Comunicado de Prensa


Comunicado de la Secretaría General de la OEA sobre Nicaragua

  21 de diciembre de 2020

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos manifiesta su profunda preocupación por la promulgación en Nicaragua de la “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz.”

La iniciativa aprobada por la Asamblea Legislativa pretende restringir los derechos políticos con el objetivo de limitar la competencia electoral, en un claro atentado a los principios básicos de un estado democrático, de acuerdo a lo establecido en la Carta Democrática Interamericana.

En efecto, el intento de concurrir a elecciones impidiendo la participación de quienes legítimamente se ubican en oposición al gobierno, es un atentado a derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El gobierno de Nicaragua, a través de este tipo de actos, le negaría al pueblo nicaragüense el derecho a elegir libremente a sus representantes, transformando los comicios de 2021 en una imposición en lugar de una elección.

La Secretaría General de la OEA le recuerda al gobierno su compromiso expresado públicamente, de implementar las recomendaciones de la última Misión de Acompañamiento Electoral de la OEA desplegada para las elecciones municipales de 2017, que incluía medidas que sin duda mejorarían las condiciones democráticas en el país, y que difieren radicalmente a las que ahora se pretenden implementar.

Por los motivos anteriores, la Secretaría General de la OEA llama al gobierno a derogar la Ley en cuestión, y reitera su llamado a que inicie un proceso con los diversos actores políticos y sociales del país, para emprender las reformas electorales necesarias, que garanticen elecciones libres, justas y transparentes. Asimismo, la Secretaría General de la OEA está pronta para asesorar en el proceso de reforma a las normas electorales, tal como fue acordado oportunamente, entre el gobierno de Nicaragua y la OEA.

Referencia: C-127/20