Discursos

CECILIA MEDINA QUIROGA, PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INTERVENCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS JUEZA CECILIA MEDINA QUIROGA ANTE EL PLENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

3 de junio de 2008 - Medellín, Colombia


Señor Presidente de la Asamblea General de la OEA,

Señoras y señores Cancilleres, Embajadores y Representantes de los Estados Miembros de la OEA,

Señoras y señores Embajadores y Jefes de Delegación de los Estados Observadores Permanentes ante la OEA,

Señores Secretario General y Secretario General Adjunto de la OEA,

Señoras y señores:

Tengo el honor de rendir este informe ante ustedes en nombre de mis colegas, los Jueces Rhadys Abreu Blondet, Margarette May Macaulay, Leonardo Franco, Manuel Ventura Robles, Sergio García Ramírez, Diego García Sayán, y en el mío propio.

Más de un cuarto de siglo ha transcurrido desde el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundada en una decisión soberana de los Estados partes del Pacto de San José. En ese tiempo, el Tribunal ha contribuido a ensanchar el horizonte de los derechos humanos en el Continente, actuando con autonomía, reflexión y firmeza, conforme a sus deberes institucionales y sus compromisos éticos y jurídicos.

El día de hoy rindo este informe frente a los Estados, creadores, garantes y actores esenciales del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Es en los Estados donde debe hacerse efectiva la protección de los derechos humanos, y sólo subsidiariamente deben concurrir a ella los órganos internacionales. Además, en esta oportunidad quiero destacar el importante rol que la sociedad civil, a través de sus diversas manifestaciones, ha cumplido en la defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional.

Este conjunto de actores (Estados y Sociedad Civil), junto con la Comisión y Corte Interamericanas, así como con la Organización de los Estados Americanos, integran el Sistema Interamericano y de todos ellos depende su éxito.

La Corte Interamericana no ha estado ajena a la necesidad de hacer una revisión del mecanismo de examen de las comunicaciones individuales después de las reformas de principios de este nuevo siglo. En esta empresa la Corte se ha encontrado con varias iniciativas de este signo surgidas de los órganos de la OEA. Hemos atendido las recomendaciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y de la Asamblea General, y coincidido con ellas en un trabajo de constante reconsideración y recreación del Sistema. En los siguientes meses -y, en rigor, en todo el tiempo por venir- debe ir adelante este trabajo que ha permitido llegar al sitio en el que nos encontramos y cubrir las tareas que compartimos.

A continuación me limitaré a hacer referencia a algunas cuestiones específicas y quedaré a disposición de los señores delegados para suministrar, ahora o más tarde, la información complementaria que requieran.

La Corte se ha comprometido con todos aquellos a los que sirve para mejorar progresivamente la eficiencia y calidad de su trabajo. Para ello ha realizado cambios en sus métodos y ha incrementado el trabajo que hacen los jueces desde cada uno de sus países. Se ha aumentado el número de períodos de sesiones y se han realizado períodos extraordinarios. En 2007 la Corte celebró 12 audiencias públicas sobre casos contenciosos, 4 más que en el 2006, y emitió 12 sentencias. Así resolvió enteramente 10 casos contenciosos. Si se suman a 45 entre 2006 y 2004, se observará que en tan breve lapso el Tribunal ha resuelto el 57.89 por ciento de los casos contenciosos que ha conocido en el curso de sus 29 años de funcionamiento. La reforma del Reglamento y de las prácticas judiciales, que se reflejan en estos números, ha permitido evitar el rezago: no está pendiente de sentencia ningún caso presentado antes del año 2006. Este hecho es importante y significativo. Va más allá de la estadística. Si es necesario resolver bien, no lo es menos hacerlo a tiempo. Es obligación de la Corte y derecho de los justiciables. La mayor celeridad, obtenida a través de una práctica razonable, no lesiona la seguridad jurídica y la justicia, sino contribuye a ellas.

