Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 23 de mayo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 34/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Sonia Chilgueso Dagua, mujer indígena, y Diana Montilla Moreno, abogada y defensora de derechos humanos, y sus respectivos núcleos familiares, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
La solicitud afirmó que las personas beneficiarias están siendo intimidadas, hostigadas y amenazadas por grupos armados en Colombia. A pesar de las denuncias y solicitudes de protección presentadas a las autoridades, no se han implementado medidas de protección ni se ha avanzado en las investigaciones. El Estado informó sobre las acciones de protección desde la Policía y el Instituto Colombiana de Bienestar Familiar e investigación en curso por parte de la Fiscalía de la Nación.
La Comisión consideró que las personas beneficiarias están actualmente expuestas a amenazas; ser declaradas objetivos militares; seguimientos por parte de grupos armados; desplazamientos forzados; e intentos de secuestro. Tales eventos de riesgo podrían haberse materializado en el caso de la hija de la beneficiaria Sonia, cuyo paradero no se conoce a la fecha, habiéndose alegado que podría haber fallecido en un enfrentamiento entre grupos armados. Asimismo, valoró que las acciones del Estado colombiano no han sido suficientes para mitigar los riesgos.
La Comisión considera que el presente asunto reúne a prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión requiere a Colombia:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 115/24
10:40 AM