Afrodescendientes

Medidas Cautelares


2018

Resolución 70/18
MC 939/18 y 1067/18 - Yerling Marina Aguilera Espinoza y otras (diecisiete defensoras de derechos humanos), Nicaragua

El  17 de septiembre  de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Yerling Marina Aguilera Espinoza, Jéssica del Socorro Cisneros Poveda, Ana Otilia Quirós Víquez, Francisca Amanda Centeno Espinoza, María Elena Rivera Caliz, Martha Eugenia Munguía Alvarado, Shakira Simmons Obando, María del Carmen Castillo Meneses, Petrona Pérez Varela, Leonila Amparo Arguello Chavarria, Orlenda Junieth Cruz Ruiz, Jennipher Diana Ellis Williams, Reyna Isabel Rodríguez Palacios, Juana Antonia Jiménez Martínez, Azahalía Isabel Solís Román, Maritza García Sevilla, y Juana Mercedes Reyes Pérez, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las propuestas beneficiarias serían defensoras de derechos humanos y estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones, así como de actos de violencia en el marco de sus labores y tras las protestas del 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las beneficiarias así como sus núcleos familiares, quienes son susceptibles de identificación. En particular, el  Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH solicitó asimismo al Estado de Nicaragua que concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y que  informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 6/18
MC 140/14 - Comunidades, líderes y lideresas afrodescendientes de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla, Colombia
AMPLIACIÓN

El 7 de febrero de 2018, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las personas que habitan en las comunidades afrodescendientes de Curvaradó, Jiguamiandó, y Pedeguita y Mancilla incluyendo a los líderes y lideresas de dichas comunidades, en Colombia. La solicitud alega que los beneficiarios, lideresas y líderes comunitarios, y las comunidades de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla, se encontrarían en una situación de riesgo debido a que estarían siendo objeto de actos de violencia, incluyendo amenazas y hostigamientos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad personal de las personas que habitan en las comunidades afrodescendientes de Curvaradó, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla; incluyendo a los líderes y lideresas Manuel Denis Blandón, Félix Alvarado, Erasmo Sierra, Benjamín Sierra, Rumualdo Salcedo, Melkín Romaña, Maria Ligia Chaverra, Argemiro Bailarín, Eustaquio Polo, Eleodoro Polo, Yomaira Gonzalez y James Ruíz; que adopte las medidas necesarias para que las lideresas y líderes beneficiarios puedan desarrollar sus actividades en defensa de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamiento; y que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes. Lea la resolución (También en Word).

2016

MC 658/16 - Erlendy Cuero Bravo y otros, Colombia

El 6 de diciembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Erlendy Cuero Bravo y su familia, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en situación de riesgo con motivo de su desempeño como defensora de derechos humanos de personas afrocolombianas en Colombia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información presentada demuestra que Erlendy Cuero Bravo y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia puesto que su vida e integridad personal se encuentran en grave riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de Erlendy Cuero Bravo y su familia. Lea la resolución.

MC 661/16 - Ramón Cadena Rámila y familia, Guatemala

El 20 de octubre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Ramón Cadena Rámila, defensor de derechos humanos, y su familia, en Guatemala. La solicitud alega que, debido a su desempeño como director de la Comisión Internacional de Juristas y defensor de derechos humanos, esta persona estaría siendo objeto de amenazas, actos de violencia y campañas de desprestigio. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Ramón Cadena Rámila y su núcleo familiar; b) Adopte las medidas necesarias para que el señor Ramón Cadena Rámila pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.

2014

MC 152/14 – Familias afrocolombianas que residen en el denominado espacio humanitario del barrio “La Playita”, Colombia

El 15 de septiembre de 2014, la CIDH solicitó adopción de medidas cautelares a favor de 302 familias afrocolombianas que residen en el denominado espacio humanitario del barrio “La Playita”, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios estarían siendo objeto de supuestas amenazas, hostigamientos y actos de violencia, debido a su decisión de constituir un “Espacio Humanitario”. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra prima facie que las 302 familias afrocolombianas que residen en la Calle San Francisco, barrio “La Playita”, se encontrarían en situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estarían amenazados y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión requiere al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros de las 302 familias afrocolombianas que residen en la Calle San Francisco, barrio “La Playita”, que formarían parte del denominado espacio humanitario; concierte a las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir a su posible repetición. Lea la resolución aquí.

