Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 16 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 12.398 de Brasil por la ejecución extrajudicial de los adolescentes Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luís Fábio Coutinho da Silva, y por la impunidad en la que permanecen los hechos.
En 1994, Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luís Fábio Coutinho da Silva fueron asesinados por policías militares durante un operativo en el barrio de Tapanã, ciudad de Belém, capital del estado de Pará que estaba relacionado con el asesinato de un policía. Las muertes se justificaron como bajas en enfrentamiento violento y quedaron registradas con el término "auto de resistencia". Previamente a ser asesinados, los adolescentes sufrieron amenazas y agresiones por parte de los policías.
La investigación oficial comenzó en diciembre del mismo año, fue transferida a la justicia militar y luego a la ordinaria en noviembre de 1996. La Fiscalía presentó acusación contra 21 agentes de la policía militar por su participación en la operación que resultó en la muerte de los tres adolescentes, sin embargo, en agosto de 2018, todos los acusados fueron absueltos por falta de pruebas y el caso se cerró definitivamente, dado que el Ministerio Público no presentó recurso de apelación.
La CIDH determinó que el Estado violó el derecho a la vida e integridad personal de las víctimas. En particular, la Comisión consideró que la operación no siguió regulaciones adecuadas sobre el uso de la fuerza y que los agentes no aplicaron los criterios de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, la Comisión indicó que los hechos ocurrieron en un contexto de permisividad del Estado hacia los abusos policiales y, que antes de ser ejecutadas las víctimas sufrieron tortura.
La CIDH consideró que, dado que se trataba de adolescentes, el Estado tenía un deber especial de protección, especialmente en el contexto de inseguridad y violencia en el que vivían. En este sentido, el Estado incurrió en una violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Estado también violó los derechos a las garantías y protección judiciales. En primer lugar, la figura del "auto de resistencia" no se encontraba regulada con claridad y se utilizó para transferir la responsabilidad del agente al adolescente fallecido, lo que favoreció la impunidad. Asimismo, la investigación fue realizada durante los primeros dos años por la justicia militar, la cual carece de independencia e imparcialidad para conocer de violaciones a derechos humanos y la posterior investigación en la justicia ordinaria tampoco corrigió las deficiencias del proceso inicial, siendo deficiente y demorando casi 24 años.
La Comisión determinó que el Estado violó la integridad de los familiares de las víctimas, quienes enfrentaron la pérdida de sus seres queridos de forma violenta y la impunidad de los largos procesos judiciales.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos amparados en los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1, 5.2 (derecho a la integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, así como del incumplimiento de las obligaciones enunciadas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en detrimento de las personas indicadas en el Informe de Fondo.
Como resultado la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
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No. 198/23
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