Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 17 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 50/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, el periodista, activista político y responsable nacional del partido de oposición Voluntad Popular, Roland Carreño, fue privado de libertad el 2 de agosto de 2024, en horas de la tarde en la ciudad de Caracas, por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). A la fecha, se desconoce su paradero por lo que se estima que se ha configurado su desaparición forzada. Tanto la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) han negado tenerlo bajo su custodia. Además, las autoridades se habrían negado a recibir la denuncia del hecho y un recurso de habeas corpus a su favor.
La parte solicitante indicó que Roland Carreño ha sufrido hostigamientos, persecución y encarcelamiento en 2020 por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana. Durante dicha detención habría sido obligado a grabar un video describiendo las funciones que tenía como responsable de operaciones del partido político Voluntad Popular en Venezuela, permaneciendo privado de la libertad 3 años, sin la debida atención a su salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de represión en las protestas post electorales en Venezuela, y del monitoreo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH de la situación del beneficiario tras su detención en 2020, la Comisión consideró especialmente preocupante la información que indica que el beneficiario fue detenido presuntamente por agentes del Estado.
La Comisión destacó que a pesar de los intentos por denunciar la desaparición o presentar recursos de habeas corpus, estos no fueron aceptados por las autoridades. Consideró que el beneficiario enfrenta una situación de extrema vulnerabilidad al desconocerse su ubicación y paradero actual, y expresó preocupación en vista de que la situación del beneficiario podría tener un efecto amedrentador para que otras personas periodistas se pudieran expresar libremente en el actual contexto del país.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 186/24
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