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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por algunas disposiciones del “Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional” que está siendo discutido por la Asamblea Legislativa de la República Bolivariana de Venezuela. Dichas normas, de ser aprobadas, podrían generar obstáculos a la conformación, independencia y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
Con base en el artículo 41 de la Convención Americana, que faculta a la Comisión para formular recomendaciones a los Estados miembros de la OEA en materia de adopción de medidas destinadas a fomentar el respeto a los derechos humanos en el marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, la CIDH solicitó al Estado venezolano información sobre el proyecto y se ofreció a prestar asesoría sobre los estándares interamericanos de protección que puedan enriquecer las discusiones de la Asamblea Nacional. En su respuesta el Estado informó sobre los objetivos de la iniciativa legislativa y adjuntó una copia del proyecto.
La Comisión observa que la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones del proyecto y el amplio margen de discrecionalidad que le otorga a las autoridades encargadas de reglamentar la ley, genera el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
La Comisión recuerda su recomendación dirigida a los Estados en su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, publicado el 7 de marzo de 2006, en el sentido de “abstenerse de promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento”. De acuerdo con las disposiciones del artículo 16 de la Convención Americana, las restricciones al derecho de asociación deben estar estrictamente previstas por la ley y deben ser aquellas necesarias en una sociedad democrática.
El proyecto en discusión establece, entre otros, que la inscripción de las organizaciones no gubernamentales en el “Sistema Integrado de Registro” es “obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países”. La Comisión destaca que un sistema de registro que busque promover la transparencia no necesariamente riñe con los estándares internacionales. Sin embargo, contravienen dichos estándares aquellas leyes que confieren a las autoridades facultades discrecionales para autorizar la constitución y funcionamiento de las organizaciones a través de los registros de inscripción. La Comisión considera que la norma antes citada pudiera ser interpretada en el sentido de que sólo las organizaciones aceptadas en el Sistema Integrado de Registro pueden desarrollar sus actividades.
Preocupa a la Comisión que este registro impida o entorpezca las actividades y fuentes de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales, cuyo papel independiente ha sido fundamental para el fortalecimiento de la democracia venezolana.
La Comisión invita al Estado a que implemente las recomendaciones sobre la materia contenidas en el Informe sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. En particular, a que “asegure que cualquier disposición legislativa que regule el procedimiento de inscripción de organizaciones no gubernamentales en los registros públicos no se convertirá en una autorización previa o permiso obligatorio para la realización de las actividades de dichas organizaciones”.
Asimismo, preocupa a la Comisión las posiciones expresadas por algunos legisladores, quienes durante el debate del proyecto de ley, según fuentes oficiales, manifestaron que la intención de dicho proyecto sería “enfrenta[r] a las ONG disfrazadas”, las cuales serían “las organizaciones golpistas de siempre, son 72 organizaciones en total, la mayoría buscando prensa”. Adicionalmente, se expresó que esta ley sería un “golpe certero […] a esas ONG disfrazadas, porque en verdad son organizaciones terroristas, preparadas para dar el zarpazo”.
La Comisión espera que en caso de sancionarse una ley, ésta se adecue a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y específicamente aquellos delineados en el Informe sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de las Américas. En este sentido, la Comisión, dentro del marco de sus competencias, ofrece su asesoramiento con el fin de contribuir en el desarrollo de leyes y preceptos desde una perspectiva de respeto de los derechos humanos.
Ciudad de Guatemala, 19 de julio de 2006
Referencia: CIDH-26-06