Medidas Cautelares

Resolución No. 60/15
MC 51-15 - Niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, departamento de la Guajira, Colombia


El 11 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad. Según la información de la solicitud, esta situación habría causado la muerte a 4770 niños y niñas durante los últimos ocho años. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y a informar a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas en forma periódica.

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Resolución No. 42/15
MC 445-14 - Jessica Liliana Ramírez Gaviria, Colombia

El 4 de noviembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Jessica Liliana Ramírez Gaviria, en Colombia. Según la solicitud, Jessica Liliana Ramírez Gaviria padece de una enfermedad denominada Epidermólisis Bullosa Distrófica, la cual requiere especial atención y tratamiento médico porque genera afectaciones en la piel que podrían tener consecuencias mortales. Los solicitantes han manifestado que, a pesar de contar con acción de tutela a su favor, no está recibiendo la atención médica necesaria para atender sus patologías, lo que estaría generando serias consecuencias para su salud que pondrían en riesgo su vida y su integridad. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada por los solicitantes demuestra que Jessica Liliana Ramírez Gaviria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían en riesgo. Por tanto, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de la beneficiaria, tomando en consideración las particularidades de la enfermedad que enfrenta, a fin de garantizar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, a la luz de los lineamientos técnicos de la Organización Panamericana de la Salud y otros estándares internacionales aplicables. Asimismo, la Comisión solicita a Colombia que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe las acciones adoptadas a partir de la emisión de la resolución.

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Resolución No. 3/15
MC 363-11 - José Ángel Parra Bernal, Colombia

El 30 de enero de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de José Ángel Parra Bernal, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encontraría en riesgo debido a la falta de atención médica adecuada a sus actuales patologías de salud en el Establecimiento Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad "La Picota" en la ciudad de Bogotá, donde se encuentra privado de su libertad. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que José Ángel Parra Bernal García se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de José Ángel Parra Bernal. En particular, proporcionar la atención médica especializada necesaria, tomando en cuenta su situación actual y su enfermedad; y que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.

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