Discursos

EMBAJADOR ESTEBAN TOMIC, REPRESENTANTE PERMANENTE DE CHILE ANTE LA OEA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA
PALABRAS DE BIENVENIDA DEL REPRESENTANTE PERMANENTE DE CHILE ANTE LA OEA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA, EMBAJADOR ESTEBAN TOMIC, EN EL “PRIMER CURSO DE CAPACITACIÓN EN GÉNERO, CONFLICTO Y CONSOLIDACION DE LA PAZ: REGIÓN ANDINA”

2 de octubre de 2005 - Lima, Perú


Mujer, Paz y Seguridad son términos que comunican distintas facetas de un mismo concepto o significado.

Es extraño que todavía tengamos que convencer al mundo de que esto es así. Pero es que hemos heredado un mundo en que: lo lógico, la paz; lo razonable, la seguridad; lo obvio, el rol central de la mujer en la familia y por ende en la sociedad, necesitan ser explicados como si se tratase de algo de muy difícil comprensión.

Este curso que inauguramos hoy representa un paso más en el esfuerzo por hacer evidente una verdad que ha sido negada durante siglos, por razones que sin duda tienen que ver con un manejo torpe, egoísta y miope del poder, y que ha causado mucho sufrimiento y daño a lo largo de la historia.

La Cumbre de Québec aprobó, en abril de 2001, un Plan de Acción que es el antecedente mediato de este curso.

Los organizadores me han solicitado que al dirigirles estas palabras de bienvenida haga una referencia a los avances logrados en el hemisferio en materia de seguridad. Es lo que haré a continuación:


ALGUNOS APORTES DE AMÉRICA A LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES

En atención a que la OEA es un organismo regional dentro de Naciones Unidas, cabe destacar algunos aportes que nuestra región ha hecho a la paz y la seguridad internacionales:

1. En el tema de la seguridad colectiva y solución pacífica de controversias debe mencionarse el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR) que fue aprobado en 1947 en Río de Janeiro durante la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. Hasta la fecha ha sido firmado y ratificado por 23 Estados miembros de la OEA. Mediante este instrumento los Estados parte condenaron formalmente la guerra y se comprometieron a no recurrir a la amenaza, ni al uso de la fuerza, lo que se considera incompatible con la Carta de Naciones Unidas. También acordaron resolver sus controversias por medios pacíficos antes de llevarlas a la ONU. Asimismo, estipuló que un ataque armado por parte de cualquier Estado se considera como un ataque contra todos los Estados americanos, obligándolos a hacer frente al mismo (solidaridad colectiva). Este tratado fue denunciado por México el 6 de septiembre de 2002.

Por otra parte, está el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, que fue adoptado en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948. Hasta esta fecha ha sido firmado por 21 Estados miembros de la OEA y ratificado por 14. En este instrumento se reiteró el compromiso de los Estados parte de abstenerse de la amenaza, del uso o de cualquier otra forma de coacción para solucionar sus controversias y de recurrir a procedimientos pacíficos regionales, antes de llevarlos al Consejo de Seguridad de la ONU. Los procedimientos que se establecen en este tratado son: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, procedimiento judicial, procedimiento de arbitraje y los que las partes acordaren.

En relación a lo anterior, cabe recordar la recomendación al Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, contenida en el párrafo 48 de la Declaración sobre Seguridad en las Américas, adoptada el 2003, en el sentido de que “Continúe el proceso de examen y evaluación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), así como de otros instrumentos hemisféricos vigentes en materia de seguridad colectiva y solución pacífica de controversias, teniendo en cuenta las realidades de la seguridad en el Hemisferio y la naturaleza distinta de las amenazas tradicionales y no tradicionales a la seguridad, así como los mecanismos de cooperación para hacerles frente”.

También debe destacarse el establecimiento el año 2000 del “Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias Territoriales”, mediante la resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1756 (XXX-O/00), reunida en Windsor, Canadá. La finalidad de este fondo es “proveer recursos financieros a los Estados miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las partes en la solución pacífica de sus controversias territoriales”.

2. Una de las contribuciones más importantes al proceso de reflexión de la seguridad ha sido el enfoque multidimensional, adoptado por la Conferencia Especial sobre Seguridad el año 2003 por mandato de la II Cumbre de las Américas realizada en Santiago. Esta nueva concepción de la seguridad se recoge en el informe del Secretario General de Naciones Unidas, “Un Concepto más Amplio de la Libertad: Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos Para Todos”.

