Contexto


Informe del Secretario General de la OEA a la XXVI Reunión de Consulta de Cancilleres

  7 de diciembre de 2010


De acuerdo con la resolución CP/Res. 979 (1780/10) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) “Convocatoria de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para conocer de la ‘Situación en la zona limítrofe de Costa Rica y Nicaragua” -aprobada el 18 de noviembre de 2010- me permito informar a esta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores sobre el cumplimiento de recomendaciones contenidas en la resolución CP/Res. 978 (1777/10) del Consejo Permanente “Situación en la zona limítrofe de Costa Rica y Nicaragua” -aprobada el 12 de noviembre del presente año.

Las recomendaciones contenidas en la resolución CP/Res. 978 (1777/10), adoptadas por el Consejo Permanente a propuesta del Secretario General, fueron las siguientes:

“1. Acoger y hacer suyas las recomendaciones del Secretario General contenidas en el “Informe del Secretario General de la OEA sobre su visita a Costa Rica y Nicaragua” (CP/doc.4521/10) presentado el 9 de noviembre de 2010, a fin de que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua adopten los acuerdos propuestos en el mismo, a saber:

• Realizar la VIII Reunión de la Comisión Binacional para tratar con carácter urgente aspectos de la agenda bilateral en el más breve plazo, a más tardar, en la fecha originalmente acordada, con el acompañamiento de la OEA.
• Retomar de inmediato las conversaciones sobre aspectos relacionados con la demarcación de la línea fronteriza realizados hasta la fecha, conforme a los tratados y laudos existentes.
• Con el fin de generar un clima propicio para el diálogo entre ambas naciones, evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión.
• Instruir a las autoridades pertinentes para que revisen y refuercen los mecanismos de cooperación entre ambas naciones para prevenir, controlar y enfrentar el narcotráfico, el crimen organizado y el tráfico de armas en el cordón fronterizo.

2. Invitar a las partes a iniciar los procesos a que se refiere el párrafo anterior de manera simultánea y sin dilación.

3. Solicitar al Secretario General que continúe ejerciendo sus buenos oficios a fin de facilitar el diálogo entre las partes y que mantenga informado al Consejo Permanente al respecto.”

Con relación a cada una de las recomendaciones contenidas, puntualmente, en el inciso 1 de la resolución CP/Res. 978, el estado de situación a la fecha es el siguiente:

1. Sobre la VIII Reunión de la Comisión Binacional entre Costa Rica y Nicaragua

Al iniciarse el conflicto, la Comisión Binacional estaba programada para el día 26 de noviembre -en su fase técnica- y el día 27 de noviembre en su fase de alto nivel.

Conforme a esa programación, la Cancillería de Costa Rica dirigió a la Secretaría General de la OEA una nota el 22 de noviembre solicitando la presencia de la Organización en dicha reunión “en los términos establecidos por el Consejo Permanente en su citada resolución”. Al mismo tiempo, en dicha nota, la Cancillería de Costa Rica estimó oportuno recordar que dicho encuentro se realizaría “previo al retiro de las fuerzas militares y personal civil nicaragüense que actualmente ocupa el territorio costarricense”.

El 24 de noviembre, la Cancillería de Nicaragua envió una comunicación a la Cancillería de Costa Rica para “…reafirmar la voluntad y el compromiso inalterables de nuestro Gobierno de sostener los encuentros planificados en el contexto de la Comisión Binacional, según la Agenda que ambos países preparemos y de acuerdo al principio de incondicionalidad que caracteriza este tipo de Encuentros”.

Ese mismo día, la Cancillería de Costa Rica remitió una nota a la Cancillería de Nicaragua en la cual expresó “Costa Rica está en la mejor disposición de que se celebre este encuentro según lo programado, una vez que Nicaragua retire las tropas que ha emplazado en territorio costarricense….”. Además, la Cancillería envió ese día una nota al Secretario General de la OEA en la cual informa que la “celebración de las actividades programadas dentro del marco de la VIII Reunión de la Comisión Binacional entre Costa Rica y Nicaragua para los días viernes 26 y sábado 27 de noviembre del 2010, estará sujeta al reporte que hará el equipo técnico de la OEA para verificar in situ el cumplimiento de los acuerdos aprobados por parte del Consejo Permanente de la Organización mediante la resolución CP/Res. 978 del 12 de noviembre…”.

