de los Medios,
las Restricciones a los Periodistas y la Investigación de la Corrupción
· 2004: Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información y
sobre la Legislación que Regula el Secreto
· 2005: Declaración Conjunta Sobre Internet y sobre Medidas
Antiterroristas
· 2006: Declaración Conjunta sobre la Publicación de Información
Confidencial, la Apertura de los Órganos Públicos Nacionales e Internacionales,
la Libertad de Expresión y Tensiones Culturales y Religiosas, y la Impunidad en
Casos de Ataques en contra de Periodistas
· 2007: Declaración Conjunta Sobre Diversidad en la
Radiodifusión
· 2008: Declaración Conjunta sobre Difamación de Religiones y
sobre Legislación Antiterrorista y Antiextremista
· 2009: Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y
Elecciones
· 2010: Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez Desafíos
Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década
· 2011: Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e
Internet
· 2012:
Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión
· 2013: Declaración Conjunta sobre Protección de la Libertad
de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre
· 2014: Declaración Conjunta sobre Universalidad y el Derecho
a la Libertad de Expresión
· 2015: Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y
las Respuestas a las Situaciones de Conflicto
· 2016: Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y
el Combate al Extremismo Violento
· 2017: Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y
"Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación y Propaganda
· 2018: Declaración Conjunta sobre la Independencia y la Diversidad
de los Medios de Comunicación en la Era Digital