Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R38/16

La Relatoría Especial condena un nuevo asesinato de un periodista en Brasil e insta a adecuar el mecanismo de protección a necesidades de comunicadores

17 de marzo de 2016

Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del locutor João Valdecir de Borba, ocurrido el 10 de marzo en el municipio de São Jorge do Oeste, estado de Paraná, Brasil. La Relatoría Especial expresa su preocupación e insta a las autoridades brasileñas a actuar con prontitud y diligencia para aclarar los motivos del asesinato e identificar y sancionar a los responsables.

De acuerdo con la información disponible, Borba se encontraba en Rádio Difusora 1490 AM con su programa al aire cuando salió a la puerta y dos hombres le dispararon en el abdomen. Borba fue llevado a un hospital, donde falleció. Colegas relataron que había dejado la cobertura de noticias policiales a pedido suyo hace cinco meses y se había dedicado a programas musicales, aunque no había especificado públicamente la razón.

Durante 2015, según datos recopilados por la Relatoría, en Brasil hubo otros once asesinatos, lo que dejó a 2015 como uno de los peores años de la última década para el ejercicio del periodismo en ese país, en el que la violencia y el asesinato de periodistas se volvieron frecuentes en algunas regiones.

En agosto del año pasado, el periodista Gleydson Carvalho también fue asesinado cuando estaba al aire en  Rádio Liberdade FM 90.3 de la localidad de Camocim, estado de Ceará. Carvalho tenía un programa en el que denunciaba corrupción política local y habría recibido amenazas de muerte previamente.

La Relatoría ha reiterado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación. Esta obligación resulta particularmente importante en países en los cuales existe un riesgo de que se produzcan estos hechos y en situaciones concretas en que las autoridades saben o deberían haber sabido que hay un riesgo real e inmediato de que se cometan tales delitos.

El Estado de Brasil cuenta con un "Programa de Protección para Defensores de Derechos Humanos" desde 2004 y en 2012 lo extendió a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. Sin embargo, este mecanismo no ha sido adecuado a las necesidades de los periodistas ni fue suficientemente difundido entre los trabajadores de los medios de comunicación, lo que le ha restado efectividad para ofrecer garantías a quienes se encuentran amenazados por su actividad periodística. La Relatoría Especial insta al Estado a que fortalezca los mecanismos de protección para los comunicadores de todas las regiones de Brasil y que provea presupuesto para su funcionamiento.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado analice la hipótesis que establece que la causa de este crimen está vinculada al ejercicio de su libertad de expresión, y por consiguiente, que identifique, procese y sancione a los responsables, además de adoptar medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R 38/16