Discursos

JUEZ BALTASAR GARZÓN REAL DE ESPAÑA
"PODER JUDICIAL E IMPUNIDAD" DISCURSO DEL RENOMBRADO JUEZ BALTASAR GARZÓN REAL DE ESPAÑA

18 de abril de 2006 - Washington, DC


Es justo reconocer la excelente iniciativa de esta Cátedra de las Americas para transmitir lo que aquí se habla y se dice en un organismo político como es la O.E.A. hasta millones de personas.

Mi presentación de hoy va a hacer referencia al “Poder Judicial e Impunidad”, en definitiva, al papel que el poder Judicial puede y debe representar en el ámbito de la aplicación del derecho como valor que debe erradicar la impunidad.

Todos estamos implicados en el universo de los derechos y obligaciones humanas y por ello todos tenemos la obligación de conseguir que la situación de los mismos cada día vaya a mejor. Desde mi punto de vista es una cuestión de solidaridad, la solidaridad como valor humano surge del principio de igualdad de los ciudadanos y debe superar el hecho de la desigualdad real entre esos mismos ciudadanos. Constituye una actitud revolucionaria permanente en la lucha por obtener mayores cotas de protección y defensa de los mismos. Esa actitud que cada vez penetra más en numerosos hombres y mujeres es la que describe la responsabilidad política que da sentido a la lucha por la dignidad de ser humano. No es un sistema adecuado para esa resolución de conflictos que tiene en su base respecto a la dignidad humana, la utilización de la fuerza, como muchos erróneamente piensan, sino que la fuerza de la razón es la que debe imponerse, y en esa fuerza de la razón tiene un papel preponderante el derecho y la justicia como medio pacífico de resolución de conflictos y por tanto de acciones contra las políticas de impunidad.

Uno de los argumentos básicos de la impunidad aparece cuando la clase dirigente de un país determinado acepta la existencia de espacios sin derecho, es decir, espacios opacos en los que la acción judicial civil u ordinaria no puede penetrar, estableciéndose tan solo como límite, en esos casos, la mera voluntad del líder. Normalmente los intereses de éste no van a coincidir con los intereses de la sociedad a la que dice representar.

Cuando en un sistema se percibe esa falta de límites, de control, es el momento en el que el papel del poder judicial resulta esencial, de modo que de la acción judicial o de la inhibición de la misma, de la acción independiente y con sujeción a la ley y de la acción responsable de aquella va a depender que las cosas tomen un sentido u otro.

La primera pregunta que a mí se me ocurre es ¿es bueno que los jueces tengan poder?, o, por el contrario, deben ser meros medidores y aplicadores de normas; ¿deben tener un poder amplio en la sociedad democrática o no?. Lo cierto es que el poder de los jueces en un sistema democrático es un poder amplio, y necesariamente tiene que ser así, pero no es un poder que carezca de límites, es un poder acotado por la Constitución, acotado por las normas, y es un poder esencialmente responsable. Este último calificativo a veces se olvida con demasiada frecuencia, ese poder responsable, amplio, debe ir correspondido en la justa medida con una exigencia de responsabilidad frente al juez asímismo amplia: “a mayor poder mayor responsabilidad”, y el mismo, debe ser ejercicio con mesura y prudencia pero sin cobardía. No es más progresista aquél juez que aplica más livianamente la norma que aquél otro que la aplica con el máximo rigor, cuando ese máximo rigor está dentro del recorrido legal de la norma y ha sido creado por el legislador para proteger al ciudadano.

Muchas veces se produce esa idea errónea en muchos componentes del Poder Judicial de diferentes países, de aplicar la norma en un sentido que ellos consideran más justo. Recuero una anécdota que nos contaban en el último curso de la carrera universitaria, cuando aquél juez al que acudió una viuda con su hijo, a la que echaban de la casa que tenía alquilada, y le tocó la fibra sensible al juez diciéndole “me quedo en la calle si Vd. no me protege” y el juez la protegió y la dejó dentro de la casa, cuando no tenía que hacerlo; al día siguiente se presentó una manifestación de mujeres viudas, y el secretario judicial le dijo “Sr. juez hay una manifestación de 300 personas, todas son viudas y con hijos y quieren hablar con Vd”, el juez un poco ufano de lo que había realizado dijo “por fin se va a reconocer mi trabajo”, pero en cuanto abrió la puerta todas dijeron “queremos justicia, porque ahora nadie nos alquila una vivienda a las que somos viudas y con hijos”. Hay que tener cuidado con la interpretación de la norma.

