Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con satisfacción que, en el transcurso del 2023, el Estado colombiano desarrolló diferentes acciones para el impulso de negociaciones y cumplimiento de acuerdos de solución amistosa.
La Comisión destaca que en el 2023 aprobó y publicó 16 Acuerdos de Solución Amistosa (ASA) suscritos entre personas peticionarias y el Estado, 15 contaban con un nivel de implementación parcial y uno con un nivel de implementación parcial sustancial. Este número marca una cifra histórica respecto a dicho país.
Se resalta la homologación de dos ASA sobre libertad de expresión. El primero, el Caso 12.908, Jorge Freytter Romero, profesor universitario víctima de detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial en retaliación a sus actividades como dirigente sindical para el cual se llevó a cabo el acto de reconocimiento de responsabilidad y pedido de disculpas a familiares; talleres en derechos humanos para integrantes del Ejército, Armada y Policía Nacional; y la instalación de un monumento conmemorativo en la Casa de la Memoria Histórica de Barranquilla.
El segundo, el Caso 14.808, Diego Felipe Becerra, adolescente artista urbano víctima de ejecución extrajudicial. En este caso, las acciones de cumplimiento incluyen el acto de reconocimiento de responsabilidad, con la participación de las y los familiares de la víctima, sus representantes y altas autoridades; así como el establecimiento de medidas de memoria a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
La Comisión constató en el Informe Anual 2023 que el Estado colombiano fue uno de los países con más avances en medidas de reparación, 85 en total, 50 de ellas, de cumplimiento total, 12 parcial sustancial y 23 de cumplimiento parcial.
La Comisión declaró el cumplimiento total y dispuso el cese del seguimiento de cinco acuerdos de solución amistosa suscritos en la Petición 401-05, Jorge Antonio Barboza Tarazona y otros; la Petición 108-00, Masacre de Segovia Antioquia 1988; el Caso 12.712, Rubén Darío Arroyave Gallego; la Petición 595-09, Jorge Alberto Montes Gallego y familia; y en el Caso 13.421, Geminiano Gil Martínez y familia.
Se identifica también como buena práctica del Estado, la suscripción de los convenios administrativos entre ellos el de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) y la Defensoría del Pueblo, y con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD). Y el establecimiento de mecanismos para facilitar la implementación de algunas medidas de reparación, como la contratación por parte de la ANDJE de un equipo de personas expertas en la aplicación de la Ley 288 de 1996, para estudiar los obstáculos identificados en casos puntuales y agilizar el proceso de las medidas de compensación económica de los ASA.
La Comisión valora los esfuerzos del Estado colombiano y saluda los avances en la implementación de las cláusulas de los acuerdos de solución amistosa, y en el cumplimiento de las decisiones de homologación de acuerdos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 128/24
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