CIDH insta a Estados Unidos a no aplicar la pena de muerte a beneficiario de medidas cautelares Richard Moore

30 de octubre de 2024

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a Estados Unidos a no aplicar la pena de muerte impuesta a Richard Moore, cuya ejecución está prevista para el 1 de noviembre de 2024.

El 22 de octubre de 2024, un juez de distrito estadounidense denegó la solicitud de Moore de una medida cautelar y una sentencia declarativa, y rechazó posponer su ejecución. La defensa de Moore ha pedido a la Corte Suprema de Estados Unidos que conceda un aplazamiento de la ejecución, como medida de urgencia. Otras manifestaciones de clemencia dependen del gobernador de Carolina del Sur.

Richard Moore tiene una petición pendiente ante la CIDH en la que alega, entre otras cosas, violaciones del debido proceso en las decisiones que llevaron a su condena a muerte. Moore es beneficiario de medidas cautelares otorgadas mediante la Resolución 39/2023 del 4 de julio de 2023, con las que la Comisión solicitó que Estados Unidos tomara las medidas necesarias para proteger su vida y su integridad personal y se abstuviera de aplicar la pena de muerte hasta que la CIDH hubiera tenido la oportunidad de tomar una decisión sobre su petición.

Al otorgar esas medidas cautelares, la Comisión señaló que las partes que las habían solicitado alegaron que la defensa de oficio de Moore en el momento en el que fue juzgado había resultado ineficaz. Las partes solicitantes señalaron que la defensa no había logrado en absoluto aprovechar las lagunas de las pruebas de la fiscalía mediante el uso de las pruebas físicas reunidas; que la sentencia había sido desproporcionada, ya que los hechos no mostraban una "gravedad excepcional" que justificara la imposición de la pena de muerte; y que el Estado había eliminado a integrantes del jurado del juicio capital de Moore de una manera discriminatoria por motivos raciales.

Aunque la Declaración Americana no prohíbe la pena de muerte, la Comisión ha reconocido sistemáticamente que la posibilidad de una ejecución en esas circunstancias es lo suficientemente grave como para permitir el otorgamiento de medidas cautelares a la espera de una decisión sobre la validez de la petición presentada.

Por lo tanto, la Comisión insta a Estados Unidos a tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Richard Moore y a abstenerse de aplicar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de tomar una decisión sobre esa petición.

La Comisión recuerda que, como se afirmó en el informe La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición, los principales problemas identificados con la aplicación de la pena de muerte son el riesgo de ejecutar a personas inocentes, la arbitrariedad y la injusticia de aplicar esa pena y el trato inhumano que caracteriza a la espera de la ejecución.

Además, la CIDH ha establecido que cualquier privación de la vida como consecuencia de la solicitud de una pena de muerte requiere un mayor escrutinio. Por lo tanto, para proteger las garantías del debido proceso, los Estados tienen la obligación de defender el ejercicio del derecho a un juicio justo y el cumplimiento estricto del derecho a la defensa y el derecho a la igualdad y la no discriminación, incluida la consideración rigurosa de cualquier indicio razonable de un sesgo racial en el proceso.

En este sentido, la CIDH insiste en pedir la eliminación de la pena de muerte o, como alternativa, la imposición de una moratoria sobre las ejecuciones, como paso hacia su abolición gradual. De la misma manera, la CIDH reitera su recomendación de tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los más altos estándares del debido proceso.

La CIDH reitera que las medidas cautelares otorgadas buscan preservar la situación jurídica de Moore mientras la propia Comisión considera su caso. La función cautelar tiene por objetivo proteger los derechos en peligro hasta que se resuelva la petición, para garantizar la eficacia de una decisión posterior sobre la validez de la petición. La Comisión decidirá en esa fase si se han producido violaciones de los derechos humanos. En este sentido, las medidas cautelares permiten al Estado en cuestión cumplir las recomendaciones finales de la CIDH.

El otorgamiento de esta medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 269/24

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