Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y el combate al extremismo violento
4 de mayo de 2016
El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP),
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTICLE 19 y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009, el 3 de febrero de 2010, el 1 de junio de 2011, el 25 de junio de 2012, el 4 de mayo de 2013, el 6 de mayo de 2014 y el 4 de mayo de 2015;
Considerando la atención mundial que se presta a los programas e iniciativas en el marco del "combate y la prevención del extremismo violento" (CVE/PVE), incluida aquella de las Naciones Unidas y los gobiernos nacionales;
Reconociendo la importancia de los marcos para el combate de la violencia y la incitación a la violencia y de fomentar la participación en la vida política basada en el respeto de los principios de derechos humanos, fines que son compartidos por muchos programas de CVE/PVE;
Destacando que los programas e iniciativas de CVE/PVE que limitan la libertad de expresión deben basarse en la evidencia de su eficacia y en un marco legal para respaldar su necesidad y proporcionalidad hacia el logro objetivos legítimos;
Deplorando la violencia y el terrorismo que las iniciativas de CVE/PVE procuran tratar y el impacto que estos actos ejercen en el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida y la libertad de expresión, puestos de relieve dramáticamente por los recientes ataques contra periodistas, blogueros y medios de comunicación;
Reafirmando el papel fundamental que la libertad de expresión puede desempeñar en la promoción de la igualdad y en la lucha contra la intolerancia, y el papel esencial que los medios de comunicación e Internet y demás tecnologías digitales desempeñan en mantener informada a la sociedad, y enfatizando que la limitación del espacio para la libertad de expresión y la restricción del espacio cívico respalda los objetivos de quienes promueven, amenazan y utilizan el terrorismo y la violencia;
Destacando en particular la necesidad de promover la diversidad de los medios de comunicación y de asegurar que integrantes de la totalidad de los grupos de la sociedad tengan acceso a una amplia gama de medios de comunicación de manera que sean capaces de expresarse y participar en el debate público;
Expresando preocupación de que algunas iniciativas de CVE/PVE ejercen un impacto negativo en los derechos humanos, y específicamente en el derecho a la libertad de expresión, aunque sea de forma involuntaria, incluso al "equilibrar" la libertad de expresión y la prevención de la violencia en lugar de evaluar las restricciones a la expresión basadas en la legalidad, la necesidad y la legitimidad del objetivo, y que en algunos casos los programas e iniciativas de CVE/PVE no han sido adoptados de manera transparente ni con la participación efectiva de las comunidades afectadas;
Teniendo presente que en algunos casos las iniciativas de CVE/PVE que buscan combatir la incitación a la violencia o el "discurso de odio" en Internet corren el riesgo de socavar el potencial que tienen las tecnologías digitales para promover la libertad de expresión y el acceso a la información y de proporcionar vías para la réplica;
Advirtiendo que los programas y las iniciativas de CVE/PVE en general ofrecen definiciones de "extremismo" o "radicalización" que no son suficientemente claras y que algunos gobiernos consideran a periodistas, blogueros, disidentes políticos, activistas y/o defensores de los derechos humanos como "extremistas" o "terroristas";
Alarmados por la proliferación en los sistemas jurídicos nacionales de figuras delictivas generales y poco claras que penalizan la expresión en función del CVE/PVE, incluidos los delitos "contra la cohesión social", "justificación del extremismo", "agitación de la hostilidad social", "propaganda de superioridad religiosa", "acusaciones de extremismo contra funcionarios públicos", "suministro de servicios de información a extremistas", "vandalismo", "apoyo material al terrorismo", "glorificación del terrorismo" y "apología del terrorismo";
Destacando que las iniciativas de CVE/PVE se utilizan cada vez más para justificar la elaboración de perfiles étnicos, la vigilancia y otras actividades que tratan a algunas comunidades como sospechosas de facto, lo que promueve un clima de intolerancia y la alienación de los integrantes de estas comunidades al utilizarlos como chivos expiatorios, disuadiendo de esta manera el debate robusto y el intercambio de información;
Enfatizando que las iniciativas de CVE/PVE en algunos casos han afectado negativamente la libertad académica y el debate abierto en las escuelas y las universidades, lo que socava el derecho de libertad de expresión de los niños y los jóvenes;
Con preocupación por la presión a las empresas privadas, y en especial a las redes de medios de comunicación sociales, para que "cooperen" en la denuncia de quienes sospechen de radicalización, y por el hecho de que las empresas utilicen el CVE/PVE cada vez más para justificar las medidas que limitan los contenidos, en ocasiones sin la debida transparencia ni coherencia acerca de las reglas y los tipos de expresión que se limitan;
Conscientes de que en algunos casos políticos y otras figuras de liderazgo en la sociedad han, en el marco del CVE/PVE, realizado declaraciones que pueden tener el efecto de fomentar o promover la discriminación de las minorías;
Recordando afirmaciones en nuestras anteriores Declaraciones Conjuntas que trataron algunas de las cuestiones planteadas en la presente;
Adoptamos, en Helsinki, el 4 de mayo de 2016, la siguiente Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y el Combate al Extremismo Violento:
1. Principios generales:
a. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, especialmente en asuntos de interés público, lo que incluye a los asuntos relacionados con la violencia y el terrorismo, así como para comentar y criticar la forma en que los Estados y los políticos responden a estos fenómenos.
