Discursos

ALEJANDRA SARDA
PRESENTACIÓN DE ALEJANDRA SARDA COORDINADORA DEL PROGRAMA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, COMISIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA GAYS Y LESBIANAS (IGLHRC): “DECLARACIÓN CONJUNTA” . DISCURSOS Y PRESENTACIONES DURANTE LA SESIÓN ESPECIAL DE REFLEXIÓN Y ANÁLISIS SOBRE LA NATURALEZA DE UNA FUTURA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

28 de noviembre de 2005 - Washington, DC


La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) reunida en junio de 2005, reconoció “la existencia de grupos de personas que son víctimas de manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia tanto de vieja data como contemporáneas”. Para ocuparse de las manifestaciones específicas de discriminación y violencia que se dan en el continente americano, la Asamblea General creó un nuevo Grupo de Trabajo encargado de preparar un borrador de Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.
Tribunales nacionales y regionales, organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, expertas y expertos, ya han reconocido que las personas se ven expuestas de manera regular a la violencia o la discriminación por causa de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, reales o percibidas. Como resultado de ello, las organizaciones firmantes creemos que el texto de la Convención debería ocuparse de manera específica de los siguientes tres puntos:
• El efecto agravante de las múltiples formas de discriminación y exclusión basadas en la sexualidad

La resolución que crea el Grupo de Trabajo de la OEA encargado de redactar la Convención reconoce las “diversas formas de discriminación que afectan a los países en el hemisferio” y alienta al Grupo de Trabajo a tener en cuenta manifestaciones específicas de racismo, discriminación e intolerancia “de las que no se han ocupado los instrumentos que existen sobre el tema”. Este marco nos brinda una oportunidad importante para avanzar sobre lo ya consensuado en el Plan de Acción de Santiago que los gobiernos que participaron en la Conferencia Regional Americana en preparación para la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas de Intolerancia Relacionadas adoptaron en diciembre de 2000.
El Plan de Acción de Santiago reconoció que hay múltiple formas de discriminación que influyen para hacer de la vivencia del racismo en el continente algo complejo. Los gobiernos participantes mostraron su preocupación frente al hecho de que “ciertas personas y grupos pueden experimentar otras formas de discriminación basada en su género, edad, incapacidad, condición genética, idioma, religión, orientación sexual, situación económica u origen social, y que además pueden sufrir actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia”. Los gobiernos agregaron que “se deberá prestar especial atención a la elaboración de estrategias, políticas y programas, que pueden incluir acciones afirmativas, para aquellas personas que puedan sufrir múltiples formas de discrirninación”.
En el continente americano, así como en todas las otras regiones del mundo, diversas formas inacpetables de discriminación y exclusión directa e indirecta son producto de construcciones sociales complejas que exigen respuestas políticas y legales que apunten directamente a ellas. En todo el continente americano hay personas que sufren a causa de patrones similares de discriminación, exclusión y violencia pero las formas en que viven esas violaciones y las consecuencias que estas les acarrean son diferentes. Las minorías raciales, nacionales, étnicas, religiosas, lingüísticas y otras –algunas de las cuales ya están luchando contra niveles intolerables de exclusión social- con frecuencia son sometidas a formas todavía más pronunciadas de discriminación o violencia a causa de su expresión de género u orientación sexual.
Es necesario que el borrador de la Convención exprese con detalle las múltiples formas de discriminación basadas en la sexualidad. Su lenguaje debe incorporar una visión flexible acerca de cómo las sociedades van construyendo nuevos mecanismos de exclusión social. Y debe confrontar estereotipos muy arraigados que afectan a las personas, y a las asociaciones que las representan, cuando quieren afirmar sus derechos humanos vinculados a su sexualidad.
• La violencia de género

