Reportaje

Fin a 17 años de espera para los Pueblos Indígenas
  • OEA aprobó la Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

  • En las Américas habitan 50 millones de personas que se autodefinen indígenas.

15 de junio de 2016

Cuándo Héctor Huertas participó en 1999 en la primera reunión para desarrollar una Declaración americana sobre los Pueblos Indígenas, pensó que el final del camino estaba cerca. Ni él ni nadie en aquella sala en Washington, DC podía imaginar que el trayecto no concluiría hasta 17 años más tarde.

Ese tren llegó hoy a su destino, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Santo Domingo, donde los Estados Miembros aprobaron por aclamación la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La declaración es el primer instrumento en la historia de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas de las Américas.

Huertas, abogado y líder indígena panameño del pueblo Guna, participó no sólo en la reunión inaugural, sino en todo el proceso que duró más de tres lustros. De ahí su visible satisfacción al hablar hoy ante la Asamblea General tras aprobarse la Declaración. “Es una deuda histórica que cumple la OEA con los pueblos indígenas, porque reconoce los derechos de los 50 millones de indígenas que habitan las Américas”, dijo.

“La OEA cumplió con una deuda histórica con los pueblos indígenas que habitan desde Alaska hasta Tierra del Fuego”.

Huertas destacó que la Declaración define un nuevo esquema para las relaciones entre los Estados y los Pueblos Indígenas, como el respeto a los derechos humanos, y los incluye en la consideración de temas como el desarrollo sostenible.

“La Declaración también realiza cambios profundos dentro de los Estados, que permiten realmente una verdadera democracia y la participación de los indígenas dentro de cada uno de los Estados. Se reconoce el derecho a la libre-determinación, a las tierras, los recursos y sobre todo al consentimiento previo, libre e informado”, afirmó.

“La OEA está inaugurando una nueva etapa de relaciones a través de un instrumento que puede permitir que los indígenas puedan participar en todos los temas relacionados con el desarrollo dentro del Hemisferio. Incluso vamos a solicitar participar en la OEA como pueblos indígenas, y no como sociedad civil”, agregó Huertas.

 

“Hito histórico de las Américas”

“La Declaración reconoce nuestro derecho a la autodeterminación”.

Adelfo Regino Montes, abogado y líder indígena mexicano del pueblo Mixe de Oaxaca, también estuvo presente en Santo Domingo, donde a su juicio se logró “este hito histórico de las Américas”.

Regino Montes expresó que la Declaración es un avance tanto en los derechos a nivel individual como a nivel colectivo, porque reconoce derechos fundamentales como “la libre determinación y autonomía, los derechos a las tierras y los territorios, lo que es muy importante porque en el caso de países como México o Brasil, entre otros, las selvas se han preservado gracias a los indígenas”.

El representante del pueblo Mixe valoró que la Declaración incluya la cuestión de la “consulta libre previa”, que obliga a los Estados a informar a los pueblos indígenas sobre la realización de proyectos de infraestructura o de desarrollo antes de ser ejecutados. “Es importante que se reconozca que, antes de tomar medidas administrativas o legislativas, se debe hacer una consulta para saber la opinión de los pueblos que sean susceptibles de ser afectados. Lamentablemente en el pasado nuestros pueblos han sufrido la imposición de proyectos”, añadió.

 

La Declaración reconoce:

  • La organización colectiva y el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos originarios
  • La auto-identificación de las personas que se consideran indígenas
  • Una protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos amazónicos-, un elemento que lo distingue de otras iniciativas en la materia.
  • Que avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas es una prioridad de la OEA.

 

Derechos colectivos

Canciller de Bolivia (primero a la izquierda): “Celebramos que en República Dominicana se haya aprobado la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA”.

El Canciller de Bolivia, David Choquehuanca, resaltó que la Declaración reconoce “todos los derechos, no solamente los derechos humanos -que son individuales-, sino también los colectivos, como los derechos económicos, sociales y culturales”. “Por eso celebramos que en República Dominicana se haya aprobado esta Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos”, agregó el Canciller Choquehuanca.

Chile, Colombia, Ecuador, México Nicaragua y Perú celebraron en el plenario de la Asamblea por la aprobación de la Declaración. El Director General Adjunto para Asuntos Hemisféricos y de Seguridad de México, Juan Gabriel Morales, resaltó que se trata del “primer documento hemisférico que busca promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas de las Américas, y junto con la Declaración de las Naciones Unidas es un instrumento básico para la supervivencia, dignidad, bienestar de los pueblos indígenas de nuestro hemisferio”. “La Declaración destaca el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas a su actuar colectivo, a sus sistemas o instituciones jurídicas, sociales, políticas o económicas”, agregó el representante mexicano.

El vicecanciller de Nicaragua, Denis Moncada, sostuvo que la adopción de la Declaración se trata de una “reivindicación histórica a favor de los pueblos originarios de las Américas que han sufrido las secuelas del colonialismo y el neocolonialismo, y con ello el exterminio de su población, la segregación, la exclusión, así como la pérdida de su hábitat natural”. “No podemos negar la importante contribución de los indígenas de las Américas a la riqueza multicultural, multilingüe, que han aportado a nuestras sociedades”, agregó.

La CIDH ya sostuvo en los años 70 que, por razones históricas, principios morales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los Estados proteger especialmente a los pueblos indígenas. En 1990 la Comisión creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y de fortalecer el trabajo de la propia Comisión en el área.

 

Puntos clave de la Declaración

  • La autoidentificación como pueblo indígena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaración
  • Los indígenas tienen derecho a la libre determinación
  • Igualdad de género: las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos
  • Las personas y comunidades indígenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos indígenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo
  • Los Estados reconocerán plenamente su personalidad jurídica, respetando las formas de organización y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración
  • Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural
  • Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio
  • Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia
  • Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural
  • Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos
  • Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas
  • Tienen los derechos y las garantías reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional
  • Tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido

Referencia: C-075/16