Medidas Cautelares


MC 199-09 - 300 Pobladores de Puerto Nuevo, Perú

El 27 de diciembre de 2010 la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de 300 Pobladores de Puerto Nuevo Callao en Perú. Conforme a la información proporcionada las actividades de almacenamiento y transporte de plomo habrían causado serias afectaciones a la salud de los 300 pobladores del Asentamiento Humano Puerto Nuevo, quienes presentarían niveles altos de plomo en la sangre. Se alega que los afectados por la contaminación no disponen de atención médica adecuada para los fines de diagnóstico, tratamiento y prevención de sus condiciones. Adicionalmente, se indicó que las acciones emprendidas por el Estado con el fin de proteger a los pobladores de Puerto Nuevo de los efectos de la contaminación no habrían sido efectivas en disminuir el riesgo al que estarían expuestos. En tal sentido, la Comisión requirió al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para suspender las actividades de almacenamiento y transporte de plomo en el Puerto de Callao hasta que no se adopten medidas que eliminen la contaminación ambiental, o que se reubique la población o se cambie el lugar de almacenamiento del plomo; adoptar las medidas pertinentes para practicar un diagnóstico médico especializado a los beneficiarios y proveer el tratamiento médico especializado y adecuado para aquéllas personas cuyo diagnóstico demuestre que se encuentran en una situación de peligro de daño irreparable para su integridad personal o su vida; y continuar adoptando las medidas necesarias para mitigar el daño ambiental, entre otras.

Levantamiento


MC 340-10 - Mujeres y niñas residentes en 22 campos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití

El 22 de diciembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de todas las mujeres y niñas desplazadas en 22 campamentos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití, producto del terremoto ocurrido el 12 de enero de 2010. En la solicitud se alegaba un patrón de violencia sexual y una serie de actos de violencia en contra de las mujeres y niñas que residen en los mencionados campamentos. La Comisión Interamericana solicito al Estado asegurar la disponibilidad de adecuados servicios médicos y psicológicos para las víctimas de violencia sexual en lugares que sean accesibles a las solicitantes; proveer seguridad adecuada en los campamentos de desplazados internos, incluyendo iluminación pública, patrullaje adecuado en los alrededores e interior de los campamentos y aumento de mujeres policías en los patrullajes y en las estaciones de policía cercanas; asegurar que los agentes públicos encargados de responder a incidentes de violencia sexual reciban una formación que les permitan dar respuestas adecuadas a las denuncias de delitos de violencia sexual así como proveer la seguridad necesaria en los campos; promover la creación de unidades especiales en la policía judicial y en la fiscalía para la investigación de casos de violación y otras formas de violencia sexual; asegurar que los grupos de base de mujeres tengan plena participación y liderazgo en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otras formas de violencia sexual en los campamentos.


MC 410-10 - Héctor Francisco Lucas Méndez, Guatemala

El 13 de diciembre de 2010 la Comisión solicitó medidas cautelares a favor de Héctor Francisco Lucas Méndez. Conforme a la información aportada el beneficiario se encontraría en una situación de riesgo presuntamente tras el impulso procesal que estaría dando a las investigaciones y procesos judiciales en el presunto asesinato de su hermano, Junio Maynor Lucas Méndez, supuestamente ocurrido el 17 de agosto de 2010. Particularmente, los solicitantes destacaron que el señor Héctor Francisco Lucas Méndez habría sido víctima de un atentado el 28 de septiembre de 2010, un día después de que habría rendido su declaración en el mencionado proceso. En vista de lo anterior, la CIDH solicitó al Estado, entre otras, adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Héctor Francisco Lucas Méndez; e investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 383-10 - John Jairo Palacios, Colombia

El 23 de noviembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de John Jairo Palacios, en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega que John Jairo Palacios habría sido víctima de desaparición forzada el 30 de julio de 2010, la cual habría sido realizada por grupos paramilitares. La CIDH solicitó información al Estado en base a las competencias del Artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, pero no recibió información que dilucidara su paradero. En vista de la gravedad y urgencia de los hechos alegados y la falta de información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida, la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de garantizar la vida e integridad personal de John Jairo Palacios. La Comisión solicitó al Estado que informe sobre el paradero de John Jairo Palacios, su estado de salud y la situación de seguridad en la cual se encuentra, que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de John Jairo Palacios, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 367-10 - Desalojos forzados de cinco campamentos de desplazados, Haití

El 15 de noviembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los residentes de cinco campamentos de desplazados internos en Haití. La solicitud de medida cautelar alega que se registraron desalojos forzados en cinco campamentos creados por familias que instalaron tiendas en campos abiertos, de propiedad pública o privada, tras la destrucción de sus hogares por el terremoto. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar una moratoria sobre las expulsiones de los campamentos de desplazados internos hasta que asuma el nuevo gobierno; asegurar el traslado de las personas que hayan sido expulsadas ilegalmente de los campos a lugares con condiciones mínimas de salubridad y seguridad; garantizar a los desplazados internos acceso a un recurso efectivo ante un tribunal y ante otras autoridades competentes; implementar medidas efectivas de seguridad a fin de salvaguardar la integridad física de los habitantes de los campamentos, garantizando especialmente la protección de las mujeres y los niños; entrenar a las fuerzas de seguridad sobre los derechos de las personas desplazadas, en especial su derecho a no ser expulsados de los campamentos por la fuerza; y asegurar el acceso de las agencias de cooperación internacional a los campamentos de desplazados internos.

Levantamiento


MC 192-10 - LM, Paraguay

El 10 de noviembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de LM, en Paraguay. La solicitud de medida cautelar alega que debido a una serie de procesos judiciales para determinar a quién corresponde la guardia y custodia del niño LM, sus presuntos familiares biológicos no habrían podido tener acceso a él. De acuerdo a las últimas comunicaciones presentadas por los solicitantes, se entiende que, hasta la fecha, la situación persiste sin que exista una resolución que determine la situación del niño, lo cual podría generar una serie de efectos en sus derechos. Sobre la base del principio del interés superior del niño, la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de asegurar que el factor del tiempo no se convierta en un elemento determinante para las instancias internas, en menoscabo de los derechos de LM. En este marco, la Comisión solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para asegurar que, en un período de tres meses, se hayan resuelto los procesos relacionados sobre la guarda y cuidado niño LM, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de dar cumplimiento a esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 92-10 - Juan Manuel Martínez y familia, México

El 4 de noviembre de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Manuel Martínez Moreno y su familia, en México. En la solicitud de medida cautelar se alega que Juan Manuel Martínez y su familia fueron objeto de amenazas, seguimientos y actos de hostigamiento desde principios de 2010, cuando Juan Manuel Martínez fue liberado de la prisión. De acuerdo a la información aportada por los solicitantes, Juan Manuel Martínez fue detenido en 2008 por hechos vinculados a la muerte del reportero videográfico estadounidense Bradley Roland Will, de Indymedia, quien murió como resultado de disparos de bala el 27 de octubre de 2006 en Oaxaca. La solicitud señala que la esposa de Juan Manuel Martínez recibió un llamado intimidatorio el 18 de enero de 2010 en el cual se le instruyó a dejar de denunciar las presuntas injusticias cometidas en contra de su esposo, y que de no hacerlo estaba en juego la vida de sus tres hijos. A partir de allí, la familia habría sido objeto de otras amenazas, seguimientos con automóviles sin placas y con vidrios polarizados, vigilancia de su residencia por personas que toman fotografías y notas, entre otros. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Juan Manuel Martínez y su familia; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 395-09 - Comunidad Indígena Maho, Suriname

El 27 de octubre de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los habitantes de la Comunidad Indígena Maho, en Suriname. La solicitud de medida cautelar alega que desde 1990, la organización Stichtung Mohsiro y otros grupos de terceros han invadido las 65 hectáreas de tierras que habían sido reservadas para la Comunidad Maho en 1971. Se alega asimismo que en ocasiones, los invasores destruyen los cultivos de la comunidad y amenazan la integridad física de los habitantes. Se indica que como resultado de estas acciones, la desaparición de la comunidad podría ser inminente. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Suriname que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Comunidad Maho pueda sobrevivir en las 65 hectáreas que le han sido reservadas y que evite cualquier incursión de personas ajenas a la comunidad, hasta que la Comisión decida sobre los méritos de la petición.