b. Los Estados tienen la obligación de asegurar que los medios de comunicación sean capaces de mantener informada a la sociedad, sobre todo en momentos de tensiones sociales o políticas acentuadas, lo que incluye la creación de un entorno que permita a los medios de comunicación libres, independientes y diversos desarrollarse.
c. Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir con las normas para las citadas limitaciones reconocidas por el derecho internacional de derechos humanos. En cumplimiento de dichas normas, los Estados deben establecer claramente en leyes de promulgación válida toda restricción a la expresión y demostrar que esas restricciones son necesarias y proporcionales para proteger un interés legítimo.
d. Las restricciones a la libertad de expresión también deben respetar la prohibición de discriminación, tanto en la letra como en su aplicación.
e. Las restricciones a la libertad de expresión deben estar sujetas a supervisión judicial independiente.
f. Una parte clave de toda estrategia de lucha contra el terrorismo y la violencia debe ser el respaldo a los medios de comunicación independientes y la diversidad en las comunicaciones.
2. Recomendaciones específicas:
a. Las autoridades públicas deben respetar altos estándares de transparencia y colaboración con todas las partes interesadas, en particular con las comunidades afectadas, si proponen adoptar iniciativas de CVE/PVE.
b. Todos los programas y las iniciativas de CVE/PVE deben respetar los derechos humanos y el estado de derecho, y contener garantías específicas contra los abusos en este sentido. Deberán ser examinadas de forma independiente y periódicamente para determinar el impacto que ejercen en los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, y estos exámenes deberán hacerse públicos.
c. Los conceptos de "extremismo violento" y "extremismo" no deben utilizarse como base para limitar la libertad de expresión, a menos que se definan con la claridad y precisión adecuadas. Toda restricción en el marco del CVE/PVE debe ser necesaria y proporcionada de manera demostrable para proteger, en particular, los derechos de los demás, la seguridad nacional o el orden público. Lo mismo se aplica cada vez que el concepto se invoca para limitar las actividades de la sociedad civil, incluso en relación con su formación o financiación, o para imponer restricciones a los derechos fundamentales, incluido el derecho a la protesta.
d. Los Estados no deben limitar los reportajes periodísticos sobre actos, amenazas o promoción del terrorismo y otras actividades violentas a menos que el reportaje en sí tenga la intención de incitar a la violencia inminente, sea probable que incite a tal violencia y exista una conexión directa e inmediata entre el reportaje y la probabilidad u ocurrencia de ese tipo de violencia. Los Estados también deben, en este contexto, respetar el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes confidenciales de información y operar como observadores independientes y no como testigos. No deberán limitarse las críticas a asociaciones políticas, ideológicas o religiosas, o a tradiciones y prácticas étnicas o religiosas, a menos que impliquen apología del odio que constituya incitación a la hostilidad, la violencia y/o discriminación. Los Estados deben examinar sus leyes y políticas para asegurar que toda restricción de la libertad de expresión que se dice justificada en virtud del CVE/PVE cumpla de manera sólida con estos estándares.
e. Los Estados no deben someter a los intermediarios de Internet a órdenes obligatorias para retirar o limitar de otra manera el contenido, excepto cuando el contenido se limite legalmente con arreglo a los estándares descritos anteriormente. Los Estados deben abstenerse de presionar, castigar o premiar a los intermediarios con el objetivo de limitar contenidos legales.
f. Los Estados y los funcionarios públicos deben fomentar el debate abierto y el acceso a la información sobre todos los temas, incluso cuando traten asuntos como el origen étnico, la religión, la nacionalidad o la migración, en las escuelas y las universidades, y en los textos académicos, eruditos o históricos. Las instituciones académicas deben respetar el pluralismo, promover el entendimiento intercultural y apoyar la capacidad de los integrantes de todas las comunidades, y en particular de los grupos marginados, para expresar sus puntos de vista e inquietudes.
g. Los Estados no deben basar jamás la vigilancia en perfiles étnicos o religiosos ni dirigirla a comunidades enteras, en lugar de a personas individuales específicas, y deberán instalar sistemas legales, procesales y de supervisión adecuados para prevenir el abuso de los poderes de vigilancia.
h. Los políticos y otras figuras de liderazgo en la sociedad deben abstenerse de hacer declaraciones que fomenten o promuevan el racismo o la intolerancia contra las personas con base en características protegidas, así como la raza, la nacionalidad o el origen étnico.
i. Las iniciativas de las empresas privadas, incluso aquellas de Internet, que limitan la expresión en apoyo de los objetivos del CVE/PVE, deberán ser vigorosamente transparentes de forma que las personas puedan prever razonablemente si es probable que el contenido que generan o transmitan será editado, retirado o remitido a las autoridades del orden público.
j. Los Estados no deben adoptar, y deberán examinar, leyes y políticas que impliquen lo siguiente:
i. Las prohibiciones generalizadas del cifrado y el anonimato, que son inherentemente innecesarias y desproporcionadas, y por lo tanto no son legítimas como restricciones a la libertad de expresión, incluso como parte de las respuestas de los Estados al terrorismo y otras formas de violencia.
ii. Medidas que debilitan las herramientas existentes de seguridad digital, tales como las puertas traseras (backdoors) y los depósitos de claves (key escrows), ya que estas limitan de manera desproporcionada la libertad de expresión y la privacidad y hacen que las redes de comunicaciones sean más vulnerables a los ataques.