Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 28 de junio de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 40/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de J.M.M.B. tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Cuba.
La parte solicitante alegó que J.M.M.B., defensor de derechos humanos, se encuentra privado de su libertad y en riesgo. Se alegó que luego de su detención fue sometido a una golpiza "brutal", interrogado y sujeto a un "método de tortura" denominado "la bicicleta". Durante su reclusión inicial J.M.M.B. inició una huelga de hambre en protesta por su detención. Durante este periodo y tras su traslado a la prisión de Guanajay, su familia no se comunicó con él y no tuvo información sobre su estado de salud.
El 22 de marzo de 2024, se reportó un intento de violación en su contra y golpizas. También se cuestionó que J.M.M.B. se encuentre detenido con personas de alta peligrosidad, lo que reflejaría una "forma de castigo" o "negligencia". La familia informó que la hermana de J.M.M.B. fue advertida para que no publique en redes sociales ninguna denuncia sobre la situación del beneficiario, bajo la amenaza de que tales acciones podrían agravar sus condiciones en prisión. Por su parte, el Estado no ha presentado respuesta a la CIDH.
Tras analizar la información presentada por la parte solicitante en el contexto de Cuba, la Comisión consideró que J.M.M.B. p ha sido objeto de actos de violencia, agresión física, que incluyó un intento de violación. Dicha situación a criterio de la Comisión refleja el estado de desprotección en la que se encuentra el propuesto beneficiario, y la falta de supervisión de parte de las autoridades penitenciarias. Adicionalmente, la Comisión advirtió las dificultades de los familiares para denunciar las situaciones de riesgo y que esta limitación agrava su situación de vulnerabilidad.
En consecuencia, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que J.M.M.B. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Cuba que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 153/24
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