Levantamiento


MC 197-10 - 135 Habitantes de San Juan Copala, México

El 7 de octubre de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 135 habitantes de San Juan Copala, México. La solicitud de medida cautelar alega que 135 miembros del pueblo indígena Triqui de San Juan Copala en Oaxaca se encontrarían desplazados a consecuencia de repetidos ataques violentos en su contra por parte de un grupo armado. La información recibida indica que en los once meses previos, 25 personas resultaron muertas y 17 heridas como resultado de los hechos de violencia en San Juan Copala. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los 135 habitantes de San Juan Copala, México; que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 278-10 - Organización de Voluntarios para la Promoción de los Derechos Humanos (OVPDH), Haití

El 4 de octubre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de once miembros de la "Organización de Voluntarios para la Promoción de los Derechos Humanos" (OVPDH) en Haití. En la solicitud de medidas cautelares se alegaba que, desde el año 2007, los miembros de la organización habrían sido objeto de amenazas e intimidaciones por parte de personas no identificadas, debido a su involucramiento en la defensa de derechos humanos en Haití. Particularmente, señalaron que el 10 de julio de 2010 uno de sus miembros habría sido secuestrado, sin que las autoridades les hubieran proporcionado algún tipo de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de sus once miembros, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 243-10 - Sigifredo Espinosa Pérez y su familia, Colombia

El 13 de septiembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sigifredo Espinosa Pérez y su familia, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que Sigifredo Espinosa Pérez ha sido objeto de seguimientos, presuntamente a raíz de su participación en investigaciones sobre supuestos vínculos entre funcionarios públicos y grupos armados al margen de la ley. La información recibida indicaba además que Espinosa Pérez habría sido objeto de interceptaciones telefónicas ilegales y actividades de inteligencia por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Sigifredo Espinosa Pérez y su familia, que concertara las medidas a adoptarse con el beneficiario, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 157-09 - Yesid Ramírez Bastidas, Colombia

El 13 de septiembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yesid Ramírez Bastidas, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que Yesid Ramírez Bastidas había sido objeto de interceptaciones telefónicas ilegales y actividades de inteligencia por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Asimismo, la solicitud y la información adicional aportada por los solicitantes indicaban que no se le ha garantizado a Yesid Ramírez Bastidas ni a su familia un esquema de seguridad para cuando termine su mandato como magistrado el 30 de septiembre de 2010. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Yesid Ramírez Bastidas, que concertara las medidas a adoptarse con el beneficiario, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 254-10 - Leiderman Ortiz Berrio, Colombia

El 20 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leiderman Ortiz Berrio, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que el periodista Leiderman Ortiz Berrio ha sido víctima de una serie de atentados en los últimos meses, presuntamente por la realización de reportajes periodísticos sobre bandas ilegales. Agregaba que el último atentado habría tenido lugar el 20 de mayo de 2010, con la explosión de una granada en su casa en el municipio de Caucacia, departamento de Antioquia, en Colombia. La información recibida indicaba que hasta la fecha las autoridades no habrían proporcionado un esquema de protección a Ortiz Berrio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Leiderman Ortiz Berrio, que concertara las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de evitar la ocurrencia de nuevos hechos de violencia o intimidación contra el beneficiario.

Levantamiento


MC 185-07 - Norma Cruz Córdova y Alan Maldonado Ordóñez, Guatemala

El 18 de agosto de 2010, la CIDH amplió las medidas cautelares MC 185-07 para incorporar como beneficiaras a Norma Cruz Córdova y Alan Maldonado Ordóñez, integrantes de la Fundación Sobrevivientes, de Guatemala. Se alegó que en junio de 2010, Norma Cruz Córdova recibió amenazas contra su vida relacionadas con un caso judicial adelantado por la Fundación. La decisión de la CIDH modifica la medida cautelar otorgada originalmente el 26 de octubre de 2007. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 97-10 - 179 Familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, Colombia

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que estas familias estaban en una situación de peligro extremo como consecuencia del conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan en la zona. Según lo informado, los habitantes de dichas veredas habrían sido víctimas de lesiones a causa de disparos, desplazamientos forzados y otros presuntos actos de violencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las 179 familias beneficiarias, que adopte las medidas necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 252-10 - Álvaro Javier Martínez Torres y otros, Colombia

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alvaro Martínez Torres y otros, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que la familia Martínez se habría encontrado en una situación de inminente riesgo presuntamente debido a sus actividades de defensa de los derechos de su familia y de otras personas desplazadas en la finca "La Alemania", predio San Onofre, departamento de Sucre, así como también, por sus acciones dirigidas a esclarecer los hechos que resultaron en la muerte de Rogelio Martínez, supuestamente asesinado el 18 de mayo de 2010 por grupos armados al margen de la ley. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Julia Isabel Torres, Mabelis Martínez Torres, Luis Miguel Martínez Torres, Álvaro Javier Martínez Torres, Kelly Johana Martínez, Luis Fernando Martínez, Isabel Sofía Martínez y Luz Nellis Martínez, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 259-10 - Marco Vinicio Hernández González y otros, Guatemala

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marco Vinicio Hernández González y el núcleo familiar del señor Juan Fidel Pacheco Coc, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alegó que el señor Juan Fidel Pacheco Coc, Secretario General de la Unión Sindical General de Empleados de la Dirección General de Migración de Guatemala (USIGEMIGRA), fue asesinado el 31 de julio de 2010 después de recibir amenazas. El mismo día, el señor Marco Vinicio Hernández González, Secretario General Adjunto de USIGEMIGRA, habría recibido amenazas en que le avisaron que "era el siguiente en la lista". Se alegó que en mayo de 2010, el señor Pacheco Coc solicitó a las autoridades competentes medidas de protección para los integrantes del sindicato, pero que no habría recibido respuesta. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Marco Vinicio Hernández González y el núcelo familiar de Juan Fidel Pacheco Coc; que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 102-10 - Habitantes de la Comunidad Indígena Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México

El 4 de agosto de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los habitantes de la Comunidad Indígena Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca, México. La solicitud de medida cautelar alegó que habían tenido lugar una serie de hechos de violencia en contra de los habitantes de las comunidad, en el contexto de una disputa violenta entre dos comunidades por definir su territorio y acceso al mismo. De acuerdo a la información recibida, la situación se habría agudizado en los meses de marzo y mayo de 2010, con la presunta desaparición de Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández y la supuesta invasión de aproximadamente 1500 personas procedentes de otra comunidad, ocurrida en el mes de julio de 2010, lo cual estaría colocando en una situación de riesgo a todos los habitantes de la comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad Mixteca de Lázaro Cárdenas, Putla, Oaxaca; que adoptara las medidas necesarias para remover los factores de riesgo ligados con la delimitación de las tierras entre ambas comunidades, para evitar futuros enfrenamientos; que se estableciera un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente con los beneficiarios, con el objetivo de que las medidas fueran implementadas de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; y que presentara información actualizada respecto de las diligencias realizadas para dar con el paradero de Marcelino Pedro Hernández Jiménez y Eleazar Asunción Sánchez Hernández.