El juez, desde mi punto de vista, no solo debe poseer los valores de la prudencia, mesura, independencia, e imparcialidad, sino que debe aparentarlos públicamente. La función judicial en los sistemas democráticos ha adquirido una importancia relevante no sólo en la función de aplicar justicia sino también de prevenir en una forma general con ese mensaje positivo a la sociedad de que las instituciones desarrollan la función que les corresponde, y, esa labor pedagógica conviene no perderla de vista.

El juez debe estar “contaminado” de sociedad, es decir, estar dentro de la sociedad para saber cuales son los problemas que afectan a la sociedad y poder resolverlos.

La idea que en muchos países incluído el mío, existía durante la dictadura, de que el prototipo de juez era un juez distante, que para no contaminarse se convertía en una figura injusta porque estaba ajeno a los problemas reales que la sociedad al no convivír con ellos. El juez debe integrarse y a partir de ahí garantizar su independencia.

Cuando se habla de independencia judicial en los sistemas democráticos, los jueces caemos en un grave error. Somos corporativistas, nos protegemos unos a otros sin medir siquiera el alcance que esa autoprotección puede producir en la sociedad; creo que se confunde independencia con responsabilidad, el juez demanda su propia independencia y es necesario no sólo que ésta exista, se defienda y se respete por parte de los demás poderes, sino que además la independencia debe ser defendida por el propio juez desde dentro, pero con acción positiva, no pasiva, es decir, considerándola no un privilegio, sino una responsabilidad. La obligación del juez, es ser independiente, pero esa independencia no le otorga una posición superior. El juez tendrá que actuar positivamente para conseguir que esa independencia sea real ¿cómo? desde un punto de vista científico con una preparación sólida, no sólo en el conocimiento sino también en la comprensión para hacer frente a las presiones que en el conflicto potencial y real con otros poderes se va a producir, y de esa forma pueda defender su propia autonomía y su propia independencia. Pero además el juez debe ser responsable y consciente de que forma parte de un todo.

El poder judicial como parte de los poderes del Estado, se integra en lo que es el Estado. El juez tiene que aplicar las normas de acuerdo con la realidad social del tiempo en que tienen que ser aplicadas y no en forma arbitraria o contra las instituciones.

La impunidad induce al ciudadano, cuando no hay una respuesta desde los poderes públicos, y en ellos el Poder Judicial tiene una actuación fundamental, a no respetar las normas. El silencio del poder judicial a veces ha sido un acompañante permanente de los regímenes más ominosos de violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas. Y se me pude decir “oiga pero una dictadura es un régimen autoritario ¿qué va a hacer le juez?” lo grave es que cuando no existe esa dictadura siga produciéndose ese silencio y esa falta de acción responsable en defensa de la sociedad, y ¿qué sucede? que esa sensación de impunidad también influye en el ciudadano. El ciudadano percibe lo que se produce en la esfera pública, porque al fin y al cabo el sector público es el espejo en el que se refleja el accionar diario de los ciudadanos. Así cuando se empaña o está sucio, también el ciudadano va por la vía más fácil y no cumple, salvo aquellos especialmente comprometidos. Cuando se pierde el miedo a la exigencia de responsabilidades, no da miedo ser corrupto. Si el sistema político es corrupto, si la falta de respuesta política es la norma general, es decir si va germinando, no un sistema de obligaciones y derechos en defensa de la sociedad, sino un sistema de permanente actuación negativa, la sociedad se rompe, contamina y se pudre.


Es decir, se va vertebrando en vez de un sistema de obligaciones y derechos jurídicos, un sistema de permanente actuación negativa en defensa a medio y largo plazo de esa sociedad, y, por tanto de impunidad.

En el ámbito de los Derechos Humanos este fenómeno se presenta con especial virulencia, de ahí que cuando nos enfrentemos a situaciones políticas delicadas, en las que el equilibrio, en momentos de transición, es difícil la acción independiente del poder judicial debe proceder aplicando, no sólo las normas nacionales, sino también las normas internacionales para sustentar, complementariamente, a aquellos en el marco de los Convenios que el país debe aplicar.

Cuando se trata de investigar hechos de lesa humanidad o crímenes contra la comunidad internacional, como, por ejemplo los dos casos sucedidos en este continente (Guatemala, Argentina, Chile …), inicialmente al producirse la acción judicial la primera reacción es la autoprotección por determinada clase de personas que se sienten agredidas, y me refiero tanto a la acción judicial interna como a la internacional. Cuando la respuesta es internacional, además de la acción de autoprotección, acontece una especie de protección no de las víctimas sino de los agresores, es decir, el principio de soberanía y territorialidad se convierte en garantizar un espacio de impunidad. Es cierto que el principio de igualdad entre estados, establece que ningún otro Estado desarrolle acciones dentro de lo que es la jurisdicción criminal en contra de lo que se considera como propio, eso está bien si se aplicara en todos los casos pues hay supuestos de criminalidad transnacional en los que precisamente se demanda esa cooperación ante un delito complejo que carece de una definición clara sobre el lugar de comisión, pero son el elemento común de tratarse de un delito contra la comunidad internacional.