El 26 de noviembre, en unas declaraciones recogidas por los diarios, fuentes oficiales nicaragüenses indicaron que a la cita bilateral prevista para dicho día no asistiría ninguna autoridad del país ante la persistencia de condiciones para el diálogo por una de las partes.

En aras de la brevedad, omito el detalle de intercambios sucesivos de notas y pronunciamientos por parte de las altas autoridades de ambos países sobre el tema. Lo importante es constatar que la VIII Reunión de la Comisión Binacional prevista para el 26 y el 27 de noviembre no se realizó. Una delegación de la Secretaría General encabezada por el Embajador Dante Caputo e integrada por el especialista Antonio Delgado estuvo presente en Costa Rica los días fijados para las reuniones a fin de constatar el hecho.

2. Sobre las conversaciones relacionadas con la demarcación de la línea fronteriza.

Al no realizarse la Reunión de la Comisión Binacional los días 26 y 27 de noviembre, y al no haber existido contacto alguno sobre este tema entre ambos países, es obvio señalar que el proceso de conversaciones sobre demarcación no ha tenido ningún avance.

3. Sobre la existencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde esa presencia podría generar tensión.

El viernes 26 de noviembre, el Embajador Dante Caputo, acompañado por el especialista Antonio Delgado, realizó un sobrevuelo desde territorio costarricense a la zona fronteriza para informar al Secretario General acerca de la situación en la misma.

Reproduzco, a continuación, lo medular de la observación del Embajador Caputo:

“En el área del diferendo, la observación se produjo en buenas condiciones de visibilidad y de manera más minuciosa que la última vez. Mis impresiones son que el área talada es mayor respecto a la última observación, se ve la presencia de carpas de campaña en ese lugar, la bandera nicaragüense y se distingue claramente –mejor que durante nuestro sobrevuelo anterior- la entrada del caño en el Río San Juan. Fotografié toda esa zona y estos comentarios son verificables en las fotos. No ví ningún efectivo militar en el terreno. Esto no quiere decir, necesariamente, que no lo haya. En cambio, era evidente la presencia militar a bordo de la draga. En una de las fotos se ve claramente.”

Las fotos del Embajador Caputo se adjuntan a este informe y fueron entregadas con la siguiente leyenda:

“Se observan….el San Juan, el caño ya abierto, la tala de árboles, el área desmontada con carpas y ropa secándose, aunque no se ven soldados, la draga con tres o cuatro hombres en uniforme y armados”.

En conclusión todo parece indicar que se mantiene la presencia nicaragüense en la zona con algunas evidencias de presencia militar. Es visible, además, el proceso de tala de bosques y la apertura de un canal en ese territorio.

4. Sobre la revisión y el reforzamiento de los mecanismos de cooperación contra el narcotráfico.

No existe ningún avance entre ambas partes en esta materia.

Otros elementos

Además de todo lo anterior, es preciso indicar que el día 18 de noviembre, la República de Costa Rica acudió ante la Corte Internacional para iniciar un procedimiento en contra de Nicaragua “en relación a una supuesta incursión en, ocupación de y uso por el Ejército de Nicaragua de territorio costarricense”, acusando a dicho país de haber violado sus obligaciones hacia Costa Rica contenidos en numerosos tratados internacionales y convenciones. Al mismo tiempo, Costa Rica requirió de la Corte Internacional de Justicia la imposición de medias cautelares provisiones basada en la necesidad de preservar sus derecho a la soberanía, a la integridad territorial y a la no interferencia en sus derechos, así como la preservación de sus áreas ambientalmente protegidas.

El día 30 de noviembre, Nicaragua respondió a una nota posterior de Costa Rica señalando que su país considera que “los asuntos planteados por el Gobierno de Costa Rica...se encuentran sub judice ante la Corte Internacional de Justicia, por lo cual no considera oportuno hacer comentarios sobre los mismos fuera de dicho foro”. La Corte Internacional de Justicia ha establecido los días 11, 12 y 13 de enero de 2011 para escuchar a las partes en relación a la solicitud de medidas provisionales hecha por Costa Rica el pasado 18 de noviembre de 2010.

Por último, debo anotar la decisión de ambos países –en distintos momentos de esta controversia- de recurrir a la Convención Internacional sobre Humedales, conocida como la Convención de RAMSAR, con el propósito de defender sus derechos en esta materia.

Referencia: S-19