Discursos

DELEGACIÓN DE COLOMBIA
INTERVENCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE COLOMBIA EN EL DIÁLOGO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

9 de marzo de 2006 - OEA - Salón Libertador Simón Bolívar - Washington, DC


En primer término, expresamos nuestro agradecimiento a los Magistrados y Comisionados por su disposición a continuar con el diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos a través del canal ofrecido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la Organización y damos la bienvenida a los nuevos Comisionados.

Para entrar en materia, es necesario remontarnos a los antecedentes principales de este proceso de reflexión, que nos lleva al año 1996 cuando se recomendó al Consejo Permanente evaluarlo con miras a su perfeccionamiento. Como consecuencia, la Secretaría General presentó un documento, la CIDH realizó un seminario y los Estados debatieron el tema en el seno del Consejo.

El mandato continuó en la Asamblea General de 1997 y se llevaron a cabo varias actividades. En el año 1999 los Ministros de Relaciones Exteriores se reunieron en Costa Rica con el propósito de dialogar sobre las medidas necesarias para fortalecer el sistema y allí se creó un grupo de trabajo ad-hoc, que en febrero de 2000 formuló unas recomendaciones. Paralelamente, se llevó a cabo un diálogo entre los Estados Miembros, ONG y los órganos del Sistema. Las recomendaciones del grupo ad-hoc y las conclusiones del diálogo, se aprobaron en la Asamblea General de la OEA que se llevó a cabo en Canadá en junio de 2000 (resolución 1701).

Posteriormente, tanto la Corte como la Comisión reformaron sus reglamentos recogiendo algunas de las recomendaciones.

El 10 de enero de 2001 se realizó en Costa Rica una reunión de trabajo de expertos y en abril de 2001 se llevó a cabo la Tercera Cumbre de las Américas en Québec, y tanto en la declaración como en el Plan de Acción, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su apoyo al fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y encomendaron a la Asamblea General examinar el incremento de los recursos, a fin de perfeccionar los mecanismos y promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte. Igualmente, decidieron continuar promoviendo medidas concretas sobre universalización del sistema, facilitación de acceso de las personas y el examen de la posibilidad del funcionamiento permanente de la Corte y de la Comisión.

En la Asamblea General del año 2001 se aprobó la resolución 1829; en la Asamblea del año 2002 se aprobaron las resoluciones 1890 sobre evaluación y fortalecimiento del sistema y 1895 sobre acceso de las personas a la Corte, en la Asamblea del año 2003 las resoluciones 1918 y 1925, en 2004 y 2005 también se aprobaron sendas resoluciones.

1. Frente a los medios para lograr un incremento efectivo y adecuado de los recursos económicos asignados a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, Colombia siempre ha apoyado el fortalecimiento financiero de los órganos del sistema y las preocupaciones presupuestales de la Comisión y de la Corte son bien entendidas por nuestro país. El año anterior hicimos un aporte voluntario y esperamos que en el futuro se puedan volver a hacer contribuciones. Consideramos que sin menoscabo de los fondos adicionales (voluntarios) el sistema debe ser capaz de sostenerse con el presupuesto regular de la organización y no depender de aportes voluntarios.

2. En cuanto a los mecanismos para promover el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros, Colombia es conciente de que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y los Estados Parte de la Convención se han comprometido a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte. Tanto en materia de acatamiento de las sentencias de la Corte, como de aplicación de las medidas provisionales, el Estado Colombiano informa periódicamente respecto de su gestión y busca dar pleno cumplimiento a las decisiones judiciales, a través de las instancias internas competentes.

Frente al debate sobre un mecanismo de control político adicional al informe que la Corte debe hacer a la Asamblea General sobre el incumplimiento de los fallos (artículo 65 de la Convención Americana), hay que precisar que con ello se puede desestimular la universalización (Adhesión de nuevos Estados) y el mismo hecho de que el sistema no sea universal hace que un mecanismo político de tal naturaleza no sea oportuno ni equitativo. De otra parte, consideramos de la mayor importancia mantener la independencia del Tribunal y resaltar que el fortalecimiento del sistema parte de lograr la universalización, de forma que no sea un sistema asimétrico.

3. Frente al análisis de las prioridades para el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluido el examen de la posibilidad de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puedan llegar a funcionar de manera permanente, debe recordarse que en ocasiones anteriores los Estados han tenido varios puntos de vista con respecto a la idea de que tanto la Corte como la CIDH funcionen permanentemente. 1

Colombia considera que el deber ser es en efecto, que los órganos sean permanentes. La concreción de esta idea, bajo una mirada realista se encuentra aún lejos de lograrse. Consideramos interesante la propuesta de ir tomando pasos, y proponemos que se comience por lograr la residencia permanente de los Presidentes de los órganos en Washington DC y en San José de Costa Rica, pues ya se tiene la de las Secretarías y esto ha resultado en gran beneficio para las tareas de los órganos.