2012

MC 354/12 – Sonia Garro, Cuba

El 8 de noviembre de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sonia Garro, en Cuba. Según la solicitud de medidas cautelares, la vida e integridad de Sonia Garro, miembro de las Damas de Blanco de la Fundación Afrocubana Independiente, estarían en riesgo inminente. Según la solicitud, Sonia Garro padecería de varias enfermedades y se encontraría privada de libertad en el Penitenciario de Mujeres de Occidente, donde sería objeto de amenazas. La solicitud agrega que a raíz de un incidente en la cárcel, se le habría suspendido la entrega de alimentos por parte de sus familiares, que sería su única fuente de alimentación debido a su condición médica. La CIDH solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Sonia Garro, que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 131/12 – Hernán Henry Díaz, Colombia

El 11 de junio de 2012 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hernán Henry Díaz, en Colombia. La CIDH recibió información el 25 y el 27 de abril de 2012 sobre la presunta desaparición forzada de Hernán Henry Díaz, líder campesino integrante de la Mesa de Organizaciones Sociales, Campesinas, Afrodescendientes e Indígenas del Departamento del Putumayo, miembro de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, y dirigente del movimiento social y político Marcha Patriótica. Según la información recibida, la última vez que se tuvieron noticias de Hernán Henry Díaz fue el 18 de abril de 2012, cuando por mensaje de texto comunicó que estaba en camino hacia Bogotá para participar del lanzamiento de la "Marcha Patriótica". Mediante la medida cautelar, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que adopte, de forma inmediata, las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Hernán Henry Díaz y para proteger su vida e integridad personal; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2011

MC 368/10 – María Tirsa Paz y Otros, Colombia

El 29 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Tirsa Paz y otras, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó la existencia de una situación de riesgo de 27 mujeres afrocolombianas y sus familias que fueron desplazadas de los municipios El Charco, Barbacoas y La Tola, en el departamento de Nariño. De acuerdo a información adicional enviada por los solicitantes, la situación de riesgo persistiría en las comunidades a las que las mujeres y sus familias se encontrarían residiendo. En particular, señalaron que en junio de 2011, en el barrio donde se albergan cuatro de las beneficiarias, habrían sido asesinados cuatro jóvenes y otros seis habrían resultado heridos, en un presunto enfrentamiento entre grupos ilegales. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 27 mujeres afrocolombianas desplazadas y sus familias, concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, por medio de un diálogo que tome en cuenta las particularidades de la situación de las beneficiarias, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

2010

MC 1/10 - Ana María Perea Incel, Colombia
AMPLIACIÓN

El 6 de mayo de 2010, la CIDH amplió las MC 1-10 a favor de Ana María Perea Incel. De acuerdo a la información enviada por los solicitantes, la señora Perea Incel es integrante de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz y participante en mesas de diálogo con el Gobierno de Colombia respecto al tema de los derechos de la población desplazada. Se alega que en dos ocasiones desde diciembre de 2009, la señora Perea Incel ha sido abordada en coches por personas desconocidas, quienes le habrían amenazado con actos violentos si no deja su trabajo con la Asociación.