El problema no es de soberanía, sino que se trata de un problema de cooperación y complementariedad.

Cualquier acción internacional en la lucha contra la impunidad tiene momentos de avance y momentos de retroceso, y eso no es malo. Cuando se abre un camino es necesario hacerlo con paso firme y, en la historia de los últimos 10 años vemos como se han producido esos avances y retrocesos; avances de la Corte Interamericana de DD.HH. (Caso Barrios Altos en Perú); avances en lo estados afectados, como la de Argentina con la anulación de las Leyes de obediencia Debida y punto Final, ratificada posteriormente por la Corte Suprema de este país, y que abre las puertas definitivamente a la justicia. Positivo es también que Chile pase de un sistema inquisitivo a un sistema de contradicción y separación de instancias. Es decir, se va formando lo que es una acción interna en coordinación con lo que es la acción internacional, sobre todo en crímenes transnacionales que afectan a la Comunidad Internacional. Ese el el camino que debe seguirse.

Hay otro elemento fundamental en lo que es la acción judicial. Esta tiene que ser no sólo legal, independiente y responsable, sino que debe desarrollarse con suficientes garantías para dar la respuesta que se le demanda, y, para ello se necesita INNAMOVILIDAD. Cuando hablamos de inamovilidad de los jueces, es decir, que no puedan ser cambiados arbitrariamente por el poder político de turno en función de los intereses que tengan, no estamos hablado de que se cree una especie de privilegio de la clase judicial para que nadie pueda tocarlos, (el juez está sometido exactamente a los mismo principios de igualdad, otra cosa es que encontremos el sistema para exigir la responsabilidad de los jueces), sino que aludimos a una estabilidad y seguridad necesarias, sólo removibles por causas delictivas o disciplinarias. En España que sale de una dictadura de más de 40 años, que fue cruenta en su inicio y desconocedora de múltiples derechos y legislación internacional, que ratificaba meramente de cara a la galería, se paso, después de una transición, a un desarrollo democrático en 25 años, que ha ido dotando de credibilidad a las instituciones que han asumido como propio ese cambio. En particular el Poder Judicial ha ganado su independencia, su responsabilidad y su inamovilidad. Inamovilidad significa, insisto, el juez no puede ser removido del cargo, salvo por causas tasadas, si vemos cada uno de los países del mundo, comprobaremos que no siempre se respeta ese principio, que inserta al Poder Judicial en esa visión integradora de los poderes del Estado a la que antes aludía. Es preciso acabar con la división parcial que dentro de la división de poderes se establecía, es decir, que frente a fenómenos como el terrorismo, el crimen organizado, la violación de derechos fundamentales, no deberían permitirse ataques al sistema que irá generando los contrapesos necesarios para evitarlos.

¿Cómo se consigue erradicar esa impunidad o que se produzcan nuevos movimientos de impunidad o generación de espacios sin derecho? No solo a través de la estructuración del Poder Judicial dentro de cada país, sino regionalmente. Hay que conseguir la ampliación de los espacios judiciales. Los políticos ya tienen representación en todas las regiones del mundo, los económicos también; en muchos campos, también el área de DD.HH y resulta fundamental la doctrina de la Corte Interamericana, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la Comisión Europea, de los Tribunales ad hoc para la Exyugoslavia y Ruanda, la Corte Penal Internacional, todos estos organismos la doctrinan que emanan y la legislación que desarrollan van vertebrando internacionalmente unos espacios que van a servir de contrapesos e impedimentos para transgredirlos y traspasarlos. Así cuando se produce la transgresión va a haber una respuesta de la comunidad internacional vía Principio de Justicia Penal Universal, bien en organismos judiciales internacionales o nacionales. Esa vertebración jurídica llegará a generar una seguridad jurídica como base en la que se tienen que asentar los derechos fundamentales que no podrá ser violada sin consecuencias jurídicas por cualquier país. Es decir, no podrá cualquier país hacer lo que quiera porque los entramados económicos, políticos, jurídicos se lo impedirán.

Evolucionar en el área de la cooperación internacional hacia una superación de la extradición es básica. Por ejemplo, esto que parecía hace unos años imposible, hay zonas del mundo (EUORPA) donde se ha superado con la creación de la Orden Europea de Detención, que supone que aquella persona que esté reclamada por un país puede entregar a esa persona en un plazo de 15 días a 3 meses, desaparecieron los años de espera para responder ante la justicia. No se trata de hacer un gran Poder Judicial, regional o internacional, sino generar unas sinergias que son los elementos que a medio y largo plazo van a impedir que se produzcan regresiones en el Estado de Derecho. En esa cooperación radica el verdadero compromiso de los jueces a la hora de proteger el Estado de Derecho.