Teniendo en cuenta las limitaciones, Colombia pondera como un logro el que la Corte haya aumentado el número de sesiones que celebra anualmente en un esfuerzo por dinamizar sus actividades.

4. Según el mandato contenido en el párrafo resolutivo 10.d de la resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2128 (XXXV-O/05): “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, la CIDH debe ilustrar sobre los criterios utilizados en sus principales mecanismos de protección de los derechos humanos, tales como medidas cautelares, visitas in loco, publicación de informes, soluciones amistosas, procedimientos empleados por la CIDH en la revisión y tramitación inicial de las peticiones, incluyendo plazos para ello, entre otros.

Sobre estos aspectos Colombia desea hacer varias precisiones:

• Es necesario que la Comisión continúe el esfuerzo de revisar la necesidad de permanencia o levantamiento de Medidas Cautelares en casos determinados. Sabemos de la carga de trabajo de la CIDH y aprovechamos la ocasión para agradecer la respuesta a solicitudes concretas que en este sentido ha hecho el Estado.

• Igualmente, debe llamarse la atención sobre la necesidad de revisar si las medidas deben operar de la misma forma en Estados con situaciones normales de orden público y en Estados como Colombia, donde se sufre una situación interna conocida por todos. Precisamente, aquí observamos que los límites entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario se hacen muy tenues.

• De otra parte, la CIDH ya ha tenido oportunidad de ilustrar a los Estados sobre cuál es el mecanismo interno que se pone en funcionamiento en la Comisión cuando llega una solicitud de medidas cautelares y ha brindado estadísticas sobre solicitudes recibidas frente a medidas otorgadas. Sin embargo, es necesario diferenciar la solicitud de información, del otorgamiento de las Medidas. Entendemos que la solicitud de información es un paso previo para que la CIDH cuente con elementos de juicio suficientes que le permitan tomar una decisión sobre el decreto de medidas. Pero cuando la CIDH no decreta las medidas esto no se informa al Estado y no se tiene certeza de si ha habido un archivo de la solicitud o no. El reglamento debería ser claro en este sentido y prever plazos para el archivo. Esta lógica también debería aplicarse para cuando se trata de peticiones individuales, sobre las cuales no se decreta archivo, a pesar de que las partes no promueven acciones adicionales luego de su presentación.

• Sobre la logística de las audiencias, Colombia se ha pronunciado en ocasiones anteriores teniendo en cuenta que casi siempre tenemos una agenda apretada. Respecto al objeto mismo de las audiencias, el reglamento dispone que cuando estas se solicitan debe indicarse el objeto de las mismas, precisamente para que la CIDH tome o no la decisión de programarlas (Artículo 62 numeral 2 del Reglamento). Con el fin de hacerla más efectivas, sería importante que a la otra parte (Estado o peticionarios) se les notificara no solo la fecha y hora de la audiencia sino el objeto y fin específico de la misma, de forma que se respete la lealtad procesal y se tengan audiencias efectivas y que constituyan avances en el proceso. Actualmente esta es información que se obtiene gracias a la buena interlocución que existe entre la Misión y el Personal de la Secretaría o se deduce por el estado procesal del asunto (Fondo, admisibilidad, etc), pero no se notifica formalmente.

• Otro asunto que no está debidamente reglamentado es el de las Reuniones de Trabajo. Esta delegación considera que es necesario precisar al igual que con las audiencias, los plazos de las solicitudes para llevarlas a cabo, la necesidad de indicar el objeto de las mismas, etc. Más si se tiene en cuenta que estas reuniones son bastante productivas y permiten en un ambiente informal el acercamiento de las partes, la construcción de alternativas, etc.

• Es necesario, igualmente, una evaluación del reglamento en cuanto a los criterios que se tienen en cuenta cuando se decide acumular la decisión de admisibilidad con el fondo (Artículo 37.3 del Reglamento de la CIDH), es decir cuando se difiere el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. Estas decisiones se han tomado por lo general en casos de pena de muerte, donde se puede entender el sentido. Sin embargo, la CIDH no explica de manera explícita cuáles son las circunstancias excepcionales que menciona el artículo y cabe preguntarse: Qué se entiende por circunstancias excepcionales para proceder a dicha acumulación?. Por supuesto que no ponemos en tela de juicio la facultad discrecional de la Comisión para decidir el caso en un solo informe, pero como por principio general la discrecionalidad es reglada, hay necesidad de que la Comisión exprese los motivos de la decisión de forma que se garantice la seguridad jurídica de las partes. Mencionamos seguridad jurídica, porque al proceder la acumulación las partes no tienen la posibilidad de conocer cuáles serán los derechos a debatir en la etapa de fondo. Con ello se está generando una incertidumbre y por lo mismo debería incluirse una referencia a la caracterización de los hechos alegados y derechos violados como se hace en los informes de admisibilidad.

