CIDH otorga medidas cautelares a familiares de Layrton Fernandes da Cruz en Brasil

18 de noviembre de 2024

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 12 de noviembre de 2024 la Resolución 83/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de familiares de Layrton Fernandes da Cruz, al considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Brasil.

Según la solicitud, entre agosto de 2023 y septiembre de 2024, los beneficiarios han recibido incursiones policiales constantes en sus residencias. Las mismas se habrían intensificado tras la muerte de Layrton, ocurrida el 1 de agosto de 2023 en un operativo policial realizado en la Baixada Santista.

Las incursiones incluyen la presencia de agentes de seguridad estatal armados con fusiles bajo la justificación de "combatir el tráfico de substancias estupefacientes en la región". Los ingresos de los policías fueron grabados por cámaras de seguridad instaladas en las residencias y habrían ocurrido en al menos 14 oportunidades y en horarios distintos, incluso en la madrugada, y ante la presencia de niños y niñas. Tales eventos estarían generando un efecto intimidante en los familiares de Layrton, quienes alegaron sentirse amedrantados y con afectaciones en su salud mental.

Por su parte, el Estado indicó que la protección de los beneficiarios fue objeto de una medida cautelar judicial a nivel interno. Se informó que la medida de protección fue revocada, en la medida en que el proceso que investigaba la muerte de Layrton fue archivado. Al respecto, se refirió que el expediente del proceso de investigación fue enviado a la Corregiduría de la Policía Militar el 4 de julio de 2024. Asimismo, se informó que la información sobre los eventos de riesgo fue remitida para la Justicia Militar el 28 de julio de 2024 y para el Ministerio Público responsable del control externo de la actividad policial.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH observó con preocupación la forma en la que se han desarrollado las incursiones de la policía. Asimismo, resaltó que ninguna de las partes ha presentado información que sugiera que los beneficiarios están siendo investigados o que exista algún tipo de proceso criminal en su contra, o decisiones judiciales que ordenen el allanamiento de viviendas de los propuestos beneficiarios.

Atendiendo a la información recibida por las partes, la permanencia de la situación en el tiempo, la falta de investigación de las situaciones referidas y la ausencia de implementación de medidas de protección, visto a la luz del contexto del país, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 287/24

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