CIDH otorga medidas cautelares a tres integrantes de la Plataforma Unitaria Democrática del Estado Guárico en Venezuela

23 de octubre de 2024

Washington, D.C.- El 22 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 74/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Andreina Zerpa Vivas, Yolivares Infante Camacho y Eichler Hernández Ortuño, tras considerar que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, las personas identificadas han sido objeto de amenazas y hostigamientos, tras su participación como miembros de campaña de Edmundo Gonzáles y Maria Corina Machado en el Estado Guárico, en Venezuela, para las elecciones presidenciales de julio de 2024. La solicitud hace referencia a diversos hechos que habrían ocurrido en el contexto de persecución a la oposición política en Venezuela, como seguimiento de personas armadas, búsqueda de las personas en sus viviendas o lugares de resguardo, y otros actos atribuidos a agentes estatales.

Tales acciones tendrían por objetivo que los propuestos beneficiarios reconozcan públicamente la victoria de Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales de julio de 2024. Se destaca que existe una ausencia de información sobre los procesos penales por los que estarían siendo requeridos, y no se tendría información sobre la existencia de alguna orden de detención con revisión judicial.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Andreina Zerpa Vivas, Yolivares Infante Camacho y Eichler Hernández Ortuño;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que las personas beneficiarias puedan seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de las personas beneficiarias de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Asimismo, debe de informar sobre las investigaciones penales existentes en contra de los propuestos beneficiarios; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 258/24

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