• Por último, solicitamos a la CIDH una reflexión sobre el papel que juega en la búsqueda de Soluciones Amistosas, pues si bien estas soluciones no pueden ser impuestas por una parte a la otra, parte de su éxito y de lograr acercamientos radica en el papel que juegue la Comisión.

5. En la resolución de Observaciones al Informe de la CIDH, aprobada en la Asamblea General de 2005, aparece un párrafo según el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe ilustrar sobre su papel en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, en la resolución correspondiente a la Corte también se encuentra un párrafo que solicita a la Corte una presentación sobre el Acceso de la víctima (jus standi) incluyendo sus implicaciones financieras y presupuestarias, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal como de redefinir el papel de la CIDH en el procedimiento ante la Corte.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario resaltar lo siguiente:

• Los cambios introducidos en el reglamento de la CIDH y de la Corte y que obedecieron a las solicitudes de los Estados para ampliar el acceso de las víctimas al sistema, han constituido un avance. Sin embargo, en nuestra opinión, no han ido de la mano con la redefinición del papel de la Comisión en el litigio ante la Corte.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que constituye la base convencional y por lo tanto el fundamento y marco jurídico de los Reglamentos de la Corte y la Comisión, establece en su artículo 61, que sólo los Estados Parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

• El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en el Artículo 23 el locus standi a las víctimas o sus representantes en todo el proceso ante la Corte una vez el caso es sometido por la Comisión Interamericana y esta reforma ha sido considerada como uno de los grandes avances del procedimiento ante la Corte.

• Las razones de fondo por las cuales la reforma del reglamento llevo a reconocer tal capacidad a las víctimas y sus representantes, son compartidas y en su momento fueron apoyadas por Colombia. En efecto, la Asamblea General de la OEA mediante resolución 1701 de 2000 decidió : “Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de: a) Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locus standi).”

• Pero aun con la reforma reglamentaria que permitió el locus standi a las victimas, se sigue aplicando la formula del artículo 61.1, es decir que siguen siendo la Comisión y los Estados los únicos que pueden someter un caso a la Corte, y en nuestra opinión esto seguirá así a menos que se reforme la Convención.

• El tema debe seguir siendo objeto de análisis pues persisten importantes interrogantes, por ejemplo: - La Convención permite que sea la Comisión la que presenta la demanda, siendo la misma Comisión la que emite el informe (articulo 50 de la Convención), se podría dar lugar con ello a la contradicción en su actuación al ser juez y parte dentro del proceso (Por haber decidido cuando lo tuvo ante si, el caso que presenta como demandante a la Corte)?

• Mientras este vigente la Convención, el papel de la Comisión sigue siendo el de parte demandante y por ello presenta la demanda, pero también alegatos, pruebas, argumentos, es decir continúa sustanciando el caso. Mientras este papel de la Comisión dentro del proceso no se ha modificado, sí se ha atribuido a los representantes de las presuntas victimas y sus familiares la capacidad de presentar un escrito que entro otros contiene hechos y pretensiones; esto genera una inequidad procesal en desmedro del Estado, pues no por darse mayores atribuciones a las presuntas victimas la Comisión ha dejado de ejercer las suyas, a la luz de la Convención y los reglamentos. En este escenario el Estado debe responder en realidad a dos contrapartes en el proceso. Este panorama indica que la resolución AG/RES 1701 de 2000 solo se cumplió parcialmente, ya que si bien la misma recomendó permitir la participación de la víctima a partir del momento que el caso es sometido a la competencia de la Corte, también previó que para ello se tuviera en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos.

• Es necesario redefinir el papel de la CIDH a partir de la reforma. En nuestra opinión y con el fin de conservar el equilibro procesal, la certeza jurídica y garantizar el derecho de defensa, el otorgamiento del locus standi a las victimas ante la Corte tiene que ir acompañado de una modificación del papel de la Comisión como parte en el proceso ante la Corte, tal y como se había previsto en la Resolución 1701, preservando a la vez los aspectos fundamentales del sistema y la distribución de competencias entre los dos órganos.

6. Finalmente, queremos destacar en esta oportunidad la importancia del papel del Sistema en el fortalecimiento de las instituciones internas. En Colombia la interacción con los órganos del sistema interamericano ha permitido la creación de instrumentos novedosos de carácter interno que sirven al propósito de cumplir las obligaciones internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y ha conllevado a la búsqueda de nuevos mecanismos y vías para lograr el cumplimiento de las sentencias y el seguimiento de las recomendaciones.

Washington, 9 de marzo de 2006

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1. Para algunos es necesario, pero que ello sea realidad, dependerá de la voluntad política de los Estados Miembros; para otros, se debe ir paso a paso, es decir, primero se debe conseguir que los Presidentes de la Corte y la CIDH residan permanentemente en las sedes de dichos órganos, y luego se podrá hablar de su funcionamiento permanente. Finalmente, algunos consideran que se trata de un asunto de financiamiento, y en su concepto, es difícil reunir los recursos económicos para tal fin.