Discursos

PHILIPPE KIRSCH, PRESIDENTE DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
LA CÁTEDRA DE LAS AMÉRICAS: TERCERA CÁTEDRA “LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL”

31 de marzo de 2005 - Washington, DC


Muchas gracias, quiero empezar por agradecer al señor Cáceres por su introducción de hace un momento y también al señor Borea por presentarme y por sus palabras amables.

Es realmente un gran honor para mi hablar ante ustedes en este evento que ha sido distinguido por importantes personalidades en sus respectivas especialidades.

La OEA tiene una historia de apoyo a la corte penal internacional y la búsqueda de la justicia internacional, como usted señor Cáceres lo ha dicho también hace unos minutos, fue un estado miembro de la OEA Trinidad y Tobago, a través del ex presidente Alson Robinsón, que en 1989 propuso la creación de una corte penal internacional, esta propuesta que sucedió en el momento en que se revitalizaba el consejo de seguridad de las naciones unidas al final de la guerra fría, abrió el camino para la serie de eventos que culminaron el establecimiento histórico de una corte penal internacional permanente con jurisdicción sobre los delitos mas graves que haya conocido la humanidad, como usted dijo señor Cáceres, el genocidio, los delitos de esta humanidad y los crímenes de guerra.

Desde entonces los estados miembros de la OEA han participado de manera integral en todo los aspecto de la creación del CPI, ellos ayudaron a moldear el estatuto del CPI en la conferencia de Roma, y en formular los instrumentos subsidiario de la corte en la comisión preparatoria que siguió la conferencia de roma; hoy en día, los estados miembros de la OEA están bien representados en la corte, esto incluye 5 jueces, incluyéndome a mi mismo, el 2do vicepresidente, provienen de los estados miembros de la OEA y el fiscal también viene de las Américas.

A medida que la corte se ha vuelto una realidad el apoyo de los estados miembros de la OEA y de la sociedad civil en las Américas, es ahora mas critico que nunca para el éxito de esta institución esencial, es dentro de este contexto que deseo recalcarles el día de hoy, el papel que juega la corte penal internacional al servicio de la justicia internacional. Me concentraré en los siguientes 3 aspectos:

1er lugar, la necesidad de tener una corte penal internacional.

2do, las características que componen a esta corte que se prestan especialmente bien para cumplir con este papel.

Y 3ro, la parte que juegan los estados y las organizaciones intergubernamentales para garantizar el éxito de la corte.

Sobre la necesidad de tener una corte penal internacional, la CPI puede ser vista como una respuesta a las atrocidades ocurridas durante el siglo 20.

Como nos dice el preámbulo del estatuto de la corte durante el siglo pasado, millones de niños, mujeres y hombres fueron victimas de atrocidades inimaginables que sacudieron profundamente la conciencia de la humanidad; la protección de los individuos de violaciones a sus derechos humanos y del derecho humanitario, requiere mecanismos adecuados para cumplir con la ley, durante décadas el derecho humanitario internacional careció de los mecanismos suficientes como para hacer responsables directamente a los individuos por los delitos internacionales mas graves.

El castigo por estas infracciones graves de las convenciones de ginebra o violaciones a la convención sobre el genocidio o el derecho constitudinario de los crímenes de guerra y los crímenes de esta humanidad han dependido principalmente en las cortes nacionales, el problema como todos sabemos es que ocasionalmente los tribunales nacionales no siempre estuvieron dispuestos y eran capaces de actuar, la violencia sistemática generalizada muy a menudo interfería con su buena disposición o capacidad de buscar la justicia; de manera que dos de los fracasos de las cortes nacionales en estos contextos protegieron a los autores de atrocidades detrás de una barrera de impunidad, para demostrar la barrera de la impunidad es necesario hacer cumplir con la justicia internacional cuando los sistemas nacionales no están dispuestos o no son capaces de actuar.

Las cortes internacionales y los tribunales fueron creados en una base ADOC para compensar por las fallas de las cortes nacionales frente a estas atrocidades tan graves, los tribunales ADOC fueron creados primero en Nuremberg y Tokio después de la segunda guerra mundial y más recientemente en repuesta a los eventos ocurridos en Ruanda y la antigua Yugoslavia.

