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El mecanismo de solución amistosa permite generar espacios de diálogo entre presuntas víctimas, peticionarios y Estados, para alcanzar acuerdos que establecen medidas de reparación beneficiosas para las presuntas víctimas de la situación denunciada y muchas veces la sociedad en su conjunto. Asimismo, hace posible concluir la controversia por fuera de la vía contenciosa, demuestra el compromiso de respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados así como también, el cumplimiento de buena fe de las obligaciones asumidas en la Convención Americana y otros instrumentos regionales de protección de los derechos humanos.
El procedimiento se basa en dos pilares fundamentales: la voluntad de las partes de llegar a una solución amistosa del asunto y el cumplimiento de las medidas de reparación que contempla el acuerdo de solución amistosa. Una vez se suscribe el acuerdo de solución amistosa, los Estados tienen el deber de cumplir cabalmente y de nueva fe con los compromisos asumidos en este.
Cuando el acuerdo es aprobado y publicado por la CIDH surte efectos jurídicos y la petición culmina en el sistema de peticiones y casos conforme a lo establecido en el artículo 49 de la CADH en virtud del cual se realiza la homologación de los acuerdos por parte de la CIDH. Con posterioridad a la publicación del informe de aprobación del acuerdo a la luz del artículo 49, la CIDH realiza un seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo, en cuanto a las medidas que aun estén en proceso de implementación hasta alcanzar el cumplimiento total del mismo.
Se enmarcan en la categoría de Cumplimiento Total aquellos casos en que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las cláusulas de los acuerdos de solución amistosa que han sido aprobados y publicados por la CIDH. La Comisión considera como cumplidas totalmente aquellas cláusulas de ASAs en las que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las acciones correspondientes para su cumplimiento.
Una vez se logra el cumplimiento total de los compromisos establecidos en los acuerdos de solución amistosa aprobados y publicados por la CIDH, se cesa la supervisión de los mismos sobre la base de la satisfacción plena de las medidas de reparación pactadas entre las partes. En ese sentido, los casos cerrados con cumplimiento total de las medidas pactadas en los ASAs, se consideran experiencias exitosas del uso del mecanismo de soluciones amistosas.
En las fichas que se listan a continuación puede acceder al detalle sobre los acuerdos de solución amistosa que han alcanzado un cumplimiento total.
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Guatemala
Honduras
México
Panamá
Paraguay
Perú
República Dominicana
Uruguay
La categoría "Bajo Supervisión" enmarca las peticiones y casos en los cuales la Comisión ha aprobado y publicado acuerdos de solución amistosa que aún se encuentran en proceso de implementación. En ese sentido, se incluyen en esta categoría los siguientes asuntos:
En las fichas que se listan a continuación puede acceder al detalle sobre los acuerdos de solución amistosa que permanecen bajo supervisión de cumplimiento por parte de la CIDH.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza esfuerzos para visibilizar de una manera más clara los avances en la implementación de acuerdos de solución amistosa y para ello realiza un examen anual de los acuerdos de solución amistosa publicados que aún se encuentran en fase de implementación a través de su Informe Anual. En esta sección se puede acceder a las fichas sobre peticiones y casos bajo supervisión de implementación de acuerdos, que contienen el detalle del análisis efectuado en años pasados.
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Ecuador
informes: 27
Guatemala
Honduras
Paraguay