Medidas Cautelares

2018

Resolución 87/18
MC 204/17 – Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna (Líderes de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica), Colombia

El 3 de diciembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna (Líderes de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica), en Colombia. La solicitud de medidas cautelares presentada el 23 de marzo de 2017 alegaba que estaban en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de 800 familias de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, ubicada en Puerto Asís, Putumayo, ante alegados impactos producto de operaciones extractivas realizadas en el “Bloque Platanillo”, el cual se superpondría a la Zona de Reserva. Asimismo, solicitaba resguardar los derechos de Jani Silva (representante legal de Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica-ADISPA de la Zona de Reserva), Hugo Miramar (esposo de Jani Silva), y Saúl Luna (fiscal de ADISPA de la Zona de Reserva), y de los habitantes de las comunidades, caseríos y/o veredas de la Zona de Reserva, frente al actuar de grupos armados ilegales en la zona. Tras analizar los alegatos de hechos y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico en que presuntamente tuvieron lugar, la Comisión considera que Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna se encuentran, en principio, en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna. La Comisión considera pertinente que además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos y coordinación en la protección de las personas beneficiarias, se asegure que las medidas a implementarse sean culturalmente apropiadas, tengan en cuenta que Jani Silva y Hugo Miramar son integrantes de un mismo núcleo familiar, así como la importancia de garantizar la presencia segura de los líderes dentro de la Zona de Reserva, dado el rol que desempeñan. La CIDH solicitó que el Estado concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 83/18
MC 283/18 – T.S.G.T., Colombia

El 5 de noviembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del niño T.S.G.T., en Colombia. Su identidad se mantiene en reserva en atención a la práctica de la Comisión de no revelar la identidad de niños, niñas y adolescentes. La solicitud alegó que T.S.G.T., de cuatro años de edad, padece de los síndromes de “Othara-West” y “Lennox-Gastaut”, enfermedades incurables con graves consecuencias. En particular, los solicitantes indicaron que el niño se encuentra en situación de grave riesgo, debido a que el tratamiento médico que está recibiendo no sería el adecuado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, ante la inminencia de sufrir un daño de naturaleza irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado colombiano que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad personal y salud de beneficiario de T.S.G.T. En particular, la Comisión consideró urgente que se lleve a cabo de forma inmediata una junta médica conforme a lo señalado por los médicos tratantes del beneficiario y, según lo que determinen los expertos, que el Estado garantice el acceso a un tratamiento médico adecuado. La CIDH solicitó además que las medidas a ser adoptadas sean concertadas con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 81/18
MC 490/18 – M.B.B.P., Panamá

El 15 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de M.B.B.P., en Panamá. Su identidad se mantiene en reserva por decisión de la CIDH. La solicitud de medidas cautelares alega que la beneficiaria es una ciudadana venezolana inmersa en un procedimiento de deportación iniciado a raíz de que se detectara que vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Según la solicitud, la orden de expulsión la coloca en una situación de riesgo puesto que, en caso de ser devuelta a su país de origen, se enfrentaría a un contexto de carencias y falta de acceso a atención médica, particularmente en lo que se refiere a su tratamiento. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Panamá que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la beneficiaria; que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de M.B.B.P; en particular, absteniéndose, de deportar o expulsar a la beneficiaria hacia Venezuela en tanto las autoridades internas no hayan debidamente valorado, conforme a los estándares internacionales aplicables, el alegado riesgo enfrentado respecto a su situación de salud. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 79/18
MC 1039/18 - Juan Carlos Requesens Martínez,Venezuela

El 11 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Juan Carlos Requesens Martínez, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encuentra en una situación de grave riesgo con motivo de las circunstancias en que se encontraría privado de la libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), en Caracas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario; que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la salud, vida e integridad personal en el contexto de privación de libertad en que se encuentra, asegurando que no sea objeto de actos de violencia en su contra. En particular, a la luz de los hechos alegados por los solicitantes, la Comisión considera pertinente que se adopten las medidas necesarias para posibilitar que una organización o entidad internacional con carácter independiente e imparcial, y con competencia en la materia, verifique las circunstancias en que se encuentra el beneficiario. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 76/18
MC 145/18- C.L. y otros, Venezuela

