Contexto


HOJA INFORMATIVA: Proceso para analizar si la situación en Venezuela merece ser referida a la Corte Penal Internacional

  8 de noviembre de 2017

Contexto:

  • Desde el final de la Guerra Fría, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha establecido claramente la relación de los crímenes cometidos a gran escala dentro de un estado con la paz y la seguridad internacionales.
  • El Consejo de Seguridad de la ONU remitió las situaciones en Darfur (Sudán) en 2005 y Libia 2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional porque fueron consideradas "una amenaza para la paz y la seguridad internacionales". En 1991, bajo la misma consideración, el Consejo de Seguridad de la ONU consideró que "la represión de la población civil iraquí", especialmente el efecto desestabilizador para la región del "flujo de refugiados... a través de las fronteras internacionales..." constituyó una amenaza para la paz y la seguridad en la región.  Tal crisis ahora está teniendo lugar en las Américas, donde miles de venezolanos huyen a los países vecinos.
  • Venezuela es un estado parte del Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción para actuar si lo considera necesario.
  • El Secretario General, en su informe del 19 de julio de 2017, consideró que existen pruebas que "apuntan al uso sistemático, táctico y estratégico de asesinatos, encarcelamientos, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual, como herramientas para aterrorizar a los venezolanos". Esto podría constituir crímenes de lesa humanidad y deben señalarse a la atención de la Corte Penal Internacional.

 

Investigación:

  • Para liderar un proceso de revisión efectiva de la situación de violencia y represión en Venezuela, el Secretario General de la OEA nombró a un Asesor Especial en Delitos contra la Humanidad, el Dr. Luis Moreno Ocampo, quien se desempeñó como el primer Fiscal de la Corte Penal Internacional (2003 -2012). El Dr. Moreno Ocampo tuvo la tarea de diseñar y lanzar el proceso.
  • El Secretario General de la OEA también nombró un panel independiente de tres expertos internacionales para concluir el proceso y evaluar si la situación en Venezuela debería remitirse a la Corte Penal Internacional (CPI) para su consideración. Los juristas son:
    • Manuel Ventura Robles, de Costa Rica, ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    • Dr. Santiago Cantón, de Argentina, Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
    • Profesor Irwin Cotler de Canadá, presidente del Centro de Derechos Humanos Raúl Wallenberg, y ex ministro de Justicia y fiscal general de Canadá.
  • El Artículo 15 del Estatuto de Roma estipula que para identificar los crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Fiscal iniciará una investigación preliminar sobre la base de la información recibida.
  • El proceso en la OEA busca recopilar información para eventualmente ayudar al Fiscal de la Corte Penal Internacional a iniciar una investigación de la situación en Venezuela.
  • El proceso busca facilitar mediante un proceso imparcial e independiente, la compilación de pruebas que proporcionen una base razonable para saber si se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, la identificación de sus posibles autores, la existencia de procedimientos nacionales de investigación y otros elementos requeridos bajo el Estatuto de Roma.
  • El proceso está diseñado para apoyar los acuerdos de cooperación existentes entre la OEA y la CPI, y se realiza bajo la autoridad del Secretario General de la OEA. Permite a la OEA involucrarse con las víctimas de la situación que se desarrolla en Venezuela y con la participación de los representantes de la OEA. La OEA tiene un mandato regional para concentrarse en el mantenimiento de la paz y la seguridad y la prevención y el control del delito y control.

 

Proceso de Evaluación:

Los siguientes asuntos son objeto de debate en las audiencias:

  • Privación ilegal de libertad física, tortura y violación indicativa de un patrón que tiende a demostrar que fueron cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
  • Asesinatos que indican un patrón que tiende a mostrar que fueron cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
  • Identificación de personas o grupos responsables de los delitos alegados.
  • Evidencia de la existencia en Venezuela de auténticas investigaciones judiciales de los individuos identificados.

La información obtenida a través de las audiencias públicas y por el equipo de investigación será recibida y revisada por el Panel Independiente de expertos internacionales. La Secretaría General elaborará un informe final que será revisado por el Panel Independiente. El Panel hará una recomendación al Secretario General sobre si esta información merece ser remitida a la CPI para una investigación criminal independiente adicional.

Referencia: D-027/17