Estos tribunales demostraron que la justicia internacional era una posibilidad táctica pero poseían y todavía poseen varias limitaciones, solo unos pocos estados participaron en su creación, los tribunales de Nuremberg y Tokio fueron establecidos por las potencias aliadas victoriosas después de la 2da guerra mundial y los tribunales de Ruanda y Yugoslavia se crearon por parte del consejo de seguridad, luego los tribunales ADOC están limitados a lugares geográficos específicos la jurisdicción se ejerce solamente a aquellos delitos dentro de un plazo determinado y normalmente son delitos que se han cometido en el pasado antes de la creación, por lo tanto la creación significo grandes costos y largas demoras y su creación dependía de la voluntad política de la comunidad internacional, como resultado su capacidad de castigar a los actores de delitos internacionales y de disuadir la comisión futura de tales delitos en cierta manera, había sido impedida.

Los estados decidieron que se necesitaba una corte penal internacional para hacer cumplir plenamente la justicia internacional y en 1998 la asamblea general de las Naciones Unidas convoco a la conferencia de Roma para poder satisfacer esta necesidad esencial y creo la corte internacional penal.

Crear esta corte que hubiera tenido jurisdicción, que en aquel momento era desconocida por parte de los estados, los estados estaban especialmente preocupados con garantizar la legitimidad de la corte misma, a diferencia de los tribunales ADOC, la corte penal internacional fue creada por tratado, permitiéndole a todos los estados participar en su creación.

En la propia conferencia que creo la corte en 1998, 163 estados asistieron; al crear el estatuto los estados buscaron un amplio acuerdo que fue en gran parte obtenido, 120 estados votaron para adoptar el estatuto de Roma. Este enfoque de universalidad también se aplico a los instrumentos subsidiarios:

1ero la jurisdicción, la corte tiene de jurisdicción sobre aquellos individuos que cometen los crímenes más serios y que preocupan a la comunidad internacional en su totalidad, el genocidio, los delitos de la humanidad y los delitos de guerra, el estatuto define a los crímenes en detalle, las definiciones de los delitos que provienen de tratados internacionales pertinentes incluyendo la convención sobre el genocidio y las convenciones de ginebra, las definiciones también provienen del derecho internacional constitudinario y las jurisprudencia de los tribunales de la antigua Yugoslavia y Ruanda.

La corte también ejerce jurisdicción sobre el delito de agresión, pero solamente una vez que los estados partes del estatuto se pongan de acuerdo sobre la definición y las condiciones para el ejercicio de la jurisdicción de la corte.

La jurisdicción temporal de la corte es prospectiva, la corte tiene jurisdicción sobre los delitos cometidos después de la entrada en vigencia de su estatuto el 1ero de julio del año 2002, la corte penal internacional es una corte permanente esta mediatamente abierta a juzgar a los autores de los serios crímenes cometidos después del 1ero de julio del 2002. La corte no tiene jurisdicción universal, su jurisdicción esta limitada a las situaciones en donde un delito a sido cometido en el territorio de un estado que es parte de la corte o la situación en donde el acusado es un nacional de el estado parte, se reconoce aquí las 2 causales reconocidas universalmente en cuanto a la jurisdicción internacional en materia penal, nacionalidad del acusado y territorio donde se a cometido el delito; además el consejo de seguridad de las Naciones Unidas en ejercicio de sus poderes de acuerdo al capitulo 7 de la carta, puede referir la situación ante la corte independiente de la nacionalidad o del acusado o de la ubicación del delito, esto elimina la necesidad para que el consejo establezca tribunales ADOC con las limitaciones que mencione antes.

Esto se lo que es relativo a la jurisdicción, la corte también tiene muchas características que la distinguen de las cortes nacionales, es debido a su índole internacional, pero la característica central de la corte es su independencia y su imparcialidad y la conducción justa de los procedimientos que son universales a cualquier corte que este dedicada a hacer cumplir la ley, no voy a hacer aquí la revisión de las muchas salvaguardas detalladas que tiene la corte, pero si quisiera identificar algunos elementos clave.

Como 1er asunto a tratar, la independencia, la imparcialidad de la corte es protegida por sus jueces y funcionarios, los jueces y funcionarios de la corte son actores independientes, los jueces tienen que ser de una modalidad intachable, imparcialidad, integridad y competencia, varias disposiciones del estatuto de Roma y del código de procedimiento y prueba, protegen la independencia de la corte, sus jueces y al fiscal incluyendo la capacidad de la asamblea de los estados parte que es el organismo que supervisa la corte desde el punto de vista administrativo y para poder remover jueces o fiscales que no cumplan con sus deberes o que no satisfagan los requerimientos que se les exige.

