Discursos

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO, SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
INSTALACIÓN DE LA REUNIÓN PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE TERRORISMO

27 de febrero de 1996 - Washington, DC


Como ustedes bien lo saben, el propósito de esta reunión preparatoria es analizar los elementos que gravitan alrededor del tema del terrorismo e identificar aquellos que puedan servir para impulsar acciones encaminadas a la adopción de sanciones por parte de la Comunidad Internacional.

No es esta la primera vez que el tema se debate en estos mismos recintos.

En Abril de 1970 la OEA expidió la Resolución 5 del Consejo Permanente, condenando el terrorismo, la extorsión y el secuestro conexos con este. A su vez, la Asamblea General Extraordinaria realizada en el mes de Junio de 1970, mediante la Resolución 4, condenó los actos terroristas como delitos de lesa humanidad, calificándolos de graves delitos comunes, y encomendó a la Asamblea y al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto de Convención.

En ese entonces, la Asamblea señaló que no eran aceptables consideraciones políticas o ideológicas para su justificación y dejó al mismo tiempo consignada su adhesión a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, para que no quedara duda alguna acerca del irrestricto compromiso de las naciones del Hemisferio con los derechos, las libertades y las garantías de las personas.

El Comité Jurídico Interamericano elaboró un proyecto de convención que contenía varias fórmulas alternativas, dadas las grandes dificultades y escollos que encontró para tipificar ciertas conductas que podían estar enmarcadas en los denominados delitos políticos. De los trabajos del Comité nació la Convención de Washington.

Dicha resolución de la Asamblea General se adoptó hace ya 26 años y hasta el día de hoy, debemos decirlo con franqueza, es muy poco lo que se ha avanzado sobre el tema. El no haber encontrado una salida conceptual a las diferentes maneras de ver el problema, nos ha privado de instrumentos de derecho internacional que permitan enfrentar en forma decidida esta multiforme y siempre recurrente amenaza contra nuestras sociedades y contra la libertad.

Finalizado el largo período de confrontación Este-Oeste, los países del continente atraviesan hoy por un proceso de cambio y de fortalecimiento institucional. Cada vez adquiere mayor solidez la democracia, se profundizan los procesos de participación ciudadana, se avanza hacia una mayor transparencia, control y vigilancia de las actividades del Estado. Hoy los ciudadanos tienen mayor información y exigen más de las actuaciones de sus funcionarios. Esto constituye el mejor freno contra la arbitrariedad y los abusos del poder.

Es por ello que existen hoy mejores condiciones para hacer frente a quienes con métodos violentos y criminales atentan contra la libertad de los ciudadanos.

Así lo entendieron nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Miami al determinar que la lucha contra el terrorismo tiene una clara dimensión multilateral, y al entregar a la OEA el mandato de buscar los elementos de acción colectiva necesarios para enfrentarlo.

Para que los trabajos que hoy se inician encuentren la mejor manera de salvar dificultades y diferencias, es necesario examinar el problema desde diferentes perspectivas, proponiendo los instrumentos adecuados para llegar al objetivo común de perseguir, condenar y sancionar a los ejecutores e instigadores de estos actos. Todo esto, dentro del marco de la justicia y del derecho internacional.

Quiero en esta oportunidad, más con el ánimo de aportar elementos de juicio al debate que de proponer fórmulas, hacer algunas consideraciones sobre dos temas que han sido y seguirán siendo polémicos en las discusiones internacionales sobre el terrorismo.

Uno es el de la tipificación del delito y otro, no menos controversial, el de la extradición de terroristas.

Con respecto al primero, un proyecto de regulación sobre esta materia debería establecer unos principios básicos, dejando a las legislaciones internas de cada país la tipificación de aquellas conductas que constituyan actos de terrorismo, así como la definición acerca de sus ejecutores, partícipes, instigadores y auxiliadores. De esta manera evitaríamos caer en la casuística del tema, factor que ha dificultado en épocas anteriores la marcha de los trabajos.

Considerando las graves dificultades para la tipificación de estas conductas, creo oportuno referirme a normas consagradas en otras convenciones e instrumentos internacionales que podrían ser de utilidad para el estudio de este aspecto.

Encuentro, por ejemplo, una notable redacción en el artículo 1º de la Convención de Washington, donde se establece que los estados contratantes "se obligan a cooperar entre sí...para prevenir y sancionar los actos de terrorismo y en especial el secuestro, el homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas...así como la extorsión conexa con estos delitos ...".

De la misma manera, la Convención Europea para la Supresión del Terrorismo establece en el literal d) de su artículo 1º que no podrán ser considerados como delitos políticos, delitos conexos con delitos políticos o inspirados por móviles políticos, "los delitos que conlleven el secuestro, toma de rehenes o la retención ilegal de personas".

Igualmente establece en el literal e) del mismo artículo que tampoco podrán estar amparados bajo la figura de delitos políticos, los actos en los que para su comisión se hubiere hecho uso de bombas, lanza-cohetes o granadas, entre otros medios. En los mismos términos está prevista la ejecución de acciones violentas contra bienes, cuando de estos se pueda derivar un peligro colectivo para las personas.

