Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R123/16

 

La Relatoría Especial condena un nuevo asesinato de un periodista en Brasil e insta al Estado a adecuar el mecanismo de protección a las necesidades de los comunicadores 

29 de agosto de 2016

Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Maurício Campos Rosa, ocurrido el 17 de agosto en el municipio de Santa Luzia, estado de Minas Gerais, Brasil. La Relatoría Especial expresa su preocupación e insta a las autoridades brasileñas a actuar con prontitud y diligencia para aclarar los motivos del asesinato e identificar y sancionar a los responsables.

De acuerdo con la información disponible, el 17 de agosto por la noche, desconocidos le habrían disparado en cinco ocasiones al salir de la casa de un amigo. El periodista falleció más tarde en un hospital de la zona. Campos Rosa, de 64 años, era empresario y periodista, propietario del periódico "O Grito", conocido por dar cobertura a la actividad política de la región y por realizar denuncias sobre casos de corrupción. Según la Policía Civil ya se habría iniciado la investigación del homicidio.

Este es el cuarto asesinato de un periodista en Brasil en lo que va del año. El 10 de marzo fue asesinado João Valdecir de Borba en el municipio de São Jorge do Oeste, estado de Paraná, el 9 de abril fue asesinado el bloguero Manoel Messias Pereira, conocido como Manoel "Benhur", en el municipio de Grajaú, estado de Maranhão y el 24 de julio fue asesinado el periodista João Miranda do Carmo en el municipio de Santo Antônio do Descoberto, estado de Goiás, Brasil.

La Relatoría ha reiterado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, y proteger a periodistas que se encuentran en una situación de riesgo.

El Estado de Brasil cuenta con un "Programa de Protección para Defensores de Derechos Humanos" extendido a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. La Relatoría estima esencial que este mecanismo se ajuste a las necesidades de los periodistas y sea ampliamente difundido entre los trabajadores de los medios de comunicación, para que pueda ofrecer garantías efectivas a quienes se encuentran en una situación de riesgo por su actividad periodística. La Relatoría Especial insta al Estado a que fortalezca los mecanismos de protección para los comunicadores de todas las regiones de Brasil y que provea presupuesto para su funcionamiento. A este respecto, el Estado informó a esta oficina que el gobierno federal habría recomendado a los programas estatales invitar a las organizaciones de periodistas y trabajadores de medios de comunicación a sus reuniones.

La Relatoría recuerda que la obligación de conducir la investigación con debida diligencia y agotar todas las líneas lógicas de indagación reviste especial relevancia en casos de violencia contra periodistas; una investigación que no pondere aspectos vinculados con el contexto de la región, así como la actividad profesional del periodista, tendrá menos posibilidades de conseguir resultados. La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R123/16