El mecanismo de solución amistosa permite generar espacios de diálogo entre presuntas víctimas, peticionarios y Estados, para alcanzar acuerdos que establecen medidas de reparación beneficiosas para las presuntas víctimas de la situación denunciada y muchas veces la sociedad en su conjunto. Asimismo, hace posible concluir la controversia por fuera de la vía contenciosa, demuestra el compromiso de respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados así como también, el cumplimiento de buena fe de las obligaciones asumidas en la Convención Americana y otros instrumentos regionales de protección de los derechos humanos.

El procedimiento se basa en dos pilares fundamentales: la voluntad de las partes de llegar a una solución amistosa del asunto y el cumplimiento de las medidas de reparación que contempla el acuerdo de solución amistosa. Una vez se suscribe el acuerdo de solución amistosa, los Estados tienen el deber de cumplir cabalmente y de nueva fe con los compromisos asumidos en este.

Cuando el acuerdo es aprobado y publicado por la CIDH surte efectos jurídicos y la petición culmina en el sistema de peticiones y casos conforme a lo establecido en el artículo 49 de la CADH en virtud del cual se realiza la homologación de los acuerdos por parte de la CIDH. Con posterioridad a la publicación del informe de aprobación del acuerdo a la luz del artículo 49, la CIDH realiza un seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el acuerdo, en cuanto a las medidas que aun estén en proceso de implementación hasta alcanzar el cumplimiento total del mismo.

Se enmarcan en la categoría de Cumplimiento Total aquellos casos en que el Estado ha cumplido a cabalidad con todas las cláusulas de los acuerdos de solución amistosa que han sido aprobados y publicados por la CIDH. La Comisión considera como cumplidas totalmente aquellas cláusulas de ASAs en las que el Estado ha iniciado y concluido satisfactoriamente las acciones correspondientes para su cumplimiento.

Una vez se logra el cumplimiento total de los compromisos establecidos en los acuerdos de solución amistosa aprobados y publicados por la CIDH, se cesa la supervisión de los mismos sobre la base de la satisfacción plena de las medidas de reparación pactadas entre las partes. En ese sentido, los casos cerrados con cumplimiento total de las medidas pactadas en los ASAs, se consideran experiencias exitosas del uso del mecanismo de soluciones amistosas.

En las fichas que se listan a continuación puede acceder al detalle sobre los acuerdos de solución amistosa que han alcanzado un cumplimiento total.

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Ecuador

Guatemala

Honduras

México

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

Uruguay

La categoría "Bajo Supervisión" enmarca las peticiones y casos en los cuales la Comisión ha aprobado y publicado acuerdos de solución amistosa que aún se encuentran en proceso de implementación. En ese sentido, se incluyen en esta categoría los siguientes asuntos:

  • Acuerdos homologados por la CIDH que presentan un "Cumplimiento parcial sustancial" porque el Estado ha adoptado medidas relevantes para su cumplimiento y ha aportado prueba de estas, logrando un nivel avanzado de ejecución, pero que a juicio de la Comisión aún no han concluido satisfactoriamente.
  • Acuerdos homologados por la CIDH que presentan un "Cumplimiento parcial" porque el Estado ha adoptado medidas para su cumplimiento, logrando un nivel mínimo o mediano, pero sigue siendo necesario que se implementen medidas adicionales para que las cláusulas adquieran un nivel de cumplimiento satisfactorio.
  • Acuerdos homologados por la CIDH que se encuentran "Pendientes de cumplimiento" porque el Estado no ha adoptado ninguna medida para cumplir con las cláusulas pactada; o las gestiones iniciadas aún no han producido resultados concretos; o la(s) medida(s) adoptada(s) no corresponden a la situación que se examina.

En las fichas que se listan a continuación puede acceder al detalle sobre los acuerdos de solución amistosa que permanecen bajo supervisión de cumplimiento por parte de la CIDH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza esfuerzos para visibilizar de una manera más clara los avances en la implementación de acuerdos de solución amistosa y para ello realiza un examen anual de los acuerdos de solución amistosa publicados que aún se encuentran en fase de implementación a través de su Informe Anual. En esta sección se puede acceder a las fichas sobre peticiones y casos bajo supervisión de implementación de acuerdos, que contienen el detalle del análisis efectuado en años pasados.

Informe Anual 2023


Capítulo II

El sistema de peticiones y casos, soluciones amistosas y medidas cautelares




Informe Anual 2022


Capítulo II

El sistema de peticiones y casos, soluciones amistosas y medidas cautelares




Informe Anual 2021


Capítulo II

El Sistema de Peticiones, Casos Individuales y Medidas Cautelares




Informe Anual 2020


Capítulo II

El Sistema de Peticiones y Casos, Soluciones Amistosas y Medidas Cautelares




Informe Anual 2019


Capítulo II

El Sistema de Peticiones y Casos, Soluciones Amistosas y Medidas Cautelares




Informe Anual 2018


Capítulo II

El Sistema de Peticiones y Casos y Medidas Cautelares




Informe Anual 2017


Capítulo II

Peticiones, Casos y Medidas Cautelares


Argentina

  • 12.298, Fernando Horacio Giovanelli

Bolivia

Brasil

  • P-1173-05, 12.708, Augusta Tomazia e Silas Abel da Conceicao

Colombia

Ecuador

  • 12.007, Pompeyo Carlos Andrade Benítez
  • P-533-05, Julio Rubén Robles Eras
  • 12.558, Fausto Mendoza Giler y Diógenes Mendoza Bravo
  • 12.394, Joaquin Hernandez Alvarado, Marlon Loor Argote y Hugo Lara Pinos
  • 12.238, Miriam Larrea Pintado, Ahorristas Estafados En Accion
  • 11.991, Kelvin Vicente Torres Cueva
  • 11.868, Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy
  • 11.632, Vidal Segura Hurtado
  • 11.626 C, Santo Enrique Cañola Gonzáles
  • 11.626 B, Luis Enrique Cañola Valencia
  • 11.626 A, Fredy Oreste Cañola Valencia
  • 11.605, René Gonzalo Cruz Pazmiño
  • 11.584, Carlos Juela Molina
  • 11.574, Wilberto Samuel Manzano
  • 11.542, Ángel Reinerio Vega Jiménez
  • 11.466, Manuel Inocencio Lalvay Guamán
  • 11.450, Marco Vinicio Almeida Calispa
  • 11.443, Washington Ayora Rodríguez
  • 11.439, Byron Roberto Cañaveral
  • 11.421, Edison Patricio Quisphe Alcívar
  • 11.783, Marcia Irene Clavijo Tapia
  • 11.441, Rodrigo Elicio Muñoz Arcos y otros, Luis Muñoz, Segundo Morales y José Morales
  • 12.207, Lizandro Ramiro Montero Masacre
  • 12.188, Joffre Valencia Mero, Ivonne y Priscila Valencia Sánchez
  • 11.779, José Patricio Reascos
  • 11.515, Bolívar Camacho Arboleda
  • 11.512, Lida Ángela Riera Rodríguez

informes: 27

Guatemala

  • P-4350-02, Jose Luis de León Díaz
  • 11.570, Manuel Saquíc Vásquez, Pascual Serech y otros, Pascual Serech
  • P-133-04, Jose Mérida Escobar
  • 12.546, P-569-99, Juan Jacobo Arbenz Guzmán

Honduras

  • P-P-301-02, 12.493, Oscar Daniel Medina Cortés y José Luis Hernández Martínez

Paraguay

  • P-P-1222-07, Renzo Antonio Benitez
  • P-P-1219-07, Agustín Vasquez Leiva