De las normas anteriormente transcritas no surge, per se, ningún elemento que pueda ser causa de desconocimiento de derechos, libertades o garantías inherentes a la persona humana, o que esté encaminado a impedir el ejercicio de las actividades que legítimamente adelante o pueda adelantar la oposición política.

Sin duda, la selección cuidadosa del tipo de conductas que se desean regular será crucial para poder contar con un instrumento adecuado para prevenir y combatir el terrorismo en las Américas.

Dentro de este marco conceptual, que además debe tener presente los principios plasmados en el artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se debe buscar que los Estados, dentro del más amplio respeto por los derechos y las libertades, puedan seguir avanzando en la lucha contra el terrorismo.

En cuanto a la extradición, el tratamiento anterior también nos puede dar luces. La Convención de Washington establece en su artículo 3o. que las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos en esta Convención, estarán sujetas a extradición de acuerdo con las disposiciones de los tratados vigentes sobre la materia.

De la misma manera, la Convención Europea para la Supresión del Terrorismo de 1979 establece en su artículo 1º que para los propósitos de la extradición entre los Estados contratantes, ninguno de los delitos allí previstos será considerado como delito político, delito conexo con delitos políticos o inspirado por móviles políticos.

Lo anterior significa que no se ha dejado lugar a equívocos cuando se ha dispuesto que los actos regulados en estas convenciones no tendrán la calificación de delitos políticos.

Hay aquí entonces un sólido soporte legal del derecho internacional, fortalecido por más de 20 años de vigencia de estos instrumentos, que demuestra como es posible encontrar una fórmula que, salvaguardando todos los principios, despoje de connotaciones políticas actos y hechos que sin lugar a dudas no las tienen.

Es este un elemento sustancial del problema, ya que es manifiesta la preocupación que embarga a algunos países sobre la manera de impedir que Gobiernos o Estados, bajo este pretexto, puedan perseguir injusta o arbitrariamente a las personas que ejerzan la oposición o que sean contradictores del régimen.

Sobre esto, me remitiría a varias normas de las mencionadas convenciones o de otras que han sido adoptadas y que se encuentran vigentes, y señalaría la posibilidad que existe en todos los casos de tener las salvaguardas y las garantías que sean necesarias para impedir el abuso o la arbitrariedad.

Una de ellas es la relativa al derecho que asiste al país requerido por una solicitud de extradición, de examinar la petición y decidir, conforme a derecho, la procedencia o no de la misma.

Otra garantía que normalmente se ha establecido permite a los Estados partes de estos instrumentos, abstenerse de conceder la extradición cuando aparecen fundados elementos de juicio que permiten concluir que se trata de persecución por razones de orden étnico, religioso o político.

De igual manera, si se estableciera que el estudio de las solicitudes de extradición debe hacerse a través de jueces naturales, mediante decisiones motivadas y que para su conocimiento se puede solicitar la información necesaria que sustente las peticiones, se estarían fijando garantías y mecanismos que sin duda alguna preservarían los derechos y las libertades de los ciudadanos, sin menoscabar la capacidad de los Estados de administrar justicia y de hacer prevalecer la ley.

Así mismo, resulta conveniente incluir una disposición que deje prevista la procedencia del derecho de asilo, cuando a ello haya lugar, para que no resulte afectada una garantía fundamental del ordenamiento internacional.

En fin, se le debe dar curso a una discusión amplia y serena, poniendo sobre la mesa todos los argumentos y debatiendo todas las objeciones, procurando que los textos que se adopten no dejen espacios a la arbitrariedad o a la intolerancia, pero dejando unas bases firmes para combatir el terrorismo en el continente.

Despojar del carácter de delitos políticos a los hechos que son resultado de acciones terroristas, y abrir paso a la extradición de sus ejecutores o promotores para procesarlos y condenarlos de acuerdo con las formas legales de cada país, son en mi opinión piedras angulares en la definición de los puntos que se debatirán aquí en los próximos días.

Queda entonces a los expertos encontrar y decidir el mejor camino a seguir para alcanzar estos objetivos. En la reunión de Lima se examinarán además los temas relacionados con el terrorismo en cada país, las experiencias adquiridas en la lucha contra este flagelo, las maneras de fortalecer el intercambio de información, la cooperación policial y judicial, y las formas adecuadas para hacer de la extradición un proceso claro y transparente, ajustado al Derecho y a las reglas universales del trato respetuoso y justo.

La única manera de dejar el camino despejado de prevenciones e incertidumbres es asumir la tarea con decisión, enfrentar claramente los debates, y evaluar y examinar todas las posibilidades y alternativas.

Sólo de esta manera brillarán la justicia y la ley y podremos establecer una defensa auténtica de los derechos y libertades de los ciudadanos. Una coraza contra la barbarie y el terror, pero también una contención a la intolerancia y a la arbitrariedad.


Muchas Gracias