MC 221-10 - Edwin Róbelo Espinal, Honduras

El 22 de julio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edwin Róbelo Espinal, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que Edwin Róbelo Espinal ha sido objeto de amenazas y hostigamiento, presuntamente por parte de agentes de la policía desde octubre de 2009, y se alegó que estaría relacionado con su participación en manifestaciones. La solicitud agregaba que el 30 de junio de 2010, Edwin Róbelo Espinal habría sido detenido y abusado físicamente por parte de agentes de la policía. Asimismo, señalaba que no habría recibido respuesta a la solicitud de protección presentada a las autoridades correspondientes. La Comisión Interamericana solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del beneficiario, que se acordaran las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que se informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas.


MC 214-10 - Reina Luisa Tamayo Danger, Cuba

El 20 de julio de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Reina Luisa Tamayo Danger, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que Reina Luisa Tamayo Danger estaría sufriendo constantes amenazas y hostigamientos, en vista de su involucramiento en diversas protestas públicas desde la muerte de su hijo Orlando Zapata Tamayo en febrero de 2010. Asimismo, la solicitud indicó que habría sido víctima de actos de violencia, en los cuales habría sido golpeada y uno de sus brazos habría resultado fracturado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Reina Luisa Tamayo Danger, que concertara las medidas a adoptarse con la beneficiaria, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 194-10 - Carolina Pineda, José Luis Buquedano y Delvid Ixcel Sánchez Ávila, Honduras

El 2 de julio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carolina Pineda, José Luis Buquedano y Delvid Ixcel Sánchez Ávila, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que los beneficiarios habrían sido objeto de actos de hostigamiento y agresión que ponen en riesgo sus vidas e integridad personal. La solicitud alegó que el 10 de junio de 2010, hombres armados y encapuchados habrían intentado secuestrar a Carolina Pineda, Secretaria de la Junta Directiva Central del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH). Añade que el 12 de junio de 2010, José Luis Buquedano, Secretario de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUTH), Secretario General de la Federación Independiente de Trabajadores de Honduras y dirigente del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), habría sido perseguido por personas en un vehículo, desde el cual lanzaron disparos. Finalmente, la solicitud alega que Delvid Ixcel Sánchez, miembro del Frente Nacional de Resistencia Popular y colaborador del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos (CODEH), habría sido perseguido el 10 de junio de 2010 por un hombre armado. Delvid Ixcel Sánchez identificó a este agresor como uno de los integrantes de un grupo de cuatro personas armadas que lo agredió el 25 de febrero de 2010. La Comisión Interamericana solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, que se acordaran las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informara sobre las investigaciones que se adopten en relación a los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas a fin de remover los factores de riesgo.


MC 187-10 - Personas Privadas de Libertad en la Comisaría Tercera de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, Argentina

El 2 de julio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Comisaría Tercera de Ensenada, en la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Esta medida cautelar fue otorgada de oficio por la CIDH tras una visita realizada a dicha Comisaría el 8 de junio de 2010. Durante la visita, la CIDH constató que 20 personas estaban detenidas en situación de hacinamiento extremo en el área de calabozos, que consta de tres celdas sin ventanas ni puntos de ventilación, un corredor y un baño. En cada celda duermen tres personas y en el piso del corredor duermen 11 personas. Los detenidos están encerrados las 24 horas del día, sin acceso a luz natural y sin realizar ningún tipo de actividad productiva o recreativa. A pesar de que las comisarías de policía son centros concebidos para detenciones transitorias, al momento de la visita de la CIDH, todas las personas privadas de libertad en la Comisaría 3ra de Ensenada habían estado allí por períodos de entre 3 y 18 meses, de acuerdo al registro oficial de población detenida. Asimismo, la CIDH verificó la existencia de dos personas enfermas sin el tratamiento médico adecuado, y fue informada de que los detenidos no recibirían atención médica salvo que lo disponga un juez, caso en el que deben ser trasladados a un centro asistencial. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina que las personas privadas de libertad en la Comisaría 3ra de Ensenada sean ubicadas de inmediato en un lugar que cumpla con los requisitos para una detención en condiciones dignas.


MC 104-09 - 29 familias desplazadas del municipio de Argelia, Colombia

El 1 de julio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 29 familias desplazadas del municipio de Argelia, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que 29 familias de este municipio se habrían desplazado hacia Popayán, tras haber sido víctimas de presuntas amenazas, actos de violencia, seguimientos y desapariciones. La solicitud alegó asimismo que los autores de estos actos serían grupos armados al margen de la ley que habrían actuado con aquiescencia de autoridades de la zona. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de 96 personas de estas familias, identificadas en la solicitud de medidas cautelares, así como de una familia adicional que está actualmente desplazada en Bogotá. La CIDH solicitó asimismo al Estado que adoptara las medidas necesarias para garantizar el retorno definitivo de estas familias al municipio de Argelia en condiciones de dignidad y seguridad; que se estableciera un mecanismo de supervisión continuo y de comunicación permanente con las familias desplazadas de Argelia hacia Popayán, con el objetivo de que las medidas sean implementadas de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; que se informara sobre las diligencias realizadas para dar con el paradero de Over Herney Muñoz y Jesús Olivier Alvarado Muñoz; y que informara a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 179-10 - Egberto Ángel Escobedo Morales, Cuba

El 28 de junio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Egberto Ángel Escobedo Morales, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Escobedo Morales se encuentra privado de su libertad, que padece de problemas de salud y que las autoridades penitenciarias no le estarían proporcionando la atención médica que su estado de salud requiere. La Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Cuba que instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del beneficiario y brindarle el tratamiento adecuado, que adopte estas medidas en consulta con el beneficiario y su familia y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares.


MC 180-10 - Juan Ramón Flores, Honduras

El 21 de junio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Ramón Flores, en Honduras. En la solicitud de medida cautelar se alega que el beneficiario, que pertenece al Movimiento de Resistencia contra el golpe de Estado, habría sido objeto de secuestro y amenazas con armas de fuego. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Juan Ramón Flores, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 189-10 - Ronnie Lee Gardner, Estados Unidos

El 17 de junio de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ronnie Lee Gardner, quien se encuentra privado de libertad en espera de la ejecución de la pena de muerte desde 1985. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el contexto de una comunicación sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. En la comunicación se alega que el período extenso de tiempo en que Ronnie Lee Gardner estuvo en la cárcel en espera de la ejecución de la pena de muerte constituiría castigo cruel e inusual, así como aspectos relacionados con la presunta falta de debido proceso judicial. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.


MC 184-10 - David Powell, Estados Unidos

El 14 de junio de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de David Powell, quien se encuentra privado de libertad en espera de la ejecución de la pena de muerte desde 1978. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. Esta petición, que está en trámite ante la Comisión, alega presuntas irregularidades en el proceso y que el período extenso de tiempo en que David Powell estuvo en la cárcel en espera de la ejecución de la pena de muerte constituiría castigo cruel e inusual. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.


