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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2 de agosto de 2024 la Resolución 43/2024 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Mirian Aída Reguero Sosa y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala.
La parte solicitante alegó que la fiscal del Ministerio Público, Reguero Sosa, ha sido objeto de dos ataques armados contra su vida. Además de lesiones corporales severas, los atentados armados tuvieron como consecuencia la muerte de su entonces pareja en 2022, y su madre en 2024. Según la solicitud, los atentados estarían relacionados con su labor como operadora de justicia, que incluye la persecución penal de estructuras criminales organizadas.
Además, la parte solicitante señaló que el esquema de protección con el que cuenta la propuesta beneficiaria por parte del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, por el riesgo que conlleva su puesto de fiscal, no ha sido reforzado pese a haberlo solicitado en repetidas ocasiones.
El Estado lamentó los hechos y reconoció la labor de la beneficiaria. También consideró que el esquema de seguridad con el que cuenta "coadyuva a disminuir los escenarios de riesgo y gravedad a los que se encuentra expuesta" y que dicha información es catalogada como reservada.
Al momento de analizar la solicitud, y tomando en consideración el contexto actual en Guatemala, la CIDH valoró que el riesgo alegado se ha materializado en dos oportunidades y que el ataque armado de marzo de 2024 demuestra que el esquema de protección vigente desde el 2022 no ha resultado efectivo.
La CIDH lamentó no contar con la información requerida al Estado sobre el esquema de seguridad de la beneficiaria. Observó que la situación de la beneficiaria era conocida por las autoridades competentes, así como que no se reportaron avances relevantes en las investigaciones de los atentados.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Guatemala que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 175/24
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