Otorgamientos
El 3 de diciembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna (Líderes de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica), en Colombia. La solicitud de medidas cautelares presentada el 23 de marzo de 2017 alegaba que estaban en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de 800 familias de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, ubicada en Puerto Asís, Putumayo, ante alegados impactos producto de operaciones extractivas realizadas en el "Bloque Platanillo", el cual se superpondría a la Zona de Reserva. Asimismo, solicitaba resguardar los derechos de Jani Silva (representante legal de Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica-ADISPA de la Zona de Reserva), Hugo Miramar (esposo de Jani Silva), y Saúl Luna (fiscal de ADISPA de la Zona de Reserva), y de los habitantes de las comunidades, caseríos y/o veredas de la Zona de Reserva, frente al actuar de grupos armados ilegales en la zona. Tras analizar los alegatos de hechos y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico en que presuntamente tuvieron lugar, la Comisión considera que Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna se encuentran, en principio, en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna. La Comisión considera pertinente que además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos y coordinación en la protección de las personas beneficiarias, se asegure que las medidas a implementarse sean culturalmente apropiadas, tengan en cuenta que Jani Silva y Hugo Miramar son integrantes de un mismo núcleo familiar, así como la importancia de garantizar la presencia segura de los líderes dentro de la Zona de Reserva, dado el rol que desempeñan. La CIDH solicitó que el Estado concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.
El 5 de noviembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del niño T.S.G.T., en Colombia. Su identidad se mantiene en reserva en atención a la práctica de la Comisión de no revelar la identidad de niños, niñas y adolescentes. La solicitud alegó que T.S.G.T., de cuatro años de edad, padece de los síndromes de "Othara-West" y "Lennox-Gastaut", enfermedades incurables con graves consecuencias. En particular, los solicitantes indicaron que el niño se encuentra en situación de grave riesgo, debido a que el tratamiento médico que está recibiendo no sería el adecuado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, ante la inminencia de sufrir un daño de naturaleza irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado colombiano que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad personal y salud de beneficiario de T.S.G.T. En particular, la Comisión consideró urgente que se lleve a cabo de forma inmediata una junta médica conforme a lo señalado por los médicos tratantes del beneficiario y, según lo que determinen los expertos, que el Estado garantice el acceso a un tratamiento médico adecuado. La CIDH solicitó además que las medidas a ser adoptadas sean concertadas con el beneficiario y sus representantes.
El 27 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Giomar Patricia Riveros Gaitán, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la defensora de derechos humanos y representante en la "Mesa Nacional de Víctimas" estaría siendo objeto de amenazas en el marco de sus labores. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del Giomar Patricia Riveros Gaitán; para garantizar que Giomar Patricia Riveros Gaitán pueda seguir desempeñando sus labores como defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.
El 14 de julio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares en favor de las autoridades Siona y las familias de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain), en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y otros hechos de violencia de actores armados que estarían en su territorio, buscando imponerse a las autoridades originarias estableciendo reglas y restricciones a los desplazamientos de los propuestos beneficiarios. Del mismo modo, se informó sobre la presencia de minas antipersonales o artefactos explosivos en la zona y la problemática del reclutamiento de jóvenes indígenas. La solicitud también hace referencia a la situación de riesgo de determinadas autoridades y dirigentes Siona. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las autoridades Siona y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya; que adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que puedan vivir de manera segura en su territorio, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos; que estas medidas incluyan, además de esfuerzos de cuerpos de seguridad, medidas para posibilitar sus desplazamientos de manera segura para realizar sus actividades culturales y de subsistencia, para retirar el material explosivo existente en sus territorios o descartar la presencia de los mismos, para prevenir y evitar el reclutamiento de jóvenes, y para fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; que adopten medidas culturalmente adecuadas para que las autoridades Siona puedan cumplir con el mandato que tienen según sus propias normas y sistema de gobierno en condiciones de seguridad; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes, de acuerdo con sus formas propias de toma de decisiones y sistema de autogobierno; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor del señor Daniel Silva Orrego en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario enfrenta una situación de riesgo como consecuencia de sus labores periodísticas, aduciendo que su esquema de protección no sería efectivo e idóneo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario. En particular, asegurándose que las medidas de protección correspondientes sean eficaces e idóneas, conforme los estándares internacionales aplicables; que adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar suslabores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, teniendo el contexto en que se insertarían, y así evitar su repetición.
El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las trescientas ochenta y nueve personas calificadas como "dirigentes" de la MAPA en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que han sido objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia durante varios años principalmente por parte de grupos armados ilegales que los perseguirían por motivos políticos, resaltándose el presunto asesinato de ciento cincuenta y seis integrantes entre el 2011 y 2018. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; que concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y informe sobre las acciones llevadas a cabo tendentes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y evitar así su repetición.
El 12 de abril de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, en Colombia y Ecuador. La solicitud de medidas cautelares alega que desde el 26 de marzo de 2018 los propuestos beneficiarios, quienes serían miembros de un equipo periodístico, habrían sido secuestrados por un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la zona fronteriza de ambos países, sin tenerse certeza del Estado en el cual se encontrarían los beneficiarios. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia y Ecuador que adopten las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; que adopten las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia; y que informen sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
El 11 de marzo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo frente a amenazas, hostigamientos e intimidaciones de actores armados por su posición de defensa del territorio y a favor de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito en el marco de los Acuerdos de Paz. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera; que adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que los miembros de la Junta de Gobierno del CCAMF puedan desarrollar sus labores, en el marco de las propias formas de autogobierno del CCAMF, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos. Tales medidas, además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos o se adopten medidas más integrales y coordinadas, podrían, por ejemplo, incluir, medidas para garantizar la presencia segura de los miembros de la Junta en el CCAMF, posibilitar sus desplazamientos en condiciones de seguridad, y fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 7 de febrero de 2018, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las personas que habitan en las comunidades afrodescendientes de Curvaradó, Jiguamiandó, y Pedeguita y Mancilla incluyendo a los líderes y lideresas de dichas comunidades, en Colombia. La solicitud alega que los beneficiarios, lideresas y líderes comunitarios, y las comunidades de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla, se encontrarían en una situación de riesgo debido a que estarían siendo objeto de actos de violencia, incluyendo amenazas y hostigamientos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad personal de las personas que habitan en las comunidades afrodescendientes de Curvaradó, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla; incluyendo a los líderes y lideresas Manuel Denis Blandón, Félix Alvarado, Erasmo Sierra, Benjamín Sierra, Rumualdo Salcedo, Melkín Romaña, Maria Ligia Chaverra, Argemiro Bailarín, Eustaquio Polo, Eleodoro Polo, Yomaira Gonzalez y James Ruíz; que adopte las medidas necesarias para que las lideresas y líderes beneficiarios puedan desarrollar sus actividades en defensa de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamiento; y que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes.
El 2 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Luz Angela Niño Chacón, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria, quien tiene cáncer de cara y piel en estado metastásico, no recibiría un tratamiento médico adecuado a pesar de contar con fallos judiciales a su favor, y que su estado de salud es crítico. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de Luz Angela Niño Chacón, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.