MC 131-09 - Blanca Mesina Nevárez, México

El 4 de junio de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Blanca Mesina Nevárez, Silvia Vázquez Camacho y sus familias, en México. En la solicitud de medida cautelar y en información adicional aportada a la CIDH se alega que las señoras Mesina Nevárez y Vázquez Camacho han sido objeto de actos de intimidación y hostigamientos que ponen en riesgo sus vidas e integridad personal. Se alega asimismo que esta situación se debería a sus denuncias sobre supuestos abusos de autoridad cometidos por agentes de las fuerzas públicas de Baja California. La información adicional aportada a solicitud de la CIDH indica que se habrían registrado demoras en la implementación de un esquema de seguridad para las señoras Mesina Nevárez y Vázquez Camacho y sus familias. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Blanca Mesina Nevárez, Silvia Vázquez Camacho y sus familias; que concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, y que informe a la CIDH sobre las medidas adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 221-09 - María Stella Jara Gutiérrez y su hijo, Colombia

El 2 de junio de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Stella Jara Gutiérrez y su hijo, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar y en información adicional enviada posteriormente se alega que la Juez Jara Gutiérrez, a cargo del caso del Palacio de Justicia, ha recibido amenazas por presuntos grupos armados al margen de la ley. Se agrega que las amenazas se habrían intensificado en los últimos meses, a medida que se acerca la fecha para emitir la sentencia final del caso. Se indica asimismo que ha habido demora en la implementación de un esquema de seguridad destinado a salvaguardar la vida e integridad de la Juez Jara Gutiérrez y de su hijo menor. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de María Stella Jara Gutiérrez y su hijo; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento

( AMPLIACIÓN )
MC 196-09 - Periodistas de Radio Progreso, Honduras

El 2 de junio de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Karla Patricia Rivas Sánchez, José Pablo Peraza Chávez, Rita Suyapa Santamaría Velásquez, Alfredo Bográn, Iolany Mariela Pérez Parada, Rommel Alexander Gómez, Lesly Castro, José Domingo Miranda, Héctor Hernández, Victor Emilio Borjas, Leticia Castellanos y Pablo Ordónez, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estos periodistas, quienes trabajan en Radio Progreso, han sido objeto de seguimientos con vehículos y que personas desconocidas han estado vigilando la entrada de la radio. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los periodistas beneficiarios de esta medida, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas y que se informe a la CIDH sobre la implementación de las medidas cautelares otorgadas.


MC 260-07 - Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala

El 20 de mayo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades del pueblo indígena maya:Tres Cruces, Escupijá, Pueblo Viejo, La Estancia, Poj, Sipacapa, Pie de la Cuesta, Cancil, Chual, Quecá, Quequesiguán, San Isidro, Canoj, Ágel, San José Ixcaniché, San José Nueva Esperanza, San Antonio de los Altos, y Siete Platos, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que en noviembre de 2003, el Ministerio de Energía y Minas habría otorgado una licencia de explotación minera de oro y plata por 25 años a la empresa Montana, dentro de una extensión de 20 kilómetros cuadrados en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. El área de impacto ambiental e hidrológico de la concesión abarcaría el territorio de, al menos, 18 comunidades del pueblo maya en ambos municipios. Los solicitantes alegan que la concesión minera, así como el inicio de la explotación, se habría realizado sin consultar en forma previa, plena, libre e informada a las comunidades afectadas del pueblo maya. La empresa Montana habría comenzado la construcción de la Mina Marlin I en 2003, y la extracción de oro y plata en 2005. Los peticionarios sostienen que la explotación minera ha generado graves consecuencias para la vida, la integridad personal, el medio ambiente y los bienes del pueblo indígena afectado, puesto que el Río Tzalá y sus afluentes son las únicas fuentes de agua para consumo y actividades de subsistencia. Según la solicitud, varios pozos de agua y manantiales se habrían secado, y los metales presentes en el agua como consecuencia de la actividad minera han tenido efectos nocivos sobre la salud de miembros de la comunidad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que suspenda la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares. La CIDH solicitó asimismo al Estado adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano; atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente; adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 18 comunidades mayas mencionadas; y planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.

El 7 de diciembre de 2011, tras examinar la información adicional aportada por el Estado y por los peticionarios, la CIDH notificó su decisión de modificar estas medidas cautelares, y solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para asegurar que los miembros de las 18 comunidades Mayas beneficiarias tengan acceso a agua potable apta para consumo humano, uso doméstico y segura para el riego. En especial, la CIDH solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para que las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias no sean contaminadas por acciones de actividades mineras.


MC 141-10 - X y sus dos hijos, Colombia

El 11 de mayo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, cuya identidad la CIDH mantiene en reserva, así como de sus dos hijos menores de edad, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que la señora X habría sido blanco de amenazas y hostigamientos desde que denunció haber sido violada por agentes del Estado en julio de 2009. La solicitud indica que tras nuevas amenazas recibidas en mayo de 2010, la señora X se habría desplazado a otra ciudad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de X y sus dos hijos; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento

( AMPLIACIÓN )
MC 1-10 - Ana María Perea Incel, Colombia

El 6 de mayo de 2010, la CIDH amplió las MC 1-10 a favor de Ana María Perea Incel. De acuerdo a la información enviada por los solicitantes, la señora Perea Incel es integrante de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz y participante en mesas de diálogo con el Gobierno de Colombia respecto al tema de los derechos de la población desplazada. Se alega que en dos ocasiones desde diciembre de 2009, la señora Perea Incel ha sido abordada en coches por personas desconocidas, quienes le habrían amenazado con actos violentos si no deja su trabajo con la Asociación.

( AMPLIACIÓN )
MC 196-09 - Inmer Genaro Chévez y Lucy Mendoza, Honduras

El 3 de mayo de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Inmer Genaro Chévez y de Lucy Mendoza, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el periodista Inmer Genaro Chévez, quien trabaja en Radio Progreso, ha estado recibiendo amenazas de muerte, incluyendo un mensaje de texto a su celular que decía "Resistencia estamos eliminando a los chebes luego van los curas", después de que el 11 de abril de 2010 fueran asesinados el periodista Luiz Chévez y su primo Alberto Chévez. Por otra parte, la solicitud alega que la abogada y defensora de derechos humanos Lucy Mendoza, quien ha estado apoyando a los periodistas de Radio Progreso en procesos penales, también recibió amenazas de muerte. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Inmer Genaro Chévez y Lucy Mendoza, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas.


MC 114-10 - Personas privadas de libertad en el Departamento de la Policía Judicial (DPJ) de Vila Velha, Brasil

El 28 de abril de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en el Departamento de la Policía Judicial (DPJ) de la ciudad de Vila Velha, Estado de Espíritu Santo, en Brasil. En la solicitud de medida cautelar se alega que la vida, la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad en el DPJ de Vila Velha está en situación de riesgo. Agrega que un promedio de 160 personas, incluyendo procesadas y condenadas, estarían privadas de libertad en una celda con capacidad para 36 personas, en condiciones inhumanas y degradantes. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas privadas de libertad en el Departamento de Policía Judicial (DPJ) de la ciudad de Vila Velha, Estado do Espíritu Santo; proveer atención médica adecuada a los beneficiarios y evitar la transmisión de enfermedades contagiosas. Asimismo, la Comisión solicitó que se adopten las medidas en consulta con los representantes de los benficiarios, que se informe sobre las medidas adoptadas a fin de disminuir la situación de superpoblación en el centro, y que se informe sobre la falta de división entre los presos procesados y los presos condenados.


