Comunicado de Prensa


Comunicado de la Secretaría General de la OEA sobre el ejercicio de derechos políticos por personas electas por el pueblo

  1 de junio de 2023

En el marco de la visita a Colombia del Secretario General, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resalta que de la normativa internacional vigente, materializada en los tratados internacionales de Derechos Humanos, y especialmente en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se desprende que los mandatos constitucionales de autoridades electas solamente pueden ser interrumpidos en función de sentencias de jueces penales.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) refleja lo establecido en el artículo 23 de la Convención, que establece parámetros para el ejercicio de los derechos políticos.

La jurisprudencia de la CorteIDH, además, afirma que la materialización de los derechos políticos afianza el Estado de Derecho en el Hemisferio.

De acuerdo a ello, es imprescindible que todos aquellos órganos del Estado que no sean jueces penales, incluidos los órganos de control administrativo, se abstengan de realizar actos que vayan en contra de este principio, que hace a la esencia del funcionamiento democrático y del Estado de Derecho.

Referencia: C-024/23