MC 1/10 - 14 mujeres en situación de desplazamiento, Colombia

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 14 mujeres en situación de desplazamiento en Colombia, cuya identidad la CIDH mantendrá en reserva porque algunas de ellas han sufrido violencia sexual. En la solicitud de medida cautelar se alega que las 14 mujeres se desempeñan como líderes de la comunidad desplazada en Bogotá, y que como resultado de esas actividades han sido víctimas de violencia sexual, agresiones físicas, amenazas, hostigamientos y una incursión violenta de domicilio. La solicitud indica que el 22 de diciembre de 2009, las beneficiarias se habrían reunido con el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y que se habría acordado tomar medidas de seguridad, pero que hasta la fecha el acuerdo no se habría implementado. Se añade que en el tiempo transcurrido desde la mencionada reunión una de las beneficiarias sufrió un acto de violencia sexual y tuvieron lugar dos actos de agresión y una amenaza de muerte. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 14 mujeres, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2009

MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras

El 7 de agosto de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:

  • Gerson Evelar Vilches Almendares, desaparecido. Conforme a lo informado Almendares se habría visto vivo por última vez en manos de agentes del Estado quienes presuntamente lo habrían detenido.
  • Eduardo Castañeda Perdomo, abogado, se recibió información indicando que habría sido perseguido por militares y que su vivienda habría sido allanada por miembros de las fuerzas armadas.
  • Norma Estela Mejía, vicepresidenta del sindicato Sitrajerzeesh el cual está afiliado a la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas de muerte por su oposición al golpe de Estado. 
  • Daniel Durón, líder a nivel nacional de la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas a muerte.  Estas amenazas incluyen mensajes de texto recibidos en su teléfono celular.
  • Evangelina Argueta dirigenta de la Central General de Trabajadores (CGT), habría recibido amenazas vía telefónica por su oposición al golpe de Estado.

El 5 de agosto de 2009, en la cuidad de Tegucigalpa, una manifestación concentrada en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) habría sido reprimida por las fuerzas militares, el Comando  de Operaciones Especiales "Cobra" y personal de la Policía Antimotines. De acuerdo a lo informado, las fuerzas de seguridad habrían reprimido a los estudiantes mediante el uso de bombas lacrimógenas, tanquetas de agua con gas pimienta, disparos de arma de fuego, presuntamente con balas de goma.  Además, se habrían despojado de  sus cámaras de videos a estudiantes que se encontraban documentando la situación, en tanto que un grupo aún indeterminado de manifestantes, habrían resultado heridos. En particular, se recibió información que indica que la Rectora de la UNAH Julieta Castellanos, el Profesor Ramón Romero (también señalado como vice-rector), el Comisionado Universitario Olvin Rodríguez (también señalado como Secretario de la Institución), y el profesor Daniel Matamoros Watson habrían sido agredidos físicamente por miembros de las fuerzas de seguridad, luego de que hubieren intentado mediar con ellos a efectos de evitar represión contra los manifestantes. Finalmente, se indicó que uno de los estudiantes heridos, Allan Noe Hernández, habría sido trasladado hacia el Hospital Escuela, otro de ellos habría recibido atención médica en una institución privada, y que el resto de los heridos habrían sido atendidos en las instalaciones de la misma universidad.

2008

MC 195/08 - Emildo Bueno y otros, República Dominicana

El 31 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Emildo Bueno Orguís, Dielal Bueno, Minoscal De Olis Oguiza, Gyselle Baret Reyes y Demerson De Olis Baret.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas, nacidas en la República Dominicana de padres haitianos, habrían sido objeto de actos de amenaza y de violencia como presunta represalia por el impulso de acciones judiciales destinadas a obtener documentos de identidad nacionales como dominicanos.  La Comisión solicitó a la República Dominicana adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

2007

Líderes del COPDICONC, Colombia

El 24 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores José Emery Álvarez Patiño, Marlene Cisneros, José Gildardo Ortega, José Arcos, Alfredo Quiñones, Arcediano Pialejo Micolta, Claudio Esterilla Montaño, Gonzalo Caicedo Esterilla, José Rogelio Montaño, Maritza Caicedo Ordoñez, Marianita Montilla Cobo, Fanny Caicedo y José Pablo Estrada Perlaza, todos ellos líderes del Concejo de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño (COPDICONC). La información disponible indica que pobladores de seis comunidades del Departamento de Nariño, y particularmente los líderes del COPDICONC, han sido víctimas de actos de hostigamiento, amenazas de muerte y retenciones por parte de grupos armados al margen de la ley y de la propia fuerza pública. Se alega asimismo que los líderes del COPDICONC suelen ser hostilizados tanto por integrantes de grupos paramilitares como de la guerrilla, quienes les acusan de colaborar con la parte contraria. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