El 4 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de C.L. y otras 42 personas, en Venezuela. Su identidad se mantiene en reserva a solicitud de las personas beneficiarias y sus representantes. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas beneficiarias se encontrarían en riesgo por la falta de entrega constante de los medicamentos antirretrovirales (ARV) para tratar adecuadamente su condición médica, ya que estas personas tendrían Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las 43 personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las 43 personas beneficiarias mediante la adopción de medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, así como los diagnósticos y exámenes médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 75/18
MC 862/18 - Luis Humberto de la Sotta Quiroga, Venezuela

El 3 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Luis Humberto de la Sotta Quiroga, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encuentra en una situación de grave riesgo particularmente, por sus condiciones de detención y falta de atención médica adecuada para su hipertensión. El beneficiario fue privado de libertad en la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCM) desde mayo de 2018, fue objeto de malos tratos al momento de la detención y desde entonces sus condiciones de reclusión son precarias. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Luis Humberto de la Sotta Quiroga. En particular, asegurando que el beneficiario tenga acceso a una atención médica adecuada, tanto farmacológica como no farmacológica, atendiendo a su condición de salud. La CIDH también resolvió solicitar al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención Luis Humberto de la Sotta Quiroga sean compatibles con los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 67/18
MC 807/18 - Yaku Pérez Guartambel, Ecuador

El 27 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Yaku Pérez Guartambel quien se auto identifica como indígena Kañari Kichwa, en Ecuador. La solicitud alega que el señor Pérez se encontraría en situación de riesgo producto de su trabajo como defensor de los derechos de pueblos indígenas y el medio ambiente, pues por su postura en contra de la minería habría sido descalificado por sectores que identifica como “pro mineros”, quienes lo habrían amenazado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que Yaku Pérez Guartambel se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Ecuador que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria; adopte las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que Yaku Pérez Guartambel pueda seguir desempeñando sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 43/18
MC 44/18 - Familias de la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá”, Guatemala

El 18 de junio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las familias de la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá”, en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios estarían en una situación de riesgo tras haber sido desalojados el 1 de noviembre de 2017 del área que venían ocupando, encontrándose en una situación “precaria” dadas las condiciones del lugar en el actualmente se encuentran, presuntamente sin tener acceso a servicios básicos para garantizar su subsistencia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las familias indígenas de la Comunidad Maya Q’ueqchi “La Cumbre Sa’kuxhá”, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones de alojamiento, sanitarias, de salud, alimentación y acceso a agua potable, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores; que adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de las familias y evitar actos de violencia de parte de terceros; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes teniendo en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 42/18
MC 798/17 - Juan Carlos Caguaripano, Venezuela

El 8 de junio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Juan Carlos Caguaripano, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario enfrenta una situación de riesgo con motivo de su situación de su estado de salud y la falta de acceso a un tratamiento médico adecuado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la salud, vida e integridad personal de Juan Carlos Caguaripano, en particular, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 27/18
MC 1014/17 - Niña indígena U.V.O. y familia,México

El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la niña indígena U.V.O y su familia compuesta por su padre, madre, abuelo paterno, abuela paterna, y tío materno en México. Su identidad se mantiene en reserva en atención a la práctica de la CIDH de no revelar la identidad de niños, niñas y adolescentes. La solicitud de medidas cautelares alega que están sufriendo amenazas, intimidaciones y señalamientos dentro de su comunidad por haber denunciado la presunta violación sexual de la niña U.V.O., quien a raíz de lo anterior padece problemas de salud.  Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas necesarias para  proteger la vida, integridad personal y salud de la niña indígena U.V.O. de acuerdo con los estándares internacionales en la materia y orientadas conforme a su interés superior, incluyéndose también a los miembros de su familia debidamente identificados; que adopte las medidas culturalmente adecuadas con perspectiva de género y considerando su interés superior para asegurar que continúe con y tenga acceso a las atenciones de salud médica y psicológica necesarias; que adopte las medidas culturalmente adecuadas con perspectiva de género y considerando su interés superior para garantizar su derecho a la educación y que pueda estudiar en un ambiente seguro; que adopte las medidas necesarias de alcance comunitario, y con perspectiva de género y cultural, que les permitan a la niña indígena U.V.O. y su familia vivir con seguridad en la comunidad; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, tomando en consideración la opinión de la niña y su interés superior; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelares y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 23/18
MC 48/18 - M, México