Al nivel de lo que se refiere a la conducción de un juicio la garantía de un juicio justo y los derechos del acusado tienen una importancia vital para la corte penal internacional, el estatuto requiere que la ley sea interpretada y aplicada de conformidad con los derechos humanos internacionalmente reconocido, además de esto el estatuto incorpora directamente los derechos fundamentales del acusado los cuales están protegidos en el convenio internacional de derechos civiles y políticos y en la convención americana.

Al acusado se le otorgan los siguientes derechos entre otros:

El derecho a que se le presuma inocente y que sea probado culpable mas allá de duda alguna.

El derecho a que se le informe en forma oportuna y en detalle respecto a la naturaleza, al causal y contenido de las acusaciones en un idioma en que comprenda y hable perfectamente bien.

El derecho a un abogado y el derecho a que se le proporcione un abogado cuando los intereses de la justicia lo requieran.

El derecho a no ser obligado a dar testimonio a confesar culpa.

Y el derecho a mantener silencio sin que dicho silencio sea considerado en la determinación de culpa o inocencia.

También quisiera mencionar que hay numerosas salvaguardias en el estatuto que aseguran además que los enjuiciamientos políticamente motivados no se lleven a cabo, hay una cámara establecida antes de un juicio que es un ejemplo de una importante innovación en ese sentido, antes de iniciarse una investigación por su propia iniciativa el fiscal debe obtener en 1er lugar autorización de la cámara establecida antes del juicio, esto asegura que la investigación cumpla con las normas legales estrictas establecidas en los estatutos, estos incluyen la obligación del fiscal de considerar si existe una causa razonable para creer que se a cometido un crimen dentro de la jurisdicción de la corte y de si el caso es admisible o no.

La cámara antes del juicio también celebra una audiencia para confirmar las acusaciones hechas contra el acusado, para determinar si existe suficiente causal y suficientes pruebas como proceder y llevar el caso a juicio, si la cámara antes del juicio queda plenamente satisfecha entonces esta cámara establecida antes del juicio será responsable por la condicción continua de los procesos judiciales. Debo agregar a esto que un estado que impugne la decisión o la jurisdicción de la corte por causal de que este llevando a cabo procesos judiciales en su propio territorio como debe hacer, obviamente tiene el derecho a participar en esos procesos.

Ahora quisiera hablar sobre la relación que existe con los otros actores; la corte es parte de un sistema y trabaja conjuntamente con los estados, con las organizaciones intergubernamentales y organismos gubernamentales para lograr la justicia internacional, el apoyo y los esfuerzos de los estados son centrales para el éxito de la corte, bajo el principio de la complementariedad que es la piedra angular del estatuto de Roma la responsabilidad primordial de investigar y de procesar los crímenes radica en los estados y esto se aplica a los crímenes mayores y menores también, de hecho en la Circunstancia ordinaria de un sistema nacional que funcione debidamente la corte no ejercerá su jurisdicción, la corte penal tiene la obligación en dichos casos de delegarle la obligación a que se lleve esto a cabo en los tribunales nacionales, la corte solamente actuara cuando los estados no estén dispuestos o sean incapaces de investigar o de procesar un caso, ya sea el que un estado no este dispuesto o que sea incapaz de investigar o procesar es un asunto relativo a la ley que debe ser decidido por la corte de conformidad con normas legales estrictas, el derecho a los estados de impugnar la amecibilidad de un caso como mencione, consta en las salvaguardias del estatuto.

Debido a que la corte penal internacional solamente se enfoca en los crímenes mas graves incluso cuando si ejerce su jurisdicción, los estados y es otra forma de cooperación necesitan también actuar para investigar y procesar delitos menores.

Y cuando la corte penal si investiga o procesa un caso depende extensamente de la cooperación con otros estados en todas las etapas de los procesos judiciales, por ejemplo los estados pueden ayudar a la corte facilitando con las investigaciones deteniendo a los sospechosos, proporcionando pruebas, protegiendo a las victimas y a los testigos, y haciendo cumplir las condenas de los sentenciados y así como brindando asistencia similar.