MC 312-09 - Presbítero Pedro Pantoja Arreola y su equipo de colaboradores en el Albergue Belén Posada del Migrante, México

El 23 de abril de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Presbítero Pedro Pantoja Arreola y su equipo de colaboradores en el Albergue Belén Posada del Migrante de Saltillo, estado de Coahuila, en México. En la solicitud de medida cautelar y en información aportada durante una reunión de trabajo realizada el 20 de marzo de 2010, durante el 138º Período de Sesiones de la CIDH, se alega que los beneficiarios habrían sido objeto de actos de intimidación y hostigamiento, un intento infructuoso por ingresar a las instalaciones del albergue y vigilancia del mismo por parte de personas que, desde el interior de vehículos, toman fotografías a quienes entran y salen del albergue. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del Presbítero Pedro Pantoja Arreola y su equipo de colaboradores en el Albergue Belén Posada del Migrante de Saltillo, estado de Coahuila, en México. La CIDH solicitó asimismo que la planificación y la implementación de las medidas de protección se realice en acuerdo con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las medidas adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.


MC 250-09 - José Alejandro Solalinde Guerra y Miembros del Albergue del Migrante, México

El 23 de abril de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Solalinde Guerra, David Álvarez Vargas, Areli Palomo Contreras, Mario Calderón López y Norma Araceli Doblado Abrego, quienes trabajan o se encuentran en el Albergue del Migrante Hermanos en el Camino de Ixtepec, estado de Oaxaca, en México. En la solicitud de medida cautelar y en información aportada durante una reunión de trabajo realizada el 20 de marzo de 2010, durante el 138º Período de Sesiones de la CIDH, se alega que los beneficiarios habrían sido objeto de actos de intimidación, y que en febrero de 2010, el padre Solalinde Guerra habría sido detenido y encañonado por policías federales al concurrir a la Fiscalía del Estado de Oaxaca en el contexto de investigaciones iniciadas por el presunto asesinato de tres migrantes. Los solicitantes indican que las medidas de protección implementadas por las autoridades habrían resultado ineficaces, e informan que los actos de hostigamiento continúan. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de José Alejandro Solalinde Guerra, David Álvarez Vargas, Areli Palomo Contreras, Mario Calderón López y Norma Araceli Doblado Abrego; que la planificación y la implementación de las medidas de protección se realice en acuerdo con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las medidas adoptadas a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

( AMPLIACIÓN )
MC 196-09 - Rebeca Ethel Becerra Lanza e hijas, Honduras

El 13 de abril de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Rebeca Ethel Becerra Lanza e hijas, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Becerra habría sido objeto de vigilancia frente a su vivienda, seguimientos, intento de ingreso a su vivienda y llamados telefónicos amedrentadores. La solicitud indica que los hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público, pero que las autoridades no habrían actuado. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Rebeca Ethel Becerra Lanza y de sus hijas, que se acuerden las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas.


MC 36-10 - Rodrigo Callejas Bedoya y familia, Colombia

El 12 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rodrigo Callejas Bedoya y su familia, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que Rodrigo Callejas Bedoya ha sido objeto de amenazas y hostigamientos, presuntamente a causa de su labor como periodista independiente, por lo que su vida e integridad personal, así como la de su familia, se encuentran en riesgo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del periodista Rodrigo Callejas Bedoya y su familia; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 304-08 - Diomedes Meneses Carvajalino, Colombia

El 9 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Diomedes Meneses Carvajalino, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que la vida y la salud del señor Meneses Carvajalino se encuentran en grave peligro debido a que en la prisión donde se encuentra no se le habría provisto atención médica adecuada para atender un problema de salud que padece desde principios de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para brindar la atención médica adecuada que permita la protección de la vida, integridad personal y salud del señor Meneses Carvajalino; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y/o su representante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 99-10 - Tránsito Jurado, María Eugenia González e integrantes de la Corporación Sisma Mujer, Colombia

El 8 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Tránsito Jurado, María Eugenia González, sus hijos menores, y las integrantes de la Corporación Sisma Mujer, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que Sisma Mujer y dos mujeres que participan en un programa que coordina dicha organización han sido objeto de amenazas, hostigamientos, y un acto de violencia, presuntamente a causa de su labor en defensa de los derechos de mujeres en situación de desplazamiento. La solicitud indica que la señora González comenzó a recibir llamadas intimidantes y a ser objeto de actos de hostigamiento desde septiembre de 2009; que el 4 de diciembre de 2009 un desconocido la abordó en la calle y le dijo que se fuera de Cali con su familia, y que ocho días después fue asesinado su hijo, Jonathan Gómez. Agrega la solicitud que que la señora Jurado también ha recibido amenazas de muerte, y que el 27 de enero de 2010, Sisma Mujer recibió un correo electrónico firmado por el "Bloque Metropolitano de las Águilas Negras" en el cual la organización habría sido declarada "objetivo militar". Según indica la solicitud, Sisma Mujer habría denunciado los hechos expuestos y sostenido reuniones con las autoridades competentes, pero se alega que hasta la fecha, no se han implementado las medidas necesarias de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las señoras María Eugenia González, sus hijos menores, Tránsito Jurado y las integrantes de la Corporación Sisma Mujer; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 222-09 - Agustín Humberto Estrada Negrete, Leticia Estrada Negrete y Guadalupe Negrete Silva, México

El 7 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Agustín Humberto Estrada Negrete, Leticia Estrada Negrete y Guadalupe Negrete Silva, en México. En la solicitud de medida cautelar se alega que el señor Estrada Negrete, integrante de la organización no gubernamental Agenda Lesbianas Gays Bisexuales Transexuales, habría sido objeto de amenazas de muerte, actos de violencia física y hostigamiento desde febrero de 2009. Se añade que estos hechos habrían sido denunciados a las autoridades correspondientes, pero que no se habrían adoptado las medidas necesarias de protección. Según se indica, en enero y febrero de 2010, el señor Estrada Negrete, su madre y su hermana recibieron nuevas amenazas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Agustín Humberto Estrada Negrete, Leticia Estrada Negrete y Guadalupe Negrete Silva; que planifique e implemente las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes; y que informe sobre las medidas adoptadas a fin de responder frente a los factores de riesgo para los beneficiarios.