Ahora bien, es preciso prever las exigencias que se plantearán en el futuro inmediato y prevenir los medios para atenderlas. En 2007 la Comisión Interamericana presentó a la Corte 14 demandas, número igual al del año anterior y superior al de los dos últimos años. Entre el 1 de enero y el 23 de mayo de 2008 han llegado 4 casos más que el 2007. Es probable, en consecuencia, que en este año recibamos entre 15 y 20. Conviene mencionar que en el curso de su existencia, se han sometido a la Corte 114 casos contenciosos, pero la distribución cronológica se ha modificado sustancialmente: entre 2004 y 2007 se planteó el 43.85 por ciento del total. Actualmente, la Corte Interamericana tiene en trámite 101 casos contenciosos, en diversas etapas procesales, inclusive la de supervisión. Esto significa 14.72% más que en 2006.

La concentración procesal derivada de la reforma reglamentaria de 2001 y el cambio de diversas prácticas han arrojado resultados positivos. Hay datos ilustrativos sobre sus ventajas, sin demérito de la seguridad jurídica, el equilibrio procesal y la calidad de las resoluciones jurisdiccionales. Bajo el Reglamento de 1980, la duración promedio de tramitación de casos contenciosos era de 39 meses, tiempo que se redujo a 38 meses bajo el Reglamento de 1991, y aumentó de nuevo durante la vigencia del de 1996: 40.5 meses. Las reformas de 2000 y 2003, fortalecidas por la modificación de prácticas procesales, han permitido que la duración promedio actual sea de 19.9 meses, esto es, casi la mitad de la que se observaba anteriormente.

La más amplia legitimación de la víctima o presunta víctima en el procedimiento judicial interamericano ha rendido buenos frutos, desde la doble perspectiva de la justicia y de la buena práctica procesal. Constituye, a nuestro juicio, un progreso en la tutela de los derechos humanos. La víctima no podría ser un “tercero” en su propia causa. Esta novedad, que ya arraigó, alienta una consideración más detallada sobre las implicaciones de que intervengan tres partes en el proceso, no sólo en atención al costo -incremento de 33 por ciento en ciertos gastos de tramitación-, sino sobre todo al impacto que tiene y puede alcanzar en el desarrollo del procedimiento. Esto motiva reflexiones y pudiera orientar novedades en la práctica y en la regulación procesal. La Corte ha venido analizando con cuidado este asunto y las modificaciones reglamentarias que deben llevarse a cabo para realizar una reforma integral del procedimiento que se aplica al examen de los casos contenciosos. La experiencia de estos años y particularmente aquélla tenida después de la reforma de nuestro Reglamento en el año 2001 nos ha permitido tener ya los conocimientos necesarios para avanzar hacia el término de este proceso. Para la reforma, tendremos en consideración que el trámite ante la Comisión y el posterior que se lleva a cabo ante la Corte deben constituir una unidad y que se debe redefinir el papel de la Comisión ante la Corte, de manera que retome su carácter de órgano del sistema y se abandone la idea de que es una contraparte del Estado. Ha habido conversaciones con la Comisión y se ha coincidido en estos puntos. Ambos órganos hemos acordado un cronograma de trabajo que esperamos pueda ser concluido con la reforma de los Reglamentos respectivos antes del término del año 2008. En este proceso de reforma se escucharán las opiniones de los Estados y la sociedad civil.

Hace cuatro años informamos a los órganos políticos de la OEA que nos proponíamos celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de la sede del Tribunal. El ámbito de la Corte Interamericana es todo el Continente y en cada capital puede encontrar un espacio propicio para el desempeño de sus tareas. Fue así que iniciamos la práctica de llevar a cabo estos períodos extraordinarios fuera de San José, sin detrimento de los que se desarrollan en la ciudad sede. Estas visitas no se asemejan en modo alguno a las visitas in loco en las que se investigan hechos, sino que en ellas la Corte ejerce estrictamente su función jurisdiccional, realizando audiencias para examinar casos que no se refieren tampoco a situaciones que involucren al país visitado. Entre el año 2005 y el 2007 se realizaron 6 períodos extraordinarios fuera de la sede de la Corte (Asunción, Paraguay, Brasilia, Buenos Aires, San Salvador, Ciudad Guatemala y Bogotá). En el presente año hemos celebrado un período extraordinario de sesiones en Tegucigalpa y planeamos realizar dos más en Montevideo y Ciudad de México. Esta novedad de los últimos años ha exigido voluntad y trabajo de todos los participantes. Me complace destacar la excelente disposición mostrada por los países anfitriones. En ellos contamos con el apoyo de la sociedad y de las instituciones. Dialogamos con titulares del Poder Ejecutivo, miembros de las más altas magistraturas, legisladores, representantes de la comunidad, comunicadores sociales y profesores y estudiantes de instituciones universitarias. Les reitero, en nombre de mis colegas, nuestro cordial reconocimiento por el apoyo amplio y decidido que nos brindaron. Quiero destacar que la Corte Interamericana ha recibido invitaciones para realizar futuras sesiones de esta naturaleza en Ecuador, República Dominicana y Argentina.

