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Dia de la elección para Secretario General:
• 10 de marzo 2025
Dónde
• Salón de las Américas, Organización de los Estados Americanos y será transmitida -con interpretación en español, inglés, francés y portugués- en directo a través de la página web, Facebook y YouTube de la OEA.
¿Cuándo concluyen los mandatos de los actuales Secretario General y Secretario General Adjunto?
El mandato del Secretario General Luis Almagro concluye a la finalización del 25 de mayo de 2025. El mandato del Secretario General Adjunto Nestor Mendez concluye a la finalización del 16 de julio de 2025.
¿Cuándo se realizan las elecciones para Secretario General y para Secretario General Adjunto?
El Consejo Permanente de la OEA aprobó la resolución CP/RES. 1269/24 en su reunión del 4 de diciembre de 2024, que fijó que las elecciones para Secretario General se celebrarán el 10 de marzo de 2025 y las elecciones para Secretario General Adjunto el 5 de mayo de 2025. Ambas elecciones se realizarán en sendas Asambleas Generales extraordinarias que tendrán lugar en la sede de la Organización en Washington, DC.
¿Quién elige el Secretario General y el Secretario General Adjunto?
El Secretario General y el Secretario General Adjunto son elegidos por la Asamblea General por un período de cinco años (artículos 108 y 114 de la Carta de la OEA). Ambos cargos son reelegibles una sola vez por un segundo mandato de cinco años.
Artículo 108. El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Artículo 114. El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
¿Cuáles son los criterios para designar candidatos para puestos electivos en la Organización?
Respecto a los perfiles o cualificaciones que deben tener, el Consejo Permanente, a través de la resolución CP/RES. 874 (1459/04)recomienda “a los Estados Miembros que, al presentar candidatos a los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto, actúen con la debida diligencia para asegurar que éstos cumplan con las normas más altas de integridad personal, solvencia profesional, respeto por la democracia y sus instituciones, así como por la defensa y promoción de los derechos humanos”.
¿Existe algún plazo para presentar candidatos para los puestos de Secretario General y Secretario General Adjunto?
En la resolución AG/RES. 2103 (XXXV-O/05) se reconoce “la facultad de los Estados Miembros... de presentar candidatos al cargo de Secretario General y Secretario General Adjunto hasta el mismo día en el que éstos sean elegidos”.
¿Qué establece el Reglamento con relación al mecanismo de las elecciones?
El procedimiento con relación al proceso de elecciones se establece en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Asamblea General.Considerando que la OEA cuenta actualmente con 34 Estados Miembros, a efectos de las elecciones la mayoría de los Estados Miembros es 18.
Para resultar electo, no basta obtener la mayoría de los votos emitidos, sino que un candidato deberá obtener el voto de la mayoría de los Estados Miembros. Es decir, al menos 18 votos.
Artículo 73. Las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo cuando se hagan por aclamación.
Artículo 74. Cuando se trate de elegir a un solo Estado Miembro o a una sola persona y ningún candidato obtuviere en la primera votación la mayoría de los votos de los Estados Miembros, se procederá a una segunda o tercera votación limitadas a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si después de efectuarse la tercera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida, se suspenderá la elección por el tiempo que determine la Asamblea o en su caso la Comisión. Al reanudarse la elección, se efectuarán dos votaciones adicionales. Si ninguno de los dos candidatos resultare elegido, se reiniciará en el término que señale la Asamblea el proceso de elección que indica el presente artículo con los candidatos que sean presentados.
¿Deben celebrarse las elecciones durante un período ordinario de sesiones?
La elección podrá llevarse a cabo ya sea durante un período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General (artículos 57 y 58 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).
Artículo 57 La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario.
Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.
Artículo 58. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados miembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Artículo 59 Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros, salvo los casos en que se requiere el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.
Si el cargo de Secretario General queda vacante ¿quién asume sus funciones?
El Secretario General Adjunto asumirá las funciones hasta que la Asamblea General elija un nuevo Secretario General para un período completo (artículo 108).
Si el cargo de Secretario General Adjunto queda vacante ¿quién asume sus funciones?
El Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo Secretario General Adjunto para un período completo (artículo 114).
Elecciones anteriores
Referencia: D-002/25