MC 79-10 - Nineth Montenegro y familia, Guatemala

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nineth Montenegro y su familia, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que a principios de marzo de 2010, la Diputada Nineth Montenegro Cottom habría tomado conocimiento de un plan para atentar contra su vida. La solicitud indica que el 4 de marzo de 2010, la señora Montenegro Cottom se habría reunido con personal de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), quienes le habrían ofrecido medidas de seguridad prestadas por la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS). Añade que el 10 de marzo la señora Montenegro Cottom se habría reunido con personal del Ministerio de Gobernación para discutir el plan de seguridad ofrecido y habría expresado su falta de confianza en los servicios que pudiere ofrecer la SAAS y la Policía Nacional Civil. Asimismo, se indica que la señora Montenegro Cottom contaría con un vehículo blindado, pero considera que necesita un esquema de seguridad más amplio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la Diputada Nineth Montenegro Cottom y su familia, incluyendo a Alejandra García Montenegro, Emilia García, Mario Alcidez Polanco Pérez, y Carlos Humberto Peraza Ramírez, así como a X, cuya identidad la CIDH mantiene en reserva debido a que se trata de un menor de edad. La Comisión solicitó asimismo al Estado que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 71-10 - Claudia Samayoa, Erenia Vanegas, y miembros de UDEFEGUA, Guatemala

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Claudia Samayoa Pineda, Erenia Yamileth Vanegas Zapata y sus familias, así como los otros miembros de la Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (UDEFEGUA), en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que los beneficiarios han sido blanco de hostigamientos en los últimos meses a causa de su labor y sus denuncias contra supuestos abusos de autoridad cometidos por funcionarios estatales. En la solicitud de alega que a pesar de que los hechos habrían sido denunciados a las autoridades competentes, no se habrían implementado medidas de protección efectivas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las señoras Samayoa y Vanegas, sus familias, y los otros integrantes de UDEFEGUA; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 1-10 - 14 mujeres en situación de desplazamiento, Colombia

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 14 mujeres en situación de desplazamiento en Colombia, cuya identidad la CIDH mantendrá en reserva porque algunas de ellas han sufrido violencia sexual. En la solicitud de medida cautelar se alega que las 14 mujeres se desempeñan como líderes de la comunidad desplazada en Bogotá, y que como resultado de esas actividades han sido víctimas de violencia sexual, agresiones físicas, amenazas, hostigamientos y una incursión violenta de domicilio. La solicitud indica que el 22 de diciembre de 2009, las beneficiarias se habrían reunido con el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y que se habría acordado tomar medidas de seguridad, pero que hasta la fecha el acuerdo no se habría implementado. Se añade que en el tiempo transcurrido desde la mencionada reunión una de las beneficiarias sufrió un acto de violencia sexual y tuvieron lugar dos actos de agresión y una amenaza de muerte. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 14 mujeres, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

El 6 de mayo de 2010, la CIDH amplió las MC 1-10 a favor de Ana María Perea Incel. De acuerdo a la información enviada por los solicitantes, la señora Perea Incel es integrante de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz y participante en mesas de diálogo con el Gobierno de Colombia respecto al tema de los derechos de la población desplazada. Se alega que en dos ocasiones desde diciembre de 2009, la señora Perea Incel ha sido abordada en coches por personas desconocidas, quienes le habrían amenazado con actos violentos si no deja su trabajo con la Asociación.


MC 95-10 - X y Familia, Honduras

El 24 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X, cuya identidad la CIDH mantiene en reserva debido a que se trata de un menor de edad, así como de su familia, en Honduras. En la solicitud de medida cautelar se alega que X, miembro activo de varios grupos estudiantiles y del Frente Nacional de Resistencia Popular, ha sido objeto de un secuestro y de amenazas de muerte. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de X y su familia; que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 91-10 - Pedro Brizuela, Mateo Enrique García Castillo y sus núcleos familiares, Honduras

El 19 de marzo de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pedro Brizuela, Mateo Enrique García Castillo y sus respectivos núcleos familiares, en Honduras. En la solicitud de medida cautelar se alega que Pedro Brizuela y Mateo Enrique García Castillo, quienes son integrantes del Frente Nacional de Resistencia Popular, han sido blancos de actos de violencia y hostigamiento. El 24 de febrero de 2010, Claudia Brizuela, hija de Pedro Brizuela, fue asesinada a balazos por personas desconocidas cuando abrió la puerta de su casa. La solicitud de medida cautelar indica que antes y después del asesinato de su hija, el señor Brizuela ha estado recibiendo amenazas a su teléfono celular. Asimismo, se indica que el 26 de febrero de 2010, el señor Mateo Enrique García Castillo fue objeto de una tentativa de secuestro por parte de cuatro hombres que habían infiltrado el día anterior una marcha convocada por Frente Nacional de Resistencia Popular. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Pedro Brizuela, Mateo Enrique García Castillo, y los núcleos familiares de los mismos; que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.


MC 52-10 - Margarita Guadalupe Martínez Martínez y su núcleo familiar, México

El 3 de marzo de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Margarita Guadalupe Martínez Martínez, su esposo Adolfo Guzmán Ordaz y sus dos hijos, en San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, México. En la solicitud de medida cautelar se alega que los beneficiarios son objeto de amenazas y hostigamientos. Se indica que el 8 de noviembre de 2009, unas 18 a 20 personas, presuntamente de la Policía Ministerial, se presentaron en el domicilio de los beneficiarios sin orden de cateo, amenazaron con arma de fuego a la señora Martínez Martínez y revisaron toda la casa, incluido el dormitorio donde dormían los niños. La solicitud agrega que estos hechos fueron denunciados a las autoridades, a las cuales se solicitó protección, la cual no habría sido otorgada. Asimismo, se indica que el 25 de febrero de 2010 la señora Martínez Martínez fue secuestrada, torturada y amenazada de muerte por desconocidos que la conminaron a desistir de continuar con su denuncia por los delitos de abuso de autoridad, allanamiento, tortura psicológica y amenazas, denuncia realizada por los hechos del 8 de noviembre de 2009. La solicitud alega que los secuestradores le habrían dicho que la agresión era "un regalito del presidente municipal de Comitán". La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Margarita Guadalupe Martínez Martínez, su esposo Adolfo Guzmán Ordaz, y sus hijos Ada Saraí Martínez Martínez, Eduardo Abel de León Martínez; que acuerde las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.


MC 14-10 - X y XX, México

El 3 de marzo de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de dos personas en México, cuya identidad la CIDH mantendrá en reserva debido a que la solicitud incluye alegaciones de abuso sexual. En la solicitud de medida cautelar se alega que las beneficiarias son objeto de amenazas y hostigamiento desde la liberación de X, quien habría sido secuestrada el 6 de julio de 2009 en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero. Durante los 10 días de su secuestro, habría sido drogada, violada, torturada y mantenida encadenada. La solicitud de medida cautelar alega que agentes de la policía ministerial estarían involucrados en el secuestro, y lo vinculan a que XX había denunciado anteriormente presuntas acciones irregulares de funcionarios estatales. Al momento de su liberación, los secuestradores la habrían amenazado con matarla si denunciaba los hechos. Se indica que X y su madre XX presentaron denuncia ante el Ministerio Público y ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, donde también solicitaron medidas de protección personal, pero no habrían recibido respuesta. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de X y XX, que acuerde las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, y que informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para las beneficiarias.

Levantamiento


MC 43-10 - "Amelia", Nicaragua

El 26 de febrero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de una persona que la CIDH identificará como Amelia, en Nicaragua. En la solicitud de medida cautelar se alega que Amelia, madre de una niña de 10 años, no estaría recibiendo la atención médica necesaria para tratar el cáncer que padece, en razón de su embarazo. La solicitud añade que los médicos habían recomendado de manera urgente iniciar un tratamiento de quimioterapia o radioterapia, pero que el hospital informó a la madre y los representantes de Amelia que el tratamiento no sería realizado dada la alta posibilidad de que éste provocara un aborto. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para asegurar que la beneficiaria tenga acceso al tratamiento médico que necesite para tratar su cáncer metastático; que adopte estas medidas en concertación con la beneficiaria y sus representantes; y que reserve la identidad de la beneficiaria y de su familia. Dentro del plazo de cinco días otorgado para responder, el Estado de Nicaragua informó a la CIDH que se ha iniciado el tratamiento requerido.