En el período del que se informa, la Corte adoptó decisiones que siguen contribuyendo a la formación y consolidación de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos humanos, que se cita con creciente frecuencia y aprecio en las resoluciones de otros tribunales, internos e internacionales, y en los estudios de la doctrina, cada vez más abundante. La Corte Interamericana no constituye una tercera o cuarta instancia para la revisión de las sentencias nacionales. Su misión es proveer a la armonización del orden interamericano sobre derechos humanos a través de la interpretación de las normas contenidas en los instrumentos internacionales que los Estados han adoptado. A ella debe aplicarse y para ella es indispensable el concurso de todos los integrantes de lo que llamamos el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en cuya primera línea figuran los Estados.

La verdadera trascendencia de los pronunciamientos de la Corte radica en la influencia que ejercen sobre la orientación de las decisiones internas, legislativas, judiciales o administrativas. Esta trascendencia se ha incrementado notablemente, sobre todo en lo que respecta a la jurisprudencia de los altos Tribunales nacionales. La recepción interna constituye la novedad más relevante de la actual etapa. Nos satisface reconocerla. Si la tutela del ser humano es la decisión fundamental primordial en las constituciones nacionales y en los textos internacionales, los dilemas se diluyen y la coincidencia surge con naturalidad. La Corte colabora con diversos organismos en tareas de interés común que ayuden al buen conocimiento público acerca de ésta y a la debida preparación de quienes intervienen o pueden intervenir en el procedimiento internacional. Tenemos una firme relación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y ciertamente con la Comisión, el segundo órgano del sistema de protección establecido en la Convención Americana. De particular importancia es el trato con los altos tribunales de los Estados Partes en la Convención Americana, especialmente las Cortes Supremas y los Tribunales Constitucionales. Esto nos permite un intercambio de experiencias que nos enriquece a todos. Las relaciones con estos órganos y otros nos ha permitido publicar la Revista titulada “Diálogo Jurisprudencial. Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tribunales Nacionales y Corte Interamericana de Derechos Humanos”, que da cuenta de la recepción nacional de la jurisprudencia interamericana.

Es por la importancia que este tema tiene que la Corte ha propuesto a los Estados y a la sociedad civil la realización de un seminario en 2009 con el fin de que compartan los avances que ha habido – y los ha habido de manera significativa – en la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos y particularmente de la Convención Americana y la jurisprudencia que de su aplicación ha surgido. Durante el diálogo informal con los Estados en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en marzo de este año, invité a la Organización a patrocinar esta idea y a los Estados a sumarse a la misma.

Interesa mencionar el sostenido avance que se observa en los actos de reconocimiento de responsabilidad por parte de los Estados. Reconocer la responsabilidad es una decisión de éstos, que facilita la solución jurídica con un dato moral que no deber pasar inadvertido. En 2007 hubo 8 casos de reconocimiento, total o parcial, número importante si se toma en cuenta que los casos resueltos fueron 10. Digamos, como referencia histórica, que ha habido reconocimiento de responsabilidad, sea parcial, sea total, en el 40 por ciento de los casos sometidos a la Corte.

