CIDH

Proceso de Reforma 2012

Módulo de Consulta III:
Monitoreo de la Situación en los Países


Antecedentes

El monitoreo de la situación de los derechos humanos en la región se deriva del artículo 106 de la Carta de la Organización, de conformidad con el cual la función principal de la Comisión es “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos“.  Este mandato está reflejado en el artículo 41.a., b., c., y d. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, a su vez, está recogido en el artículo 18.a., b., c., y d. del Estatuto de la CIDH.

La ejecución de esta facultad está descrita en el Reglamento de la Comisión, en particular, sus artículos 53 a 57 (Observaciones in loco), el capítulo VI (audiencias de países), y los artículos 59 y 60 (informe anual e informes sobre la situación de los derechos humanos de un Estado determinado):

Artículo 59. Informe Anual

  1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente:
    a.            un análisis sobre la situación de los derechos humanos en el hemisferio, junto con las recomendaciones a los Estados y órganos de la OEA sobre las medidas necesarias para fortalecer el respeto de los derechos humanos;
                    […]
    h.             los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; y
  2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos. Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo. Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión.

Artículo 60. Informe sobre derechos humanos en un Estado

La elaboración de un informe general o especial sobre la situación de los derechos humanos en un Estado determinado se ajustará a las siguientes normas:

  1. una vez que el proyecto de informe haya sido aprobado por la Comisión se transmitirá al Gobierno del Estado en cuestión, para que formule las observaciones que juzgue pertinentes;
  2. la Comisión indicará a dicho Estado el plazo dentro del cual debe presentar las observaciones;
  3. recibidas las observaciones del Estado, la Comisión las estudiará y a la luz de ellas podrá mantener o modificar su informe y decidir acerca de las modalidades de su publicación;
  4. si al vencimiento del plazo fijado el Estado no ha presentado observación alguna, la Comisión publicará el informe del modo que juzgue apropiado;
  5. luego de aprobada su publicación, la Comisión los transmitirá por intermedio de la Secretaría General a los Estados miembros y a la Asamblea General de la OEA.

Con fundamento en las disposiciones citadas, la CIDH solicita información a los Estados, realiza visitas in loco y de trabajo, convoca audiencias durante sus Períodos de Sesiones y mantiene un permanente diálogo con los Estados con el propósito de coadyuvar en el diseño de leyes, políticas públicas y prácticas conducentes con sus obligaciones en materia de derechos humanos. 

La elaboración de informes sobre la situación de derechos humanos en países de la región ha constituido una de las principales herramientas de trabajo de la Comisión desde el inicio de su mandato. Mediante éstos, así como en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, la CIDH presenta información actualizada sobre la situación de países que hayan sido objeto de su especial atención.

En 1996, la Comisión estableció cuatro criterios para identificar a los Estados Miembros cuya coyuntura interna o prácticas en materia de derechos humanos merecieran atención especial y en consecuencia, se incluyera en el Informe Anual un análisis al respecto. En el Informe Anual de 1997, la Comisión agregó un quinto criterio:

[e]l primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.

El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.

El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

En el Informe Anual de 2011 la Comisión especificó la metodología empleada en la elaboración del Capítulo IV. En esta ocasión, subrayó que evalúa la situación de los derechos humanos en todos los Estados Miembros durante el año; reúne información de múltiples fuentes a fin de aplicar los cinco criterios previamente referidos. La Comisión destacó que, para llevar a cabo su evaluación, utiliza información confiable obtenida de las siguientes fuentes:

  1. Actos oficiales de gobierno, en todos los niveles y en cualquiera de sus ramas, incluyendo enmiendas constitucionales, legislación, decretos, decisiones judiciales, pronunciamientos de política, comunicaciones oficiales a la CIDH y otros órganos de derechos humanos, así como cualquier otro pronunciamiento o acción atribuible al gobierno.
  2. Información disponible en los casos, peticiones y medidas cautelares y provisionales en el sistema interamericano, así como información sobre el cumplimiento por parte del Estado con las recomendaciones de la Comisión y sentencias de la Corte Interamericana.
  3. Información reunida en visitas in loco de la Comisión Interamericana, sus Relatores, y sus funcionarios.
  4. Información obtenida mediante audiencias públicas llevadas a cabo por la Comisión Interamericana durante sus sesiones.
  5. Conclusiones de otros órganos internacionales de Derechos humanos, incluyendo los órganos de tratados de la ONU, Relatores y grupos de trabajo de la ONU, el Consejo de Derechos Humanos, y otros órganos y agencias especializadas de la ONU.
  6. Información de informes de derechos humanos de gobiernos y de órganos regionales.
  7. Informes de organizaciones de la sociedad civil e información confiable y creíble presentada por éstas y por particulares.
  8. Información pública ampliamente diseminada en los medios de comunicación.

Al especificar la metodología para la elaboración del Capítulo IV en el Informe Anual de 2011, la CIDH hizo hincapié en que el perfeccionamiento de dicho mecanismo requiere un proceso más amplio de reflexión y diálogo con los actores del Sistema Interamericano. La CIDH se encuentra evaluando las posibles reformas relacionadas.

 

Objeto de la consulta

En el marco de la cuidadosa y diligente consideración por parte de la CIDH sobre sus normas reglamentarias, políticas y prácticas, y como continuidad de un proceso continuo de reflexión y perfeccionamiento institucional, la Comisión invita a todos los actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a presentar las observaciones que consideren pertinentes sobre los temas que se presentan a continuación:

  1. Observaciones sobre:
    1. la estructura y contenidos del Capítulo IV;
    2. los criterios para la elaboración del Capítulo IV;
    3. la metodología para la elaboración del Capítulo IV;
    4. el procedimiento para la elaboración del Capítulo IV.

 

Formulario del Módulo de Consulta III:
Monitoreo de la Situación en los Países

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