CIDH

Palabras del Secretario Ejecutivo de la CIDH

Palabras del Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão en la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente a Solicitud del Secretario General De La OEA

Washington, D.C., 11 de enero de 2019

 

Gracias señor Secretario General por el uso de la palabra en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante este honorable foro, con la venia de su Presidente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos viene denunciado ante la comunidad internacional las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido sistemática y generalizadamente en Nicaragua durante la crisis que afecta al país desde abril de 2018, por medio de informes, comunicados de prensa y otros medios. Esta situación, ha afectado gravemente el Estado de Derecho y la democracia nicaragüense.

Luego de ocho meses de crisis, el balance en términos de personas directamente afectadas, es de, por lo menos, 325 personas asesinadas y más de 2000 personas heridas; 550 personas detenidas y enjuiciadas; alrededor de 300 profesionales de la salud despedidos de sus empleos y la expulsión de, al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN). De hecho, durante el 2018, la Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Nicaragua la adopción de 62 medidas cautelares, a través de 29 resoluciones, para proteger de manera directa a 137 personas que se encuentran en grave riesgo de perder sus vidas u otros daños irreparables a sus derechos humanos, en una acción de protección sin precedentes en la historia de la CIDH.

La CIDH ha dado conocimiento público a las conclusiones emitidas por el GIEI, instalado de manera conjunta con la Secretaría General, en su Informe final sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018, en el que señaló que en el Estado de Nicaragua se realizaron conductas en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil que, de acuerdo con el derecho internacional, deben considerarse crímenes de lesa humanidad. Esta conclusión está basada en la cantidad de víctimas, la gravedad de las acciones de represión, en la existencia de ciertos patrones de conducta llevados a cabo con recursos del Estado, y que respondieron a una política definida y avalada desde la cúspide del poder estatal. Asimismo, las características de la violencia estatal demuestran que existió una decisión de impulsar desde el poder del Estado una línea de conducta que implicó la comisión de múltiples acciones delictivas contra manifestantes y opositores políticos; específicamente, asesinatos, encarcelamiento, persecución, violación, tortura y, eventualmente, desapariciones forzadas.

En la articulación de la represión a esa escala, los órganos previstos en la Constitución Política nicaragüense desnaturalizaron gravemente sus funciones, poniéndose al servicio de la represión y el acallamiento de toda voz opositora al Gobierno y además, desplegándose para evitar que las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos tengan acceso a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición a las que tienen derecho.

La mayoría de las cortes y tribunales nicaragüenses, en evidente colaboración con el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, han seguido las directrices del alto gobierno, dando muestras de falta de independencia en cuanto han ordenado o permitido la aplicación, prácticamente sin excepción, de la prisión preventiva en los casos de personas opositoras al gobierno sin consideración al delito por el que se les acusa; no han declarado en ningún caso la ilegalidad de los centenares de detenciones arbitrarias, llevadas a cabo fuera de las causales legales, incluso por agentes parapoliciales, con uso desproporcionado de la fuerza y fuera de los plazos constitucionales. Asimismo, han limitado seriamente el derecho a defensa de los opositores o manifestantes acusados o cuando han usado generalizadamente tipos penales abiertos y desproporcionados para criminalizar a manifestantes, entre otras violaciones a la libertad personal y debido proceso.

La falta de una administración de justicia independiente en el país se evidencia también en que, a la fecha, no se ha iniciado la investigación de ningún caso de los cientos de asesinatos producidos a manos de las fuerzas policiales o parapoliciales, lo que además de evidenciar la falta de independencia judicial, viola el derecho a la verdad y a la justicia que tienen las víctimas. En uno de los únicos casos investigados, a pesar de que las evidencias apuntaban hacia la autoría de las fuerzas de seguridad, fueron investigados civiles considerados por la sociedad civil y los mismos familiares de las víctimas, como inocentes.

En relación con la Policía Nacional y su rol constitucional de garantizar la seguridad de las personas; las protestas fueron reprimidas mediante el uso de la fuerza desproporcionada, y muchas veces letal, por grupos parapoliciales y policiales, bajo el mando de Presidente de la República, que según la ley nacional es el Jefe Supremo de las mismas. Asimismo, se ha generado un estado policial en el país en que toda protesta social se califica de ilegal. Del mismo modo, la policía, sin ninguna base legal, ha allanado y ocupado instalaciones de personas y organizaciones de derechos humanos, así como de medios de comunicación independientes.

En la misma línea, la Comisión ha tenido acceso a evidencia contundente que muestra que la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario han desobedecido las pocas órdenes de libertad emitidas por autoridades judiciales. Así, varias personas que deberían haber sido liberadas hace meses, se mantienen en reclusión ilegal, dentro de las cuales se encuentra el grave caso de un adolescente de 16 años, Jhonathan Francisco Lira Matey. Ninguna acción judicial ha tenido éxito en detener estas graves alteraciones del orden democrático, evidenciando nuevamente la falta de independencia judicial en el país.

Adicionalmente, la Policía Nacional ha tolerado y colaborado con fuerzas parapoliciales de civiles armados, que han participado generalizada y sistemáticamente en el ataque a la población civil. Ello contraviene el mandato constitucional explícito de prohibición de grupos armados irregulares en Nicaragua.