3. La aprobación de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales (1999). Recoge el listado de armas contenido en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas y tiene por objeto contribuir a la apertura y transparencia regionales en la adquisición de esas armas, mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas. Según este instrumento, cualquier Estado no miembro de la OEA puede suministrar anualmente información a la Secretaría General de la dicha Organización.

4. Los esfuerzos que llevan cabo los Estados miembros de la OEA para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención de Ottawa y lograr el objetivo que se ha propuesto la Organización de hacer de las Américas una zona libre de minas terrestres antipersonal, mediante el programa de acción integral contra las minas.

5. El compromiso común de los Estados miembros de la OEA para convertir a las Américas en una zona libre de armas biológicas y químicas, mediante la plena implementación de las disposiciones de las convenciones internacionales sobre la materia.


6. La adopción de la “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados” CIFTA (1997). Hasta la adopción del “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones” de la Convención de Palermo, la Convención CIFTA era el único instrumento a nivel mundial que establecía obligaciones jurídicas a los Estados miembros en esta materia. Asimismo, la Convención CIFTA sirvió como modelo para la negociación de dicho Protocolo.

7. La adopción de la “Convención Interamericana contra la Corrupción” (1996) y la creación de un mecanismo de seguimiento de la misma (2001). Esta Convención fue el primer instrumento en que se tipificó el delito de soborno transnacional e incluye la figura del enriquecimiento ilícito. Por ser pionera, sirvió de base para la negociación de la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción” (2003).

8. La adopción de la “Convención Interamericana contra el Terrorismo” (el 2002) que surgió como una respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001. Este instrumento tiene por objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Asimismo, posee un carácter integral porque contempla la aceptación como delitos de todas las figuras contempladas en 10 tratados internacionales sobre la materia. Asimismo, cabe tener presente que en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002), los Estados se comprometieron a que las medidas que adopten de conformidad a la Convención “se llevarán a cabo con el pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales”, lo que estimamos es un paso importante de lo que podríamos llamar “la humanización de la lucha contra el terrorismo”. Lo anterior está reconocido en diversas resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la OEA y en las declaraciones políticas del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). Por ello sería de gran relevancia que en la negociación de una convención comprehensiva de Naciones Unidas sobre terrorismo se pueda incorporar una obligación jurídica similar a la establecida en la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

9. La creación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), atendiendo al mandato de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago en 1998. Este mecanismo, único en el mundo, permite a los Estados hacer un diagnóstico objetivo sobre este problema en el Hemisferio y formular recomendaciones periódicas a cada uno de los países con el fin de mejorar su capacidad para controlar el tráfico y el abuso de drogas, reforzando la cooperación multilateral para combatirlos más eficientemente.

10. Los informes que los Estados miembros deben presentar a la Secretaría General de la OEA en virtud de las recomendaciones contenidas en resoluciones de la Asamblea General de la OEA:

10.1 Informes de los Estados Miembros sobre la implementación de los elementos nacionales regionales y mundiales del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas y armas ligeras. Resolución AG/RES. 2108, párrafo dispositivo 2.


10.2 Informes anuales y notificaciones de los Estados Parte a la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, en cumplimiento de sus obligaciones contenidas en los Artículos III y IV de la Convención. Resolución AG/RES. 2110, párrafo dispositivo 3.

10.3 Informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad. Resolución AG/RES. 2113, párrafo dispositivo 3.

10.4 Informes de los Estados Miembros sobre la información presentada al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas y el Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares de las Naciones Unidas. Resolución AG/RES. 2113, párrafo dispositivo 8.

10.5 Registro de Expertos de la OEA en Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad. Resolución AG/RES. 2113, párrafo dispositivo 13.

10.6 Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA. Resolución AG/RES. 2142, párrafos dispositivos 12 y 13.

11. Fuera del ámbito de la OEA se debe destacar la consolidación de la primera zona poblada libre de armas nucleares en América Latina y el Caribe, a través del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco, 1967). Este instrumento se ha convertido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la de Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la de África (Tratado de Pelindaba), las cuales, una vez que entren en vigor, cubrirán más de la mitad de los países del mundo y todos los territorios del Hemisferio Sur. El Tratado de Tlatelolco es una muestra del compromiso de América Latina y el Caribe con la causa del desarme nuclear completo y verificable y la no proliferación de armas nucleares, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. También cabe resaltar la contribución que en esta materia ha hecho la Conferencia de Estados Parte y Signatarios de los Tratados que establecen Zonas Libres de Armas Nucleares, celebrada en Ciudad de México en abril de 2005 y que fue impulsada por el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL).

Sin más, termino aquí estas palabras de bienvenida, deseándoles una muy exitosa realización de este curso que hoy nos complacemos en inaugurar.