CIDH otorga medidas cautelares a Erika Vanessa Trochez y Jazmín Elena Ortiz en Colombia

19 de noviembre de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 17 de noviembre de 2024 la Resolución 86/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Erika Vanessa Trochez Ortiz y Jazmín Elena Ortiz Urcue, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable en Colombia.

La parte solicitante indicó que Erika Vanessa fue reclutada por un grupo armado el 11 de noviembre de 2023. En los últimos meses de 2024, ella logró comunicarse con sus familiares vía llamadas telefónicas, en las que habría indicado que fue engañada y que estaría siendo maltratada, por lo que pedía ser rescatada. Actualmente no se conocería su paradero ni situación actual, presentándose alegatos de preocupación en torno a su salud mental. A pesar de haber denunciado los hechos, se señaló que no se habrían iniciado protocolos de búsqueda.

Sobre Jazmín Elena Ortiz Urcua, madre de Erika Vanessa, la parte solicitante alegó que en 2024 un miembro del grupo armado le habría apuntado un arma a la cabeza cuando ella intentó rescatar a su hija del campamento en donde supuestamente la mantenían. Desde entonces, la señora seguiría recibiendo amenazas para que desista de encontrar a la joven.

Por su parte, el Estado solicitó desestimar la presente solicitud de medidas cautelares debido a que, aun cuando se conocen hechos de riesgo, estos no habrían sido puestos en conocimiento del Estado con los procedimientos internos establecidos. El Estado no se pronunció sobre la situación de la beneficiaria Jazmín Elena.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que las beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo. En el caso de Erika Vanessa, la CIDH valoró el tiempo que la joven llevaría retenida contra su voluntad, el desconocimiento sobre su paradero y su estado actual, su historial clínico de salud mental y la falta de acciones de búsqueda por parte del Estado, pese a tener conocimiento de la situación.

Respecto a la beneficiaria Jazmín Elena, la CIDH consideró la persistencia de la señora por buscar a su hija, el supuesto hecho de que el grupo armado la tiene identificada, así como la falta de información sobre acciones adelantadas por el Estado para protegerla. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Erika Vanessa Trochez Ortiz, con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud; y proteger la vida e integridad personal de Jazmín Elena Ortiz Urcue;
  2. implemente las medidas correspondientes para que Jazmín Elena Ortiz Urcue pueda continuar con sus acciones de búsqueda y denuncia sobre la situación de su hija, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia;
  3. concierte las medidas con la beneficiaria Jazmín Elena Ortiz Urcue y con sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 289/24

11:40 AM