Hace ya mucho tiempo que expertas y expertos en derechos humanos han reconocido que ciertas violaciones a los derechos humanos tienen una naturaleza y consecuencias de género específicas. Cuando se combinan con otras formas de discriminación, los efectos acumulativos de las múltiples formas de discriminación, exclusión y violencia de género resultan particularmente injustos. La Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra las Mujeres, por ejemplo, ha señalado que cualquier análisis exhaustivo de género “exige que se estudien los efectos del factor género, los efectos del factor raza, y los efectos de ambos factores combinados sobre la forma que toman las violaciones (a los derechos humanos), el contexto en el que ocurren, sus consecuencias y la disponibilidad de remedios para las víctimas así como su accesibilidad”.
Teniendo en cuenta la naturaleza genérica de la violencia desde una perspectiva ligeramente diferentes, el Relator Especial de la ONU contra la Tortura también ha señalado “que una proporción considerable de los incidentes de tortura contra integrantes de las minorías sexuales sugiere que con frecuencia son sometidas/os a violencia de naturaleza sexual, como por ejemplo violaciones o agresiones sexuales, como ‘castigo’ por transgredir las barreras de género o por cuestionar las concepciones dominantes acerca de los roles de género”. El Relator Especial también ha llegado hace mucho tiempo a la conclusión de que las/os integrantes de las minorías sexuales se ven sometidas/os en número desproporcionado a tortura y otras formas de maltrato por no ajustarse a las expectativas de género socialmente construidas. En verdad, la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género puede a menudo contribuir al proceso de deshumanización de la víctima, que suele ser condición necesaria para que tengan lugar la tortura y el maltrato”.
No resulta sorprendente, entonces, que la Corte Europea de Derechos Humanos también haya reconocido muchos años atrás el aspecto afirmativo de este derecho, señalando que “la identidad de género es una de las áreas más íntimas de la vida privada de una persona”, y que un aspecto fundamental del derecho al respeto a la vida privada incluye “el derecho a la identidad de género y al desarrollo personal”. Tanto la naturaleza genérica de la violencia como el derecho afirmativo de cada persona a su identidad de género y a su desarrollo personal, deben ser reconocidos en forma explícita en el texto de la Convención.

• Discriminación y Exclusión basadas en la condición frente al VIH/SIDA

La epidemia del VIH/SIDA está socavando el marco mundial de derechos humanos, incluyendo algunos importantes avances en la materia que ahora se ven amenazados por la difusión de esta enfermedad. Esto ya se ha hecho evidente con toda crudeza en el área de los derechos de las mujeres, aunque también se puede aplicar a otros grupos sociales vulnerables y abarca toda la gama de derechos económicos, sociales y culturales así como los civiles y políticos.
La epidemia del SIDA no conoce barreras sociales, geográficas ni sexuales. Las sociedades que imputan prejuicios preconcebidos acerca de la condición o la vulnerabilidad frente al VIH a diversas poblaciones minoritarias ponen en riesgo su propia seguridad como comunidad y la posibilidad de que sus instituciones médicas respondan de manera racional y efectiva a la epidemia. Así, mientras que muchas personas se enfrentan a múltiples formas de discriminación o violencia basadas tanto en su condición real o percibida frente al VIH y su raza, origen nacional o étnico, o en su condición frente al VIH y su negativa a adaptarse a las expectativas socialmente construidas acerca del género o las orientaciones, las tendencia a confundir o mezclar estas formas diferentes pero relacionadas de discriminación y abuso, frustra el esfuerzo general por elaborar estrategias, políticas y programas en respuesta a la epidemia. Y, al mismo tiempo, socava los derechos específicos de todas las personas que viven con VIH/SIDA, cualquiera sea su orientación sexual.
Si bien la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, con frecuencia agrava la discriminación que sufren las personas debido a su condición frente al VIH, estas formas de discriminación y exclusión –vinculadas entre sí pero no idénticas- no deberían aparecer mezcladas en el borrador de la Convención.
• llamado a la acción
Como la discriminación y la violencia contra las lesbianas, gays, personas bisexuales, trans e intersex constituyen violaciones a los derechos humanos que se deben identificar y concebir como tales, ocurran donde ocurran, las organizaciones firmantes apoyan la inclusión específica de protecciones legales adecuadas contra esas formas de discriminación y violencia en el texto borrador de la nueva Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.