Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 19 de septiembre de 2024 la Resolución 66/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de G.O.F., su esposa y tres hijas en Colombia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La solicitud indica que G.O.F., patrullero de la Policía Nacional, habría sido amenazado de muerte tras negarse a devolver explosivos que le fueron confiados por dos subintendentes de la Unidad de Antinarcóticos, quienes presuntamente planeaban entregarlos al Ejército de Liberación Nacional (ELN). Tras denunciar estos hechos y entregar el material a la Fiscalía General de la Nación, G.O.F. y su familia comenzaron a recibir amenazas a través de llamadas telefónicas y correspondencias.
Debido a la mencionada situación, la familia se vio forzada a desplazarse en varias ocasiones, pero su paradero habría sido filtrado, lo que incrementó la situación de riesgo. Pese a haber denunciado estas amenazas a las autoridades, a la fecha la familia no contaría con medidas de protección.
Por su parte, el Estado colombiano informó que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado una investigación por el delito de amenazas y que se entregaron recomendaciones de autoprotección. Además, señaló que existen programas de protección para funcionarios públicos, víctimas y testigos, y que la Policía Nacional tiene la capacidad de asignar medidas de protección; y subrayó la necesidad de que las denuncias pertinentes se presenten ante las autoridades competentes para activar dichos mecanismos.
La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, como la apertura de una investigación y la entrega de un manual de autoprotección. Sin embargo, advirtió que las amenazas hacia G.O.F. y su familia persisten y que, a pesar de los desplazamientos, el riesgo continúa debido a la filtración de su paradero.
Además, se observó que no se han adoptado medidas de protección material para salvaguardar la vida e integridad de las personas beneficiarias, lo que agrava su situación de vulnerabilidad. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Colombia que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 222/24
2:30 PM