2021

Resolución No. 25/21( LEVANTAMIENTO )
MC 36-10 - Rodrigo Callejas Bedoya y su familia, Colombia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares en los términos del articulo 25 del Reglamento. Pese a reiteradas solicitudes de información a la representación, no se ha recibido su respuesta a lo largo de aproximadamente 9 años. Sin perjuicio de ello, la CIDH recordó que el Estado mantiene, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, su obligación de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la misma, incluyendo la vida e integridad personal del señor Callejas.

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