CIDH otorga medidas cautelares a Carmen Leonor García Azuaje en Venezuela

23 de agosto de 2024

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Washington, D.C.- El 23 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 54/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Carmen Leonor García Azuaje tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Según la solicitud, Carmen Leonor García Azuaje, secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo" fue aprendida en el centro de la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas el 17 de agosto de 2024 por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana. La parte solicitante indicó que desde el momento de su detención se desconoce dónde se encuentra la beneficiaria. Además, calificaron como arbitraria la detención y consideran que la situación de la beneficiaria es de "desaparición forzada".

Igualmente, se informó que los familiares de la beneficiaria se encuentran en la clandestinidad debido a la persecución política de la que han sido víctimas. Asimismo, que su esposo ha recibido amenazas de ser privado de libertad. Las labores de búsqueda para dar con el paradero de la beneficiaria han incluido acudir a las sedes de la Policía Nacional Bolivariana de Puerto Ayacucho, la Guardia Nacional Bolivariana y la del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Allí les han informado que la propuesta beneficiaria no se encuentra detenida en ninguna de sus sedes. De otra parte, el Estado venezolano no proporcionó información.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión estimó de especial trascendencia las circunstancias que antecedieron la detención de la beneficiaria, sumado al monitoreo contextual del país realizado por la CIDH. Asimismo, la Comisión manifestó su especial preocupación por el hecho de que desde el 17 de agosto de 2024 cuando ella fue detenida por agentes de la Policía Nacional Bolivariana, su paradero es desconocido. La Comisión resaltó que la beneficiaria, además de ser secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo", también ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por su participación como testigo electoral en las elecciones presidenciales de julio de 2024 en Venezuela. La Comisión también observó que no existe, a nivel interno, posibilidades de pedir protección a favor de la beneficiaria. La Comisión estimó que la beneficiaria se encuentra en una situación de total desprotección frente a las situaciones que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carmen Leonor García Azuaje. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 191/24

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