MC 38-10 - Manuel de Jesús Varela Murillo y otros, Honduras

El 25 de febrero de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Manuel de Jesús Varela Murillo, Ricardo Antonio Rodríguez y sus familias, en Honduras. En la solicitud de medida cautelar se alega que los beneficiarios, que pertenecen al Movimiento de Resistencia contra el golpe de Estado, habrían sido objeto de secuestro, actos de tortura y amenazas de muerte. Se indica que el 2 de febrero de 2010 fueron atacados por unas 20 personas vestidas de civil, fuertemente armadas y con pasamontañas cubriéndoles la cara. Se alega que fueron trasladados a una casa donde les vendaron los ojos, fueron golpeados en la cabeza y amenazados con machetes mientras les preguntaban dónde estaba el arsenal y dónde estaban los dólares, y les decían que abandonaran la resistencia. Indicaron que les robaron dinero, una computadora, documentos personales y un teléfono celular. Se señala que tras más de tres horas de interrogatorio y amenazas de matar a sus familias, fueron abandonados en la colonia Víctor Ardon. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Manuel de Jesús Varela Murillo, Ricardo Antonio Rodríguez y sus familias, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.


MC 12-09 - Comunidad del Alto Guayabal-Coredocito del Pueblo Emberá, Colombia

El 25 de febrero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito, del Pueblo Emberá, declarada "So Bia Drua" - área humanitaria, del Resguardo Indígena Uradá Jiguamiandó, Municipio de Carmen del Darién, Departamento de Chocó, Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que esta comunidad habría sido objeto de actos de violencia que pusieron en riesgo sus vidas e integridad personal. Se alega, entre otros hechos, que el 30 de enero de 2010, dos helicópteros y un avión de las fuerzas armadas habrían realizado un ametrallamiento y bombardeo a 300 metros del asentamiento principal de la comunidad, dando con la casa de una familia donde se encontraban tres adultos y dos niños, que resultaron heridos. Se indica, por ejemplo, que el señor José Nerito Rubiano Bariquí fue herido en el tórax con arma de fuego, a raíz del cual sufrió ruptura de columna vertebral y quedó parapléjico. Según los solicitantes de la medida, la presencia militar en la zona estaría relacionada con la reanudación de la explotación minera. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad personal de 87 familias de la Comunidad Alto Guayabal-Coredocito; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones de investigación adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para los beneficiarios.

( AMPLIACIÓN )
MC 196-09 - Anselmo Romero Ulloa y María Brígida Ulloa Hernández, Honduras

El 12 de febrero de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Anselmo Romero Ulloa y María Brígida Ulloa Hernández, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Anselmo Romero Ulloa, miembro de la Coordinadora Nacional de Resistencia, fue atacado el 3 de noviembre de 2009 por un hombre con un arma Uzi. Se alega que el atacante disparó una ráfaga de tiros cerca de la cara del señor Romero, lo cual lo habría dejado sordo de un oído, y que otra ráfaga pasó muy cerca de María Brígida Ulloa Hernández, compañera de hogar del señor Romero Ulloa. Se agrega que se interpuso denuncia ante la Dirección Nacional de investigación Criminal en Comayagua pero que hasta la fecha la Fiscalía no habría procedido con el caso. Asimismo, se indica que el 29 de enero de 2010, la misma persona que condujo la agresión en 2009 estuvo merodeando en los alrededores de la vivienda del señor Romero Ulloa, y que en varias oportunidades el domicilio ha estado vigilado por personas no identificadas. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Anselmo Romero Ulloa y María Brígida Ulloa Hernández, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas. La CIDH solicitó contar con información en un plazo de 20 días y actualizar la información periódicamente.


MC 385-09 - 31 Inmigrantes Indocumentados Residentes en Atlanta, Georgia, Estados Unidos

El 29 de enero de 2010, la CIDH la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 31 inmigrantes indocumentados residentes en Atlanta, Georgia, quienes reciben tratamiento de diálisis en el Grady Memorial Hospital. La fecha de finalización de estos tratamientos fue fijada para el 3 de febrero de 2010. En la solicitud de medida cautelar se alega que la vida y la salud de las 31 personas están en grave riesgo debido al hecho de que sufren de enfermedad renal terminal y que no cuentan con los recursos económicos para obtener los tratamientos de diálisis que su condición requiere. Se alega que la decisión del Grady Memorial Hospital de poner fin al tratamiento de diálisis tuvo un efecto desproporcionado sobre los beneficiarios porque, a diferencia de los ciudadanos estadounidenses afectados, ellos no pueden recibir asistencia a través de programas como Medicare o Medicaid. Asimismo, los peticionarios dicen que los beneficiarios no fueron informados sobre alternativas para recibir el tratamiento que necesitan, y que fueron alentados a salir del Estado de Georgia y retornar a sus países de origen. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que instruya a las autoridades competentas a adoptar en forma urgente las medidas necesarias para asegurar que los beneficiarios tengan acceso al tratamiento médico que puedan necesitar para su condición, e informar a la CIDH sobre el cumplimiento con estas medidas dentro de un plazo de 10 días, y subsiguientemente en forma periódica.


MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y otras, Honduras

El 29 de enero de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Indyra Mendoza Aguilar, Nohelia Flores Álvarez, Fátima Maritza Ulloa Becerra y Ana Lourdes Ordoñez, en Honduras. Indyra Mendoza Aguilar es la directora de Cattrachas, una organización no gubernamental que trabaja por los derechos de lesbianas, gays, personas bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI). En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 17 de diciembre de 2008, en Tegucigalpa, Nohelia Flores Álvarez, quien pertenece a Cattrachas, fue obligada a subir al automóvil de un miembro de la policía preventiva, quien a punta de pistola le exigió servicios sexuales. Se indica que Nohelia Flores Álvarez se negó, y que el policía la amenazó de muerte. Se añade que al día siguiente, el policía llegó acompañado por otros dos hombres en una camioneta y que entre los tres la apuñalaron 17 veces en la garganta, la espalda, el estómago y los brazos; tras desmayarse, la abandonaron en unos matorrales. En el hospital, Indyra Mendoza tomó fotos que sirvieran de prueba en un juicio y lo acompañó en el proceso a fin de interponer la denuncia, que es investigada por Fátima Maritza Ulloa Becerra y Ana Lourdes Ordoñez, agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal en Tegucigalpa. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los cuatro beneficiarios son objeto de amenazas y hostigamientos que ponen en riesgo sus vidas e integridad personal. La Comisión solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Indyra Mendoza Aguilar, Nohelia Flores Álvarez, Fátima Maritza Ulloa Becerra y Ana Lourdes Ordoñez; que se acuerden las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para las beneficiarias.

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MC 196-09 - Gilberto Vides y su núcleo familiar, Honduras

El 22 de enero de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Gilberto Vides y su núcleo familiar. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 7 de enero de 2010, el profesor Gilberto Vides, de la Escuela Nacional de Bellas Artes, fue abordado por dos hombres armados cuando regresaba de una marcha de la Resistencia. Se indica que dispararon contra los vidrios delantero y trasero de su automóvil y se dieron a la fuga. Asimismo, se alega que su domicilio fue vigilado los días 8 y 9 de enero de 2010. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Gilberto Vides, su esposa y su hija, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas.