MC 240/07 - Orlando Cordia Hall, Estados Unidos

El 7 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Orlando Cordia Hall, condenado a la pena de muerte por la presunta comisión de un crimen en 1994. En la petición que acompaña la solicitud de medidas cautelares se alega, en general, que la pena de muerte es impuesta en forma discriminatoria desde el punto de vista racial en los EEUU y que en este caso particular la decisión descansa sobre cuestionables elementos de prueba referidos a conductas que no hacían parte de la acusación.  Se alega por lo tanto que los EEUU serían responsables por la violación de los artículos II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.  La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.

2004

MC 995/04 - Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), Colombia

El 14 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), que nuclea desde diciembre de 2003 a las 70 familias de desplazados afro descendientes, indígenas y colonos, sobrevivientes de la masacre perpetrada el 12 de abril de 2001 en el Alto Naya.  La información disponible indica que los miembros de ASOCADEINA –ahora reubicados en La Laguna, Timbío, Departamento del Cauca— han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de miembros de grupos paramilitares que operan en la zona y que el 30 de septiembre de 2004 Holmes Enrique Fernández y Jorge Salazar fueron blanco de un ultimátum por parte de grupos paramilitares, indicando que había llegado la hora del ajuste de cuentas con los líderes de la asociación por su actividad en la zona del Alto Naya.  En vista de la situación de los beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de ASOCAIDENA e informar sobre las acciones adoptadas con objeto de poner fin a los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

2003

Elkyn Johalby Suárez Mejía, miembro de la Comunidad Gay Sampedrana, Honduras

El 4 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Elkyn Johalby Suárez Mejía, miembro de la Comunidad Gay Sampedrana. La información disponible indica que los miembros de esta comunidad homosexual han sido objeto de constantes actos de hostigamiento y violencia, incluyendo la comisión de alrededor de 14 asesinatos entre junio y septiembre de 2003. En ese contexto, el beneficiario ha recibido amenazas de muerte orientadas a disuadirlo de rendir testimonio contra dos miembros de la Policía involucrados en la muerte de Erick David Yáñez, miembro de la comunidad, de 19 años de edad, ocurrida el 15 de julio de 2003 en San Pedro Sula. Si bien se le asignó protección policial a petición de la Fiscalía General, el 23 de agosto de 2003 el Tribunal de San Pedro Sula levantó las medidas de protección. En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la CIDH solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Elkyn Suárez y su inclusión en un programa de protección de testigos. El 29 de diciembre de 2003, en vista de información adicional sobre la situación de seguridad de otros miembros de la comunidad, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Raúl Coto, Oscar Carrión, Ramón Valladares y Oscar Orellana.

MC 489/03 Enrique Medrano, Juan Berrío y las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena, Panamá