El 2 de abril de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor del adolescente “M”, en México. Su identidad se mantiene en reserva en atención a la práctica de la CIDH de no revelar la identidad de niños, niñas y adolescentes. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario habría sido detenido por agentes del Estado, desconociéndose su paradero por 6 días, y tras haber sido localizado se encontraría en una situación de riesgo debido a la situación de salud mental y las condiciones en las cuales se encontraría. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y la salud de “M”, teniendo en cuenta su condición de adolescente y la necesidad de salvaguardar su interés superior; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, en especial respecto de la atención médica y psicológica que le sea brindada, garantizando su autonomía y la obtención del consentimiento informado del beneficiario y sus padres para la realización de los exámenes y tratamientos médicos o psicológicos que los especialistas determinen necesarios. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 17/18
MC 54/18, Germán Chirinos Gutiérrez, Honduras

El 8 de marzo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares en favor de Germán Chirinos Gutiérrez, en Honduras. Según la solicitud, el beneficiario ha sido objeto de amenazas de muerte, hostigamientos y actos de violencia por parte de sujetos no identificados como represalia por sus labores en contra de determinados proyectos mineros. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Honduras que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario; que adopte las medidas necesarias para asegurar que pueda desempeñar sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 12/18
MC 772/17 - Pobladores consumidores de agua del río Mezapa, Honduras

El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la Comunidad de Planes de Arena Blanca, la Comunidad de Pajuiles Alto, la Comunidad de Pajuiles Bajo, la Comunidad de Las Metalias y la Comunidad de Santa Rosa del Norte Mezapa, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas que consumen el agua proveniente del río Mezapa en estas comunidades estarían en riesgo dadas sus altos niveles de contaminación. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH observó que las partes coincidieron en indicar que el agua no sería apta para consumo humano, si bien difirieron de la fuente de la contaminación. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Honduras que informe sobre las medidas adoptadas dirigidas a mitigar , reducir y eliminar las fuentes de riesgo identificadas en el presente procedimiento; realice los diagnósticos médicos necesarios y pertinentes a los pobladores de las comunidades identificadas, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables en la materia así como asegurar que tengan acceso a agua potable en condiciones adecuadas para su consumo y uso doméstico; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 16/18
MC 39/18 - Eduardo Cardet Concepción, Cuba

El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Eduardo Cardet Concepción, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se encuentra privado de libertad en un centro penitenciario de máxima seguridad, fue atacado recientemente por otros presos y, a pesar de las heridas sufridas, no está recibiendo un tratamiento médico adecuado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Cuba que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Eduardo Cardet Concepción y para asegurar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, de acuerdo con sus necesidades; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 14/18
MC 77/12 - Alberto Patishtán Gómez, México - (Levantamiento)

El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió levantar la medida cautelar otorgada el 24 de mayo de 2012 a favor Alberto Patishtán Gómez, en México. La Comisión solicitó a México que instruyera a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del beneficiario, quien se encontraba privado de la libertad, en grave peligro por el empeoramiento de un presunto glaucoma, y brindarle el tratamiento adecuado. Desde entonces el Estado ha ofrecido a señor Patishtán Gómez acceso a diversas atenciones médicas y, según lo informado por las partes, actualmente no se encuentra privado de la libertad. La Comisión observó que si bien para preservar la situación de salud del señor Patishtán se requiere continuar un tratamiento médico, su situación actual, es distinta de en la cual la Comisión adoptó las medidas cautelares. Al no encontrarse reunidos los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable que dieron originalmente lugar a la adopción de las medidas cautelares, la Comisión decidió levantarlas. La anterior determinación no obsta para que, en caso de considerar que los derechos del señor Alberto Patishtán Gómez se encuentran en una situación que reúne los requisitos del artículo 25 del Reglamento, los solicitantes puedan presentar una nueva solicitud a la Comisión. Lea la resolución(También en Word).

Resolución 8/18
MC 1039/17 - Niños y niñas pacientes del área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos, Venezuela
El 21 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las niñas y niños pacientes del área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de grave riesgo con motivo de su estado de salud y la falta de un tratamiento médico adecuado, debido a una alegada crisis de desabastecimiento y otras deficiencias estructurales. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de las niñas y los niños pacientes del área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos en Caracas. En particular, la Comisión considera que las autoridades deben proporcionar un tratamiento médico que tome en cuenta, entre otros aspectos, el acceso a los medicamentos y procedimientos requeridos, conforme a las recomendaciones de los expertos correspondientes, así como la satisfacción de sus necesidades nutricionales y otras medidas complementarias, a la luz de su interés superior; que adopte las medidas necesarias a fin de asegurar que las condiciones de salubridad y seguridad del área de Nefrología en donde se encuentran las niñas y los niños sean las adecuadas, conforme a los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representante; y que informe sobre las acciones tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 7/18
MC 872/17 - Familias desalojadas y desplazadas de la Comunidad Maya Q’eqchi “Nueva Semuy Chacchilla”, Guatemala

