Comunicado de Prensa


EL SALVADOR RATIFICA LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO

  8 de mayo de 2003

La Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, María Eugenia Brizuela de Avila, depositó hoy en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

La Ministra dijo en la ceremonia que el terrorismo es una amenaza para la estabilidad democrática del hemisferio y socava el desarrollo económico y social de los pueblos. “Es por ello que estamos comprometidos con los principios que rigen nuestra Organización, reforzando el marco jurídico y de derecho internacional para combatir este flagelo", agregó.

La canciller salvadoreña destacó que el mencionado instrumento jurídico facilita la cooperación entre los Estados y ayuda a impedir la financiación del terrorismo a través del lavado de dinero. “Pero sobre todo estipula que la lucha contra el terrorismo se hace respetando los derechos humanos”, enfatizó.

El Secretario General Adjunto de la OEA, Embajador Luigi R. Einaudi, dijo que mediante el depósito del instrumento de ratificación, “El Salvador demuestra su liderazgo en la lucha contra el terrorismo y su compromiso con la democracia en el hemisferio”.

Tras destacar que en enero del presente año, la capital salvadoreña fue sede de la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), el Embajador Einaudi afirmó que la adopción de la Convención “refleja el compromiso de todos los Estados miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo y, al mismo tiempo, nos brinda elementos e instrumentos más acordes para prevenir y combatir actos viles y cobardes que continúan ocurriendo en países del hemisferio”.

La Convención fue adoptada en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002, en el marco del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, y en un plazo de solo once meses ha sido firmada por treinta y tres países miembros y ratificada por Antigua y Barbuda, Canadá y El Salvador.

Referencia: C-108/03