Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 3 de junio de 2024 la Resolución 37/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Walner Antonio Ruiz Rivera, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la parte solicitante, el beneficiario se encuentra privado de libertad en la cárcel "La Modelo", en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención medica necesaria para sus padecimientos. Asimismo, estaría siendo sujeto a hechos de violencia tales como golpizas, malos tratos e intimidaciones por agentes penitenciarios. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo y es susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto por su condición de persona privada de libertad, su estado de salud actual, la falta de acceso a atención médica adecuada, los hechos de violencia denunciados, así como las condiciones de reclusión reportadas desde su detención.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Walner Antonio Ruiz Rivera. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentra bajo custodia del Estado;
b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: i. se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud; iii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; iv. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y v. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 127/24
5:19 PM