MC 364-09 - Carlos Amilcar Orellana Donis, Guatemala

El 19 de enero de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Amílcar Orellana Donis, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en la madrugada del 29 de agosto de 2009 el señor Carlos Amilcar Orellana Donis habría sido trasladado sorpresivamente a una cárcel de cumplimiento de condena de máxima seguridad, pese a que todavía no habría sido juzgado. Se añade que él fue el único trasladado, aunque son ocho los imputados en la causa que se le sigue, y que en la cárcel de máxima seguridad estarían quienes presuntamente habrían dado muerte en 2007 a los cuatro policías sindicados en el mismo hecho del cual está acusado el señor Orellana Donis. La solicitud alega asimismo que recientemente tribunales de Guatemala habrían emitido resoluciones judiciales que ordenan el retorno del señor Orellana a un centro de detención preventiva y que las autoridades guatemaltecas competentes no las habrían cumplido. La CIDH solicitó información al Estado de Guatemala en diciembre de 2009 pero no recibió respuesta. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y para separarlo de las personas privadas de libertad que ya tienen condena.

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MC 196-09 - núcleo familiar de Rasel Antonio Tome, Honduras

El 19 de enero de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de los familiares de Rasel Antonio Tome, en Honduras. Rasel Antonio Tome es beneficiario de medidas cautelares de la CIDH a través de la ampliación otorgada el 23 de septiembre de 2009, cuando se encontraba en la Embajada de Brasil junto al Presidente Manuel Zelaya. La solicitud de medidas cautelares indica que Rasel Antonio Tome ha recibido amenazas de muerte y han aparecido en las calles de Tegucigalpa afiches con su fotografía y las de otros dirigentes del Frente de Resistencia con leyendas como "Pueblo Hondureño: estos son tus enemigos, conócelos". Asimismo, se informa que este sería el mismo contenido de un anuncio que se pasa por el canal 8 de televisión. La solicitud indica que la seguridad de su núcelo familiar, constituido por su esposa y tres hijos menores de edad, estaría en riesgo. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los integrantes del núcleo familiar de Rasel Antonio Tome, que se acuerden las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas. La CIDH solicitó contar con información en un plazo de 20 días y actualizar la información periódicamente.

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MC 113-07 - Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), Colombia

El 14 de enero de 2010 la CIDH amplió la medida cautelar MC 113-07, a favor de Guillermo Osorio, Jairo Ivan Maya Rodríguez, Yeisme Romero Fuenmayor, Juan David Muñoz, y Rafael Emiro Bedoya, todos miembros de la Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los beneficiarios han recibido amenazas por presuntos grupos paramilitares a raíz de su liderazgo comunitario y participación en procesos penales adelantados contra miembros de organizaciones al margen de la ley. Los peticionarios informan que el 20 de diciembre de 2009, John Alexander Pulgarín, integrante de CORPADES y testigo en un juicio adelantado contra el paramilitar Jhon William López, fue asesinado a pesar de que el Estado le habría proporcionado un esquema de protección. La CIDH otorgó originalmente esta medida cautelar el 14 de marzo de 2008, a favor de Fernando Quijano, Carlos Mario Arenas, Teresa Muñoz Lopera, Alberto Manzo Monsalve, Dillier Fernando Vásquez Rúa, Santiago Quijano y Marín Alonso Velásquez, miembros de CORPADES. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los integrantes de esta organización serían blanco de amenazas y atentados presuntamente cometidos por grupos al margen de la ley. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 380-09 - María Lourdes Afiuni, Venezuela

El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Lourdes Afiuni, Venezuela. En la solicitud de medida cautelar se alega que el domingo 3 de enero de 2010, un grupo de personas privadas de la libertad del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se habría colocado cintas distintivas en las piernas y en la cabeza, en señal de "guerra" o "motín", y habría planificado "quemar viva a la jueza", en referencia a la señora Afiuni, así como a otras tres detenidas por ser consideradas cercanas a ella. Se alega que este grupo de personas intentó derramar gasolina en el sector en el cual se encuentra presa la señora Afiuni, y prenderle fuego. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la beneficiaria; que adopte las medidas necesarias para que la beneficiaria sea trasladada a un lugar seguro, y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.


MC 209-09 - Franklin José Brito Rodríguez, Venezuela

El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Franklin José Brito Rodríguez, Venezuela. En la solicitud de medida cautelar se alega que en la madrugada del 13 de diciembre de 2009 efectivos de la Policía Metropolitana de Caracas habrían trasladado a Franklin José Brito, quien se encontraba realizando una huelga de hambre frente a la sede de la OEA en Caracas, al Hospital Militar. El señor Brito aduce estar privado ilegalmente de su libertad personal al encontrarse recluido en dicho centro contra su voluntad. Se alega que fue trasladado al Hospital Militar atendiendo una acción de amparo interpuesta por el Ministerio Público con el argumento de salvaguardar su vida. Sin embargo, la solicitud sostiene que el amparo es arbitrario dado que no se cumple ninguno de los supuestos establecidos en la ley para una acción de amparo. La Comisión fue informada asimismo que para el 6 de enero de 2010, el señor Brito continuaba en el Hospital Militar sin tener acceso a un médico de su confianza, y que se le habría negado el ingreso a la Cruz Roja. Finalmente, la Comisión fue informada que el 9 de enero de 2010, funcionarios del Estado le habrían aplicado un sedante por la fuerza y lo habrían trasladado nuevamente, indicándole a su hija que lo llevarían a terapia intensiva. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias a fin de permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación de la salud del Señor Brito, y a fin de que reciba visitas regularmente. La CIDH también solicitó al Estado que informe dentro del plazo de 10 días sobre la adopción de las medidas cautelares y actualizar dicha información en forma periódica.

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MC 196-09 - Marbin Emilio Hernández Duarte y su núcleo familiar, Honduras

El 8 de enero de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de Marbin Emilio Hernández Duarte y su núcleo familiar. El señor Duarte forma parte de un Grupo que realiza trabajos de difusión relacionados con el Frente de Resistencia y situaciones de represión tras el golpe de Estado de junio de 2009. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 18 de octubre de 2009 el Grupo organizó una presentación de un video en la Colonia Divanna de Comayagüela, donde personas desconocidas tomaron fotografías al grupo y a los coordinadores del Frente de Resistencia. Se informa que al día siguiente apareció muerto Marco Antonio Martínez Lezama, coordinador de la Resistencia en esa colonia. La solicitud agrega que el 28 de octubre de 2009 el mismo video fue presentado en la Colonia La Fraternidad de Tegucigalpa y nuevamente desconocidos les tomaron fotografías. Se informó que el 22 de diciembre de 2009, Edwin Renán Fajardo Argueta, miembro del Grupo, fue encontrado muerto en su residencia, y que en esa fecha desconocidos siguieron al señor Duarte. Se añade que el 29 de diciembre fue secuestrado el periodista Cesar Silva, otro miembro del Grupo. La solicitud agrega que que el 31 de diciembre de 2009, dos hombres con corte de pelo estilo militar se acercaron a la residencia del señor Duarte, en las afueras de la cual jugaban sus dos hijos, le pidieron agua al niño de 9 años de edad y le preguntaron el nombre del padre al niño de 5 años. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marbin Emilio Hernández Duarte y su familia, que se acuerden las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas. La CIDH solicitó contar con información en un plazo de 20 días y actualizar la información periódicamente.