Una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la cual esta solicita a un Estado que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable. Cualquier persona u organización puede presentar una solicitud de medida cautelar a favor de una persona o de un grupo de personas, identificados o identificables, que se encuentren en una situación de riesgo. Es importante contar con el consentimiento de la persona a cuyo favor se interpone la solicitud, o en su defecto que se justifique razonablemente la imposibilidad de obtenerlo.
El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, según lo cual, en situaciones graves y urgentes de sufrir daños irreparables la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, "solicitar que un Estado adopte medidas cautelares."Tales medidas pueden guardar o no conexidad con una petición o caso bajo conocimiento de los órganos del Sistema Interamericano. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de dichas medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y/u otros instrumentos aplicables. Asimismo, desde la entrada en vigor el 1 de agosto de 2013 de la última reforma reglamentaria, "las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas", disponible aquí.
En los últimos 35 años, las medidas cautelares han sido invocadas para proteger a miles de personas o grupos de personas que se encuentran en riesgo. Entre estos grupos se encuentran, entre otros, defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas, personas desplazadas, comunidades LGTBI y personas privadas de libertad. Adicionalmente, han protegido a testigos, operadores de justicia, personas en vías de ser deportadas a un país donde podrían enfrentar torturas o ser sujeto a tratos crueles e inhumanos, y personas condenadas a la pena de muerte, entre otros.
La naturaleza y propósito de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana son distintos de aquellas disponibles en las jurisdicciones nacionales. Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano. Por un lado, tienen una función "cautelar" en el sentido de preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o casos; por otro, una función "tutelar" en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos, con independencia de si existe una petición o caso subyacente.
Con respecto al aspecto cautelar, las medidas pueden estar destinadas a impedir la ejecución de medidas judiciales, administrativas o de otra índole, cuando se alega que su ejecución podría tornar ineficaz una eventual decisión de la CIDH sobre una petición individual. Un ejemplo de lo anterior puede verse reflejado en aquellas situaciones en las que la CIDH ha instado al Estado suspender la aplicación de la pena de muerte, con el fin de permitir que la Comisión analice luego en la petición o caso las presuntas violaciones alegadas por los solicitantes en relación con los instrumentos aplicables.
Por lo que se refiere al aspecto tutelar, las medidas buscan evitar que se consuma un daño de naturaleza irreparable y preservar por lo tanto el ejercicio de los derechos humanos. Estas consideraciones han llevado al dictamen de medidas cautelares en una amplia gama de situaciones, particularmente con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la(s) persona(s) beneficiaria(s). Por ejemplo, asuntos relacionados a desapariciones, acceso a tratamientos médicos; situaciones de amenazas, hostigamiento y persecuciones, inclusive en conexión con la labor o afiliación de la persona beneficiaria, entre otros numerosos supuestos.
La CIDH desea resaltar que el análisis de una solicitud de medidas cautelares se realiza tomando en cuenta las particularidades de cada situación en concreto, y atendiendo a la naturaleza del riesgo y el daño que se pretende evitar. Para conocer mejor sobre su funcionamiento y cómo interponer una solicitud, véase el Folleto Informativo sobre Medidas Cautelares.
En mayo de 2018 se emitió la Resolución 3/2018 sobre "Fortalecimiento del trámite de medidas cautelares", con el objetivo de responder diligentemente y en tiempos adecuados a las situaciones urgentes de daños irreparables.
La Comisión Interamericana desea advertir que, conforme a su práctica consolidada, el mecanismo de medidas cautelares no es idóneo para abordar solicitudes que versan estrictamente sobre asuntos o pretensiones tales como: i) supuestas faltas al debido proceso y protección judicial en el marco de procesos penales o civiles (Artículos 8 y 25 de la CADH y Artículo XVIII de la Declaración Americana); ii) determinar la compatibilidad en abstracto de una normativa a la Convención Americana u otros instrumentos aplicables; iii) pago de compensaciones pecuniarias, que incluyen procesos civiles, mercantiles y pensiones; iv) despidos alegadamente injustificados de empresas privadas o públicas de funcionarios no electos popularmente, pago de salarios, determinaciones sobre ascensos y vacaciones; v) embargos de carácter mercantil o civil y desalojos en los que no se alegan situaciones de riesgo adicionales al derecho a la propiedad privada; vi) solicitudes de recursos o apoyos económicos; y vii) trámites meramente administrativos, entre los que se incluyen, la emisión de certificaciones, hacer expeditos procedimientos y resoluciones declaratorias. Para mayor información, véase la Resolución 3/2018 sobre "Fortalecimiento al trámite de medidas cautelares".
Al respecto, la Comisión ha considerado en una amplia gama de asuntos que no corresponde otorgar medidas cautelares y, de haberse presentado una petición, ha optado por valorar la información aportada a través del Sistema de Peticiones Individuales, pues requieren análisis de fondo sobre su compatibilidad con la Convención Americana u otros instrumentos aplicables.