Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R164/19

Expertos en libertad de expresión de ONU y CIDH expresan preocupación por amenazas de muerte contra periodista Glenn Greenwald, director de The Intercept Brasil, y sus familiares

1 de julio de 2019

WASHINGTON D.C.: El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, expresan su preocupación ante las amenazas, descalificaciones por parte de autoridades y las intimidaciones recibidas por el periodista Glenn Greenwald de la agencia de noticias The Intercept Brasil, así como respecto a sus familiares, tras la difusión de información y reportajes de interés público.

Los Relatores Especiales instan al Estado de Brasil a realizar una investigación completa, efectiva e imparcial de las amenazas recibidas por el periodista y su familia. Asimismo, recuerda a las autoridades brasileñas sus obligaciones de prevenir y proteger a los periodistas en riesgo y garantizar la confidencialidad de las fuentes de información.

Según información de público conocimiento, el pasado 9 de junio The Intercept Brasil comenzó a publicar una serie de filtraciones que expusieron presuntas irregularidades en la denominada "Operación anticorrupción Lava Jato".

De forma inmediata a la publicación, el periodista Glenn Greenwald empezó a recibir insultos, difamaciones y amenazas de muerte. Asimismo, bajo la etiqueta #DeportaGreenwald, se viralizó una campaña coordinada de hostigamiento contra el periodista, como también contra el medio de comunicación del cual es fundador y editor, contra su esposo - el congresista federal David Miranda - y los hijos de la pareja.

Autoridades públicas apuntaron a la supuesta naturaleza ilegal del material filtrado que recibió The Intercept Brasil de una fuente anónima con el fin de descalificar o restringir a la libertad de prensa.

Asimismo, diputados federales defendieron la posibilidad de convocar al periodista Glenn Greenwald a la Cámara de Diputados, y lo acusaron de complicidad con "prácticas de activismo periodístico a través de un hecho criminal, que (lo hace) cómplice". Estos legisladores expusieron al periodista como agente que estaría enfrentando a las instituciones y autoridades brasileñas o "cometiendo crímenes contra la seguridad nacional" insinuando que podría ser penalizado criminalmente o deportado del país.

Los Relatores Especiales también han documentado las publicaciones de un legislador federal que expuso una foto de Greenwald en Facebook bajo el título "Enemigo de Brasil". En la publicación también habría involucrado a su esposo David Miranda.

A través de un comunicado fechado el 17 de junio, Miranda dio a conocer una serie de amenazas contra él y sus hijos, además informó que había radicado una denuncia ante la Policía Federal brasileña, debido al creciente número de agresiones recibidas por el congresista después de que su esposo publicará las filtraciones.

Asimismo, la Relatoría Especial de la CIDH toma nota de la información ofrecida antes de emitir ese comunicado por el Estado de Brasil, que indicó que el periodista puede accionar el "Programa de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores Sociales y Ambientalistas" (PPDDH), que desde septiembre de 2018 amplió su alcance de actuación para abarcar periodistas y comunicadores sociales.

En diversas oportunidades los Relatores Especiales destacaron el importante papel que desempeñan los medios de comunicación para la democracia, en especial cuando se trata de un periodismo de investigación activo. En consecuencia, los periodistas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas de autoridades públicas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha afirmado que atentados contra personas ejerciendo su libertad de expresión no pueden ser compatibles con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en circunstancia alguna. En el mismo sentido, los Estados miembros de la OEA reafirmaron que "la actividad periodística debe ejercerse libre de amenazas, agresiones físicas o psicológicas u otros actos de hostigamiento", e instaron a implementar medidas integrales de prevención, protección y procuración de justicia en esta materia (Resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O/17), aprobada por la Asamblea General de la OEA en el marco de su 47º período ordinario de sesiones.

Los Relatores Especiales le recuerdan al Estado de Brasil que tiene la obligación de prevenir, proteger, investigar y sancionar la violencia ejercida contra periodistas, y en particular, de aquellos que hayan sido objeto de intimidación, amenazas u otro acto de violencia. La obligación de prevenir, supone – entre otras- la de adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas, lo cual "requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia". Además, la Relatoría de la ONU ha afirmado que "El Estado debe velar por la integridad física y psicológica de los periodistas".

Del mismo modo, la protección de las fuentes periodísticas constituye un principio que forma parte del derecho a la libertad de expresión, dado su valor inestimable para que la sociedad acceda a información de interés público que, sin esta protección, difícilmente tomaría estado público. El Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales". Igualmente, a nivel internacional, la confidencialidad de las fuentes se deriva de las garantías del derecho a buscar, recibir y difundir información, que aparece consagrado en el artículo 19 del Pacto.

El Sr. David Kaye (EE.UU.) fue designado como Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión en agosto de 2014 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.                                                   

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

El Sr. Edison Lanza (Uruguay) es Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión fue creada por la CIDH para promover la defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el hemisferio, dado el papel fundamental que este derecho desempeña en la consolidación y desarrollo del sistema democrático.

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