La Corte tiene el deber de informar a la Asamblea General de la OEA sobre el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales. Lo establece el artículo 65 de la Convención Americana, como señaló la Resolución AG/RES 2292 (XXXVII-0-07) de la Asamblea General de la Organización, del 5 de junio de 2007. Para que la Corte informe, es preciso que esté informada; de ahí sus facultades de supervisión de cumplimiento. En 2007, el Tribunal Interamericano emitió 23 resoluciones sobre cumplimiento de sentencia. En este conjunto, así como en otras resoluciones dictadas en años anteriores, se observa el estado que guarda el cumplimiento de las sentencias del Tribunal. Abarca modificación de leyes -inclusive de la más alta jerarquía-, expedición de normas, nuevos rumbos jurisprudenciales, cambios reglamentarios, variación de prácticas. Asimismo, durante el año 2007 la Corte inició una nueva práctica de celebración de audiencias de supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal, llevando a cabo tres de dichas audiencias y en el transcurso del presente año se han celebrado respecto a 11 casos contenciosos. Las audiencias han arrojado muy buenos resultados para avanzar en puntos pendientes de cumplimiento y han sido muy bien recibidas tanto por los Estados como por las víctimas y, por lo tanto, la Corte Interamericana ha decidido continuar realizándolas.

Asimismo, durante el año 2007 e impulsada por diversas inquietudes manifestadas por varios Estados, la Secretaría de la Corte preparó un informe sobre reparaciones con la finalidad de favorecer un mejor entendimiento de los criterios que emanan de las sentencias del Tribunal en lo relativo a las indemnizaciones pecuniarias. El documento contiene además una reseña del estado en que se encuentra el cumplimiento por parte de los Estados con respecto a las indemnizaciones. El informe fue formalmente presentado a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización de Estados Americanos para que pudiera llegar a conocimiento de todos los Estados y se encuentra publicado en la página web de la Corte con el propósito de hacerlo accesible a la sociedad civil.

Hemos comentado aquí y en otros foros de nuestra Organización los problemas económicos que enfrenta la Corte. Es preciso que el creciente trabajo cuente con natural correspondencia en la asignación de recursos ordinarios, provistos de manera sistemática, que permitan financiar la ampliación de los períodos de sesiones y la contratación de personal de apoyo jurídico y aseguren, en el mediano y en el largo plazos, los programas normales de la institución.

Me es grato reconocer que en el año 2007 se aprobó el incremento, en el presupuesto ordinario del Tribunal correspondiente al año 2008, de US$100.000 (cien mil dólares americanos), después de haber permanecido inalterado durante tres años. Ese aumento significa un gesto importante, que valoramos, y refleja el renovado compromiso de los Estados Miembros y la Secretaría General de la Organización con el Tribunal, ya que permite que por primera vez en la historia de la Corte sus jueces cuenten con un estipendio mensual de US$1000 (un mil dólares americanos).

Quisiera también destacar que la Corte Interamericana cuenta con diversos proyectos de cooperación internacional que permiten la realización de diversas actividades propias del Tribunal. Expreso mi agradecimiento y el de la Corte al Gobierno de España, que por tercer año consecutivo se ha transformado en uno de nuestros principales donantes. Asimismo, quiero agradecer al Gobierno de Noruega, con quien también se ha celebrado un proyecto de cooperación cuya vigencia es de dos años.


Asimismo, se recibieron contribuciones voluntarias provenientes de Costa Rica, México y Colombia, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Todos esos aportes han permitido a la Corte realizar, entre otras actividades, sus períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede y contar con intérpretes y traductores en cada período de sesiones. Por supuesto, todas las aportaciones a las que me he referido inmediatamente antes tienen naturaleza extraordinaria y contingente. Por lo tanto, no podemos considerarlas en la programación segura de las tareas ordinarias en el mediano y largo plazos.


Conclusiones

1. Al cabo de una etapa de intensa actividad, que se agrega a las anteriores y constituye el cimiento para las que habrán de venir, la Corte puede considerar con renovada confianza el futuro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, aunque no pueda ignorar la subsistencia de problemas que es preciso enfrentar e intentar resolver.

