Perú: CIDH envía caso a la Corte IDH por violación de derechos en proceso de paternidad

29 de enero de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso N° 12.815 de Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 20 de enero del 2025 por violaciones en el proceso judicial para determinar vinculo paterno filial respecto al niño Simeón Miguel Caballero Denegri.

Andrea Victoria Denegri, en representación de su hijo Simeón Miguel Caballero Denegri, inició en 1997 un proceso judicial para establecer que Simeón Caballero Bustamante, fallecido en 1991, era su padre biológico. Para ello, promovió medidas cautelares destinadas a preservar los restos del presunto padre y garantizar la realización de una prueba de ADN, incluyendo la prohibición de su cremación o traslado. Aunque dichas medidas fueron inicialmente aprobadas por el Primer Juzgado de Familia de Lima, la Sala Sexta Civil de Familia las revocó argumentando que no había pruebas de intentos de destrucción o traslado de los restos. Esto permitió la cremación del cadáver, haciendo imposible realizar la prueba de ADN necesaria para el caso.

Ante la falta de la prueba de ADN, el juzgado intentó realizar una comparación genética entre el niño, su madre y las herederas, pero estas no comparecieron. En 2001, el Primer Juzgado de Familia falló a favor del niño, considerando el interés superior del menor, las pruebas disponibles y la conducta de las demandadas. Esta decisión fue confirmada por la Sala Especializada de Familia, pero en 2002 la Corte Suprema anuló el fallo, argumentando la ausencia de pruebas concluyentes, dejando al niño sin el reconocimiento legal de la relación biológica.

La CIDH concluyó en su Informe de Fondo No. 284/22 que la decisión de revocar la medida cautelar que protegía la prueba principal del caso, tomada por la Sala Sexta Civil de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ignoró el interés superior del niño Caballero Denegri. La Sala se centró en argumentos como la falta de pago de una caución económica, sin considerar el impacto negativo de la revocatoria en los derechos del niño, afectando su derecho a la identidad, al nombre, a la familia y a la vida privada.

La revocación de la medida cautelar impidió confirmar la relación biológica del niño con el fallecido, convirtiendo el proceso judicial en una formalidad vacía. La falta de acceso a la prueba genética, única evidencia concluyente, impidió un pronunciamiento sobre la paternidad y afectó la efectividad del proceso. Además, la decisión de la Sala no respetó las garantías mínimas al no considerar adecuadamente los argumentos de la parte peticionaria ni el riesgo señalado, agravando la violación de los derechos del niño.

La CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos de Simeón Miguel Caballero Denegri y su madre Andrea Victoria Denegri Espinoza. Esto incluyó la vulneración de los derechos al nombre, la protección familiar y la vida privada y familiar, en los artículos 11.2, 17, 18 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. También se violaron los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, conforme a los artículos 8 y 25 de la misma Convención.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe con compensación económica y satisfacción.
  2. Garantizar que los procedimientos relacionados con el reconocimiento de la relación paterno-filial de niñas, niños y adolescentes cumplan con estándares internacionales, priorizando su interés superior, la diligencia excepcional y la celeridad.
  3. Implementar programas de capacitación permanente para autoridades judiciales sobre los principios rectores en derechos de niñas, niños y adolescentes.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 027/25

11:00 AM