El 10 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las familias desalojadas y desplazadas de la Comunidad Maya Q’eqchi “Nueva Semuy Chacchilla”, en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alega que la comunidad se encontraría en una situación de riesgo tras haber sido desalojada el 3 de noviembre de 2017. En particular, los solicitantes indicaron que la comunidad se encontraba en una de las orillas de la Finca Trece Aguas en una situación vulnerable de “emergencia humanitaria”, sin tener acceso a servicios básicos para su subsistencia. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2017, la comunidad habría tenido que desplazarse presuntamente tras la muerte de uno de uno de los comunitarios y agresiones de parte de terceros, encontrándose en condiciones de vulnerabilidad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de las familias indígenas de la comunidad Nueva Semuy Chacchilla, a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones sanitarias, acceso a servicios médicos y alimentación, en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores; que adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de las familias y evitar actos de violencia de parte de terceros; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes teniendo en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad cultural de los propuestos beneficiarios, como miembros de la comunidad Maya-Q’eqchi’. Lea la resolución. (También enWord).

Resolución 5/18
MC 885/17 - Luz Angela Niño Chacón, Colombia

El 2 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Luz Angela Niño Chacón, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria, quien tiene cáncer de cara y piel en estado metastásico, no recibiría un tratamiento médico adecuado a pesar de contar con fallos judiciales a su favor, y que su estado de salud es crítico. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de Luz Angela Niño Chacón, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes. Lea la resolución (También en Word).

2017

Resolución 52/17
MC 120/16 - Comunidad de Cuninico y otra, Perú

El 2 de diciembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los pobladores de las Comunidades de Cuninico y San Pedro, en Perú. El asunto se enmarca en una solicitud de medidas cautelares presentada a favor de un grupo de varias comunidades presuntamente afectadas por derrames de petróleo crudo en la Amazonia peruana, en diversos tramos del Oleoducto Norperuano. Esta solicitud alegaba, entre otros, que tras un derrame de petróleo en 2014, existiría una continuidad en los efectos de la presunta contaminación verificables en la presencia de algunos metales pesados, como el cadmio y el mercurio, por encima de los valores recomendables, y la falta de una atención médica adecuada. Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho presentadas por las partes y la información obtenida en la visita a la zona en julio de 2017, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Perú a) adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los pobladores de las comunidades identificadas, que incluyan: i. realizar los diagnósticos médicos necesarias para determinar los niveles de contaminación por metales pesados u otras sustancias que tendrían los beneficiarios, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables en la materia, teniendo especial atención en los niños y niñas; ii. garantizar que los miembros de la comunidad tengan acceso a agua potable, libre de agentes contaminantes y a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales y dentro de los niveles considerados aceptables por  organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS); b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e c) informe sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos que tendría en la salud humana las fuentes de riesgo que dieron lugar a la presente medida cautelar. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 38/17
MC 113/16 - Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios, Perú

El 8 de septiembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los miembros de la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios. La solicitud de medida cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de grave riesgo debido a la falta de atención médica efectiva, integral y continua frente a la presencia de mercurio en sus organismos, y en sus fuentes de agua y suelo debido a la presencia de concesiones mineras en su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Perú que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad Nativa “Tres Islas” de Madre de Dios, incluyendo realizar diagnósticos médicos para determinar los niveles de contaminación que tendrían los propuestos beneficiarios, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales, garantizar que los miembros de la comunidad tengan acceso a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales y tomar medidas de protección a los miembros de la comunidad frente posibles agresiones de terceros; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las medidas adoptadas para mitigar, reducir y eliminar las fuentes de riesgo identificadas en el presente procedimiento, e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en Word).

2016

MC 359/16 – Américo de Grazia, Venezuela
El 21 de julio 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Américo de Grazia, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Américo de Grazia, diputado de la Asamblea Nacional por el estado de Bolívar, se encuentra en una situación de riesgo con motivo de estar llevando a cabo una investigación por la presunta desaparición de mineros en la localidad de Tumeremo, estado de Bolivar, ocurrida en marzo 2016. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en un principio, que Américo de Grazia se encuentra en una situación de gravedad y urgencia puesto que su vida e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Américo de Grazia; adopte las medidas necesarias para garantizar que Américo de Grazia pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. Lea la resolución.