El 25 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Medrano, Juan Berrío y las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena.  La información disponible indica que en el contexto de una operación de repatriación de afro descendientes de origen colombiano que habitaban en la localidad de Punusa, Boca de Cupe, llevada a cabo el 18, 19 y 20 de abril de 2003, Enrique Medrano y Juan Berrio fueron retenidos por las autoridades panameñas sin que se tuviera noticia inmediata sobre su paradero y su seguridad e integridad personales.  En cuanto a las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena, éstas habrían sido separadas de sus familiares al momento de la repatriación.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado panameño la presentación de información sobre el paradero de Magdaleno Medrano y Juan Berrío, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar su integridad personal.  En cuanto a la situación de las niñas, solicitó se estableciera su paradero, se protegiera su seguridad y salud y se asegurara el reencuentro con sus familiares.  Asimismo, la CIDH solicitó se garantizara el derecho de no-devolución (non refoulement) del que gozan las personas de nacionalidad colombiana que se encuentran en las comunidades de Boca de Cupe, Jaqué Matugantí, Puerto Obaldía y Punusa, en la zona del Darién panameño, conforme al derecho internacional y con la finalidad de que no sean expulsados del territorio panameño sin las garantías establecidas en los artículos 8, 22 y 25 de la Convención Americana.  Con posterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares los peticionarios informaron que la menor Yesemia Berrío se había reencontrado con sus padres el 13 de mayo de 2003 y que Sandra Gutiérrez Mena contaba con la mayoría de edad, información que fue remitida al Estado en forma inmediata.  En respuesta el Estado informó que Yoinis Gutiérrez y Sandy Martínez se encontraban en Boca de Cupe, bajo la tutela de familiares.  Asimismo, las partes presentaron información sobre la situación de Enrique Medrano y Juan Berrío.  El 24 de octubre de 2003 la CIDH mantuvo una reunión de trabajo con representantes del Estado en la cual se recibió información sobre la situación de las comunidades de origen afro colombiano en la zona del Darién panameño y sobre las medidas diseñadas para verificar futuros procesos de repatriación.  En vista de la información proporcionada por el Estado, el 30 de octubre de 2003 la Comisión decidió levantar las medidas cautelares.

MC 449/03 - Carlos Rosero, Jairo Castillo, Rosa Helena Gallón, Dolis Manuela Salazar, Daira Elsa Quiñones, Hernán Cortés y José Santos Caicedo, Colombia

El 7 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Rosero, Jairo Castillo, Rosa Helena Gallón, Dolis Manuela Salazar, Daira Elsa Quiñones, Hernán Cortés y José Santos Caicedo, miembros de la organización de derechos humanos “Proceso de Comunidades Negras” (PCN). La información disponible indica que los integrantes del equipo de esta organización han recibido amenazas contra su vida e integridad física. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de los miembros del PCN e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

2002

Familias afrodescendientes de la Cuenca del Jiguamiandó y del Curbaradó, Departamento del Chocó, Colombia

El 7 de noviembre de 2002 la CIDH dictó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de 515 familias afrodescendientes (2125 personas), miembros del Consejo Comunitario de la cuenca del Jiguamiandó, que habitan 54.973 hectáreas y las familias de la cuenca del Curbaradó, que habitan 25.000 hectáreas, en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, territorio titulado colectivamente por el gobierno nacional el 21 de mayo del 2001.  Según surge de la información recibida, a partir de enero de 2001, y especialmente con posterioridad a la entrega de títulos colectivos sobre el territorio de las comunidades afrodescendientes, conforme a la Ley 70 y la Constitución de 1991, se han desarrollado una serie de actos de violencia, asesinatos y desplazamientos forzosos que han llevado a nueve comunidades del Consejo Comunitario del Curbaradó a refugiarse en el Territorio Colectivo del Jiguamiandó, y a más de 20 comunidades afrodescendientes a internarse en la selva.  A partir del mes de octubre de 2002 se intensificaron las acciones armadas paramilitares tendientes a ocupar el territorio titulado colectivamente, penetrar en los refugios selváticos de las comunidades y rodear sus vías de salida.  El 16 de octubre de 2002 aproximadamente 160 hombres vestidos con prendas militares y brazaletes de las AUC ingresaron al resguardo indígena de Uradá donde amenazaron a la comunidad indígena en los siguientes términos: “ustedes se unen a nosotros o se van de aquí. La próxima entrada es hacia las comunidades de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo, de allí vamos a barrer a esas comunidades o se unen a nosotros o se van, tienen que sembrar palma y coca, o están con nosotros o se van”.  Durante la última semana de octubre y la primera de noviembre se registraron movimientos de “civiles armados” en los alrededores de donde se encuentran refugiadas las familias del Jiguamiandó y Curbaradó, en algunos casos desde paramilitares en Brisas, Cetino, Belén de Bajirá cercanas a la presencia de la Brigada XVII del Ejército y los puntos donde se desarrollan acciones de control sobre el río Atrato.  La CIDH solicitó al Estado, inter alia, adoptar medidas preventivas de control perimetral y de combate al paramilitarismo en el río Atrato y demás zonas de influencia con el fin de proteger a las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares; facilitar el funcionamiento de un sistema de alertas tempranas, incluyendo un sistema de comunicaciones adecuado y confiable con las zonas humanitarias; asegurar la presencia institucional de entidades tales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en las zonas humanitarias definidas por la comunidad (Remacho, Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza); adoptar medidas de carácter humanitario que posibiliten el retorno de las familias desplazadas a las zonas humanitarias establecidas por las comunidades; investigar en forma efectiva los hechos de violencia y amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares y juzgar y sancionar a los responsables.  Sin embargo, la Comisión ha continuado recibiendo información atinente a las constantes incursiones armadas en los territorios de las comunidades protegidas y la crisis humanitaria en la que se encuentran inmersos los beneficiarios.