2. Nos alienta que la tutela internacional de los derechos humanos se mantenga entre las más elevadas prioridades de la OEA y que los demás actores del sistema nos hayan permitido siempre actuar con la independencia y autonomía de que toda Corte debe gozar y confiamos en que los Estados, garantes del Sistema, favorezcan el buen curso de la función jurisdiccional. Cada sentencia obedece a una razón jurídica. Se emite en el marco de la competencia institucional de la Corte, versa sobre hechos y se sustenta en pruebas.

3. Insistimos en la necesidad de fortalecer el Sistema -o mejor dicho, la protección directa y concreta de los seres humanos- a través de la aplicación del principio “derechos y jurisdicciones para todos”. Esto implica la efectiva universalización del Sistema en lo que toca a la incorporación de los tratados y a la admisión de la competencia contenciosa del Tribunal.

4. La jurisprudencia de la Corte ha contribuido a afianzar los derechos del ser humano. Ha crecido el espacio de éstos. La frontera se ha movido con reflexión y pertinencia. La evolución jurisprudencial ha traído consigo avances, modificaciones, precisiones, nunca retrocesos. A los temas tradicionales se han sumado nuevos planteamientos, y en unos y otros se ha abierto la posibilidad de revisiones y puntualizaciones que contribuyen a actualizar los criterios jurisdiccionales y conservar, frente a diversas circunstancias, el mismo designio pro persona, que incluye a todos los grupos de la sociedad, cualquiera que sea su raza, sexo o condición.

5. La Corte ha ejercido sus atribuciones jurisdiccionales en la supervisión del cumplimiento de sus resoluciones. Es preciso seguir adelantando en esta dirección. Otros progresos, y específicamente la adopción de bienvenidos mecanismos institucionales en el ámbito nacional, quedan sujetos a la deliberación y decisión de los Estados.

6. Han pasado treinta años desde que entró en vigencia la Convención Americana y siete años desde la última reforma reglamentaria de esta Corte, en la que se permitió un acceso más amplio de las presuntas víctimas en el procedimiento contencioso ante este Tribunal. Llegó el momento de proceder a la reforma de nuestro Reglamento, con el fin de fortalecerlo y de adecuarlo a las nuevas realidades. Los pasos para dicha reforma del procedimiento se están dando en estrecha colaboración con la Comisión Interamericana. Tendremos en el curso de este año una propuesta de reforma de nuestro Reglamento. Previo a la reforma, escucharemos las opiniones que se nos alleguen, como lo manifestamos en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. La revisión que se lleve a cabo permitirá incorporar reformas bien fundadas, con cimiento en la experiencia, las necesidades y las posibilidades.

7. El acceso de los individuos a la justicia constituye un derecho de primer orden y un medio indispensable para la vigencia efectiva de todos los derechos. Urge contar con un mecanismo de asistencia jurídica que favorezca ese acceso. Agradecemos la iniciativa impulsada en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en marzo de este año de crear un fondo para asistir legalmente a las personas que quieran presentar sus quejas ante el sistema. La asistencia legal a las presuntas víctimas constituye un elemento esencial para la aplicación de la reforma de los Reglamentos en materia del rol que la Comisión Interamericana debe tener ante la Corte. Su ausencia impedirá que el nuevo procedimiento pueda aplicarse como corresponde.

8. Es necesario alcanzar una solución razonable y suficiente acerca de los recursos de que dispone la Corte para cumplir la encomienda que los Estados le han conferido. Para ello hay que tomar en cuenta las condiciones en las que actuamos, y las previsibles en el futuro inmediato y mediato. Apreciamos la preocupación que han manifestado varios actores del Sistema, y por supuesto reconocemos las gestiones y los apoyos brindados por la Secretaría General de la Organización, diversos Estados americanos y europeos. Gracias a estas provisiones podremos reducir algunos rezagos y resolver diversas tareas en el curso de este año. No obstante, sigue siendo necesario contar con un presupuesto ordinario razonable, que permita elaborar y cumplir los programas de la Corte de manera sistemática. Esta necesidad se hace imperiosa a la luz de las reformas reglamentarias de que se ha dado cuenta en el cuerpo de este informe.