Este es un papel que deben jugar los estados en apoyo del trabajo de la corte, pero las organizaciones internacionales también son parte de este sistema, entre las organizaciones internacionales la relación de la corte con las Naciones Unidas es de particular importancia y existe ahora un acuerdo de relación entre la corte penal y las Naciones Unidas este acuerdo reafirma la independencia de la corte y rige la cooperación entre ambas instituciones.

Las organizaciones regionales tales como la OEA también son criticas para mantener e incrementar el apoyo a la corte en diferentes regiones y en particular en asegurarse de que la corte de hecho sea bien comprendida de que cualquier concepción errónea sea evita y obviamente esto es una razón por la cual acogemos con beneplácito la celebración de eventos tan importantes como este de hoy día.

Y por ultimo las organizaciones no gubernamentales juegan un papel muy importante en brindar el apoyo a la corte, las ONG han sido críticos en los esfuerzos de ratificación por parte de los estados, han ayudado los estados a formular diferentes leyes que dan cumplimiento al estatuto de la corte, y además siguen siempre recordando a la comunidad internacional sobre la importancia de la corte.

Ahora yo quisiera concluir dando una panorámica general de la situación actual de la corte, en realidad que esta ocurriendo hoy día a nivel de la corte; la corte esta ahora entrando en su fase judicial, el fiscal desde el 1ero de julio del 2002 hasta el momento actual a recibido mas de 1300 comunicaciones de parte de individuos y organizaciones que contienen alegatos de crímenes que en la opinión de los autores de esas comunicaciones deberían ser abordados por la corte, de hecho el fiscal a determinaron que la gran mayoría de estas comunicaciones han caído fuera de la jurisdicción de la corte y que estas situaciones por lo tanto no se le ha seguido dando un seguimiento, la corte no puede ni tratara situaciones que no recaigan directamente dentro de su jurisdicción. El fiscal también ha recibido casos que se le han remitido de parte de 3 países.

En enero de este año el fiscal anuncio el caso mas reciente que se le remitió de la Republica Central Africana, y actualmente el esta realizando un análisis de conformidad con el estatuto para determinar si corresponde iniciar una investigación o no.

Las investigaciones están ya en curso desde el año pasado en respuesta a otras dos remisiones de caso de parte de Uganda y de la Republica Democrática del Congo.

Como consecuencia de esto en julio del año pasado la presidencia constituyo tres cámaras establecidas antes del juicio, estas 3 situaciones ya han sido asignadas a esas cámaras.

Los 1eros procesos judiciales antes del juicio ya han comenzado, se convoco una conferencia de condición jurídica el mes pasado para discutir con el fiscal y sus representantes asuntos relativos a la investigación en la Republica Democrática del Congo.

El fundamento para la aplicación efectiva de la justicia internacional, ya a sido establecida por medio del establecimiento de la corte penal internacional, los efectos de este suceso histórico ya se están sintiendo a través del mundo entero, en su reciente informe sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades de conflicto y post conflicto, el secretario general de las Naciones Unidas observo la corte penal internacional ya esta teniendo un importante impacto haciéndoles saber a los violadores de los derechos de que no van a tener impunidad y esto va a servir de catalizado para promulgados nacionales en contra de los crímenes mas graves, mas recientemente el panel sobre amenazas, desafíos y cambios del secretario general de la ONU anoto en su informe que la corte constituye un mecanismo legal crucial para hacer frente a los desafíos de la prevención de conflictos que cobran miles de vidas y que impiden el desarrollo nacional.

Luego el panel pasó a recalcar que en el área de los mecanismos legales no ha habido suceso más importante que el estatuto de Roma que crea la corte penal internacional, el panel hizo un llamado a todos los estados miembros de la ONU para que ratifique el estatuto de Roma.

Le tomo a la comunidad internacional más de medio siglo desde el tribunal de Nuremberg para llegar a establecer una corte penal permanente, el establecimiento de la corte constituye de por si un gran logro pero aun quedan muchos obstáculos que persisten entre la corte y la aplicación efectiva de la justicia internacional, la corte puede ser y lo será, un gran éxito, pero solamente será un éxito tanto en establecer su propia credibilidad como en la conducción de procesos judiciales en la forma que debe ser, pero también a través del apoyo activo y continuo de los estados y aquí me dirijo yo específicamente a los estados miembros de la organización de estados americanos.


Muchas gracias por su atención.