Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R57/16

La Relatoría Especial condena un nuevo asesinato de un periodista en México

29 de abril de 2016

Washington, D.C. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Francisco Pacheco Beltrán, ocurrido el 25 de abril en la localidad de Taxco, estado de Guerrero, México, e insta a las autoridades mexicanas a actuar de manera pronta y oportuna para investigar el crimen e identificar y sancionar a los responsables, tanto materiales como intelectuales.

Este es el cuarto asesinato de periodistas registrado en México este año: el 21 de enero fue asesinado el periodista Marcos Hernández Bautista en la localidad de San Andrés Huaxpaltepec, estado de Oaxaca, el 9 de febrero Anabel Flores Salazar fue hallada muerta en el estado de Puebla y el 20 de febrero fue encontrado sin vida el cuerpo de Moisés Dagdug Lutzow. En 2014 fueron ocho los comunicadores asesinados en el país presuntamente vinculado al ejercicio de su libertad de expresión y en 2015 se registraron seis casos.

De acuerdo a la información disponible, Pacheco trabajaba para El Sol de Acapulco, El Faro de Taxco y la estación de radio Capital Máxima de Chilpancingo. Tenía además su propio portal de noticias, Pacheco Digital, donde cubría los hechos que ocurrían en su estado, Guerrero, uno de los más violentos del país.

El Estado mexicano informó que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra de la Libertad de Expresión (Feadle), la Procuraduría General de la República en el estado de Guerrero y la Procuraduría General del estado abrieron una investigación por este asesinato y que la Feadle y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas trabajan en el seguimiento correspondiente, en comunicación con los familiares de la víctima.

A su vez, la Secretaría de Gobernación contactó a los familiares del periodista el día del crimen para ofrecerles la posibilidad de que sean incorporados al Mecanismo de Protección a defensoras de derechos humanos y periodistas. Los familiares manifestaron el jueves 28 su voluntad de ser incorporados, por lo que se procederá en consecuencia.

La Relatoría Especial exhorta a las autoridades a investigar de manera exhaustiva la hipótesis según la cual este crimen estaría asociado con el ejercicio de la libertad de expresión, y a poner en práctica todos los instrumentos con los que cuenta para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. También considera fundamental que se adopten medidas de reparación justas para los familiares de las víctimas.

La Relatoría Especial considera que se debe evaluar de manera urgente si deben activarse los mecanismos de atracción de manera que estos casos puedan ser investigados y judicializados de inmediato por las autoridades federales. Asimismo, estima esencial que se consolide el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y que se fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades federales y los distintos niveles del gobierno para asegurar la adecuada adopción e implementación de las medidas de protección.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

Cuando tales delitos quedan impunes, esto fomenta la reiteración de actos violentos similares y puede resultar en el silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R57/16