Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 12 de mayo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 30/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de D.M.P. tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.
La solicitud alegó que D.M.P. es opositor político y se encuentra privado de su libertad en condiciones que tendrían como objetivo que se auto incriminara o incriminara a otros por delitos contra la seguridad del Estado.
La parte solicitante precisó que D.M.P. había sido sometido a golpizas y torturas psicológicas, se le habría amenazado con ser condenado a fusilamiento, habría estado confinado en una celda oscura y húmeda, y habría recibido escasa alimentación, Igualmente, se indicó que habría sido objeto de un intento de violación por parte de otros detenidos con la anuencia de los agentes penitenciarios y que no recibe atención médica adecuada.
El beneficiario ha declarado en huelga de hambre en tres ocasiones y ha sido diagnosticado con desnutrición grado III. Además, a inicios de abril de 2024, D.M.P. no contaría con posibilidades de defensa legal, desconociendo la acusación fiscal en su contra o cuando se celebrará su juicio.
La Comisión no recibió información de parte del Estado cubano.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión observó que el beneficiario está bajo prisión provisional por un delito contra la seguridad del Estado y que los factores de riesgo serían atribuibles a los agentes del Estado que lo tienen bajo su custodia.
Lo anterior implica que la situación de desprotección del beneficiario se ve acentuada por las acciones que toman los agentes responsables de su seguridad para ponerlo en riesgo. La Comisión consideró de especial seriedad los alegatos de connivencia entre los agresores del beneficiario y los agentes penitenciarios, sumada a la falta de atención médica adecuada.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que D.M.P. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.
En consecuencia, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Cuba que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 103/24
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