El 6 de marzo de 2003, la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó Medidas Provisionales

En noviembre de 2008, a solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Estado Colombiano, una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita de trabajo a Colombia. Tras la visita, la CIDH elaboró y publicó un Informe sobre la visita al terreno en relación con las Medidas Provisionales ordenadas a favor de los miembros de las Comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, Municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó.

MC 09/02 - Comunidades Afrocolombianas en Buenaventura, Colombia

El 2 de enero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las comunidades afrocolombianas que habitan 49 caseríos ubicados en la cuenca del Río Naya, en Buenaventura.  La información disponible indica que desde finales de noviembre de 2001 se registra la presencia de aproximadamente 300 paramilitares en la zona del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, en los municipios de Timba, Suárez y Buenos Aires, quienes amenazaron a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas de los ríos Naya y Yurumanguí.  Los peticionarios señalaron que a partir de diciembre y enero de 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hacían presencia en el alto Naya hasta el Carmen y Yurumanguí, amenazando a los pobladores para que desocuparan la zona.  El 27 de diciembre de 2001 se repitieron las amenazas.  En su solicitud la Comisión solicitó al Estado adoptar, en primer lugar, medidas de protección civil no armada y acciones efectivas de control perimetral por parte de la fuerza pública con el fin de evitar incursiones armadas a las cuencas del Naya y del Yurumanguí por las bocanas del Mar Pacífico, en consulta con el Consejo Comunitario del Naya y los peticionarios. En segundo término, se requirió se adoptaran medidas de prevención, incluyendo la presencia de la Fuerza Pública en las bocas de Yurumanguí y El Naya, como mecanismo de control para evitar el ingreso de actores ilegales a los caseríos en los que habitan las comunidades afrocolombianas; la presencia inmediata y continua de entidades tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con sede en Puerto Merizalde, en coordinación con la Defensoría Nacional del Pueblo en Bogotá, como mecanismos disuasivos y preventivos.  En tercer lugar, se solicitó fortalecer el sistema de alerta temprana mediante la implementaron de sistemas de comunicación efectivos. Por último, se requirió iniciar la investigación de los hechos de violencia que fundamentan la presente solicitud, el juzgamiento y la sanción de los responsables.  En respuesta, el Estado indicó que el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior llevaron a cabo reuniones con los gobernadores y alcaldes de la región y que se estaban realizando tareas de inteligencia y búsqueda de datos por parte de la Fuerza Pública, la Tercera Brigada del Ejército Nacional y ciertas Unidades adscritas a la Fuerza Naval.  Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó que se encontraba desarrollando una labor permanente de observación en la región en coordinación con el Sistema de Alertas Tempranas.  El Estado informó asimismo que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía adelantaba una investigación en etapa de instrucción.  La Comisión ha continuado recibiendo denuncias por parte de los peticionarios sobre amenazas y actos de intimidación y violencia contra las comunidades beneficiarias.