La Asamblea Nacional ha funcionado en clara coordinación con la narrativa gubernamental, cancelando, con los votos de la mayoría oficialista, las personalidades jurídicas de al menos nueve organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos, entre las cuales se cuentan organizaciones asociadas a medios de comunicación, democracia y desarrollo. No se escuchó a representantes de las entidades afectadas, y se les acusó de forma genérica, sin debido proceso y sin contradictorio.

La actuación mancomunada de los órganos del Estado nicaragüense ha sido un factor esencial en la represión de la protesta social y en las graves violaciones a los derechos humanos que han cometido en el país desde abril de 2018. Estos sistemáticos y generalizados patrones violatorios han sido documentados por la CIDH a través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.

En efecto, dichos patrones consisten en la dirección de las acciones desde el alto gobierno, bien planificadas y coordinadas para reprimir de manera violenta, y muchas veces letal, primero, a las manifestaciones de protesta social; obstaculizar o negar la atención médica a las personas heridas en ese contexto; detener centenares de personas con la finalidad de persuadir y castigar la protesta. En una segunda fase, agentes estatales y paraestatales desarrollaron un ataque planificado, con el despliegue de fuerzas desproporcionadas y letal, a los tranques localizados en todo el país en una brutal “operación limpieza”. En una tercera fase, tuvo lugar la criminalización masiva y selectiva de cientos de manifestantes por medio de detenciones ilegales y arbitrarias y el enjuiciamiento con serias y generalizadas violaciones a las garantías judiciales. Una cuarta etapa de represión estatal, recientemente identificada por la CIDH, se caracteriza por la restricción ilegítima de los derechos a la libertad de expresión, asociación y de reunión mediante la cancelación de la personería jurídica de organizaciones de la sociedad civil; la exigencia de autorización previa para la realización de protestas y mayores restricciones a la libertad de expresión. Se observó el incremento de actos de agresión y hostigamiento contra medios independientes y periodistas; la expulsión arbitraria de personas naturalizadas o residentes permanentes que participaron en las protestas y de periodistas extranjeros; la detención de manifestantes que continúa en las varias ciudades de Nicaragua”, especialmente en las dos útlimas semanas; y judicialización de líderes, defensores y defensoras de derechos humanos y personas opositoras al Gobierno.

En ese contexto, se debe hacer especial mención de que la única organización de la sociedad civil defensora de derechos humanos que aún no ha sido allanada y cerrada por las autoridades, la Comisión Permanente de Derechos Humanos, CPDH, continú ia valientemente trabajando y atendiendo a las víctimas pese al asedio y las amenazas.

La Comisión cuenta con evidencia obtenida en el terreno a través de MESENI, sobre acciones adicionales de hostigamiento y diferentes formas de persecución a servidores públicos, periodistas y medios de comunicación independientes, estudiantes universitarios y personas defensoras de derechos humanos, entre otros. La Comisión tiene especialmente a la vista las denuncias y antecedentes sobre malos tratos y eventuales casos de tortura en el contexto de detenciones arbitrarias y personas detenidas que padecen enfermedades graves o crónicas, que no están recibiendo atención apropiada y oportuna.

Adicionalmente, la CIDH ha llamado la atención de los Estados Miembros sobre la situación de miles de personas que han huido de Nicaragua por temor a perder su vida, integridad o libertad. La Comisión pide a los países de la región a que consideren solidariamente la grave situación que ocurre en Nicaragua en sus decisiones sobre refugio, asilo y no devolución.

La CIDH hace presente que la violación grave, sistemática y planificada de derechos tales como la vida y la integridad, la libertad personal, el debido proceso, la verdad y la justicia, la protesta social, la libertad de expresión, de asociación, salud, educación y trabajo, entre otros, ha sido posible debido al sometimiento del Poder Judicial y del Ministerio Publico a los designios del gobierno en un claro desmedro del Estado de Derecho y de la democracia que se evidencia en el irrespeto del mandato de independencia judicial y separación de poderes. En Nicaragua es evidente que el Poder Ejecutivo interfiere y controla las demás instituciones del Estado. Situación parcialmente comprobada por el testimonio del juez de la Corte Suprema de Justicia en su carta de renuncia en el día de ayer.

Dada la profundización de la crisis de derechos humanos en Nicaragua, la Comisión reitera su enérgico llamado para que el gobierno cese toda forma de represión y tome medidas inmediatas dirigidas al restablecimiento de la plena vigencia del Estado de Derecho en el país, garantizar el principio de independencia y separación de los poderes públicos y remover los obstáculos al ejercicio legítimo del derecho a la protesta, en particular, a través de la eliminación de la exigencia de autorización previa para la realización de manifestaciones y el establecimiento expreso de la presunción general en favor del ejercicio del derecho de reunión y libertad de expresión.

En ese entendido, la CIDH expresa que mantiene su disposición frente a las autoridades del Estado de Nicaragua para contribuir en la adopción de medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las personas que habitan bajo su jurisdicción y dar solución a la crisis de derechos humanos por las vías democráticas.

Finalmente, cumplo con reiterar ante este honorable Consejo, la seguridad de que la Comisión seguirá dando cumplimiento a su mandato de protección y promoción de los derechos humanos en Nicaragua, tenido como eje central de sus labores a las víctimas, sus familiares y la sociedad civil nicaragüense toda entera.

Señor Secretario General, esa son las informaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.