Es cierto que se producen confrontaciones entre los poderes y ello no necesariamente es negativo para la sociedad y para el sistema democrático, de esa confrontación debe surgir el encuentro y una mayor protección para los ciudadanos y ciudadanas siempre que se tengan en mente esa visión integradora de los poderes del Estado, que desgraciadamente en la actualidad no se produce.

Acudir a las vías de hecho conlleva que el problema, aunque inmediatamente parezca superado, al final vuelva a reproducirse, cuando la impunidad es la regla, decía W. Brand “admitir la primera injusticia es abrir la puerta a todas las que le siguen”. Y mientras que esa puerta no se cierre siempre vamos a tener el mismo problema y fundamentalmente hay algo que debe servir de contrapeso a estas ideas que a veces confunden la impunidad con la decisión posterior de establecer remedios ante situaciones concretas y es la dignidad de las víctimas.

La vía del diálogo, de la comprensión del derecho, debe estar presente en todos los casos en que se resuelvan los conflictos.


Estamos en varias partes del mundo en unos procesos de paz, en concreto en mi propio país frente a la organización terrorista ETA, no es contradictorio, lo que digo a cerca de la impunidad con que dentro del esquema del Estado de Derecho se desarrolle una acción integradora para solventar un problema respetando la dignidad de las víctimas, ésta es la que establece el límite mínimo; por eso cualquier proceso alternativo al de la mera exigencia de justicia debe de contar con la participación de las víctimas. Soluciones o vías alternativas como las de la Comisión de la Verdad son necesarias porque entre otras cosas sirven para acumular la información que la sociedad necesita tener para recuperar la memoria y también las propias víctimas para decidir lo que tienen que hacer. Cuando se impone el olvido o perdón desde las esferas oficiales volvemos a confundir las cosas. Es perfectamente compatible medidas de perdón siempre y cuando hay primero una definición de lo que es la acción de la justicia, y, hasta donde debe llegar, dentro del marco constitucional. Evolucionar en este sentido integrador, vertebrando las instituciones regionales, conseguir espacios amplios jurídicamente defendibles, son recetas que ya están hechas, a veces pueden parecer obviedades, pero es que no hay otras, no hay fórmulas mágicas. Si no partimos del compromiso y la responsabilidad de los jueces mal podemos hablar de independencia; si una vez que tengamos esa independencia el juez no deja de ser funcionario y es juez, es decir, no está atento solamente a su sueldo que le pagan y se compromete con la sociedad, tampoco iremos hacia delante; si en el momento de la confrontación entre poderes, no hay un poder judicial firme que exija esas responsabilidades, tampoco adelantaremos nada; y, todo, esto no se consigue en un día ¿díganme como es posible hablar de avance de las instituciones judiciales cuando el poder judicial, no se compromete y además sus miembros son removibles?. Nadie va a ser héroe cuando sabe que de ello depende su propia estabilidad, por ello el auténtico Estado de Derecho no va a ser tal hasta que no exista ese equilibrio, hasta que cada Poder se contrapese con el otro y hasta que cada uno se ejerza de manera responsable e integradora.

Quiero contar una anécdota ocurrida en Italia, que habla de los límites del Estado de Derecho, y hasta donde se debe llegar, en estos días que se cuestionan los tratados contra la tortura, y que se pasa a decidir si determinadas técnicas son o no tortura, y que se habla de guerra contra el terror fuera de todo orden de control, sin límites al poder de la voluntad; una anécdota ocurrida en el año 78. En pleno combate contra el terrorismo de la Brigadas Rojas, el General de la Quiesa, mando policial más elevado contra esas brigadas, y que después fue asesinado por la mafia en Palermo en 1982, cuando la organización terrorista había secuestrado a Aldo Moro (el Presidente de la República), se detuvo a un miembro de las Brigadas Rojas y alguien propuso someterlo a torturas para que dijera donde estaba Aldo Moro, el General de la Quiesa dijo unas palabras memorables: “Italia se puede permitir la pérdida de Aldo Moro pero no la práctica de la tortura”. Aldo Moro fue asesinado, pero quedó escrito que no cabe todo contra el terror en un sistema democrático. Que la democracia no ofrece “patente de corso”, a los gobernantes y ahí, los jueces tienen la obligación de evitarlo.

El esfuerzo que se debe poner, desde la justicia y las Instituciones en esta lucha contra las lacras que más nos afectan es titánico pero sólo así podremos evitar la impunidad.



BALTASAR GARZON REAL
MAGISTRADO-JUEZ
OEA. Organización Estados Americanos
Cátedra de las Américas
Washington 18 de abril de 2006