Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 11.755 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 20 de enero de 2024 por violaciones al debido proceso cometidas en el proceso penal contra Arturo Jorge Podestá y Carlos Alberto López de Belva, en el marco del ejercicio de sus labores profesionales como abogados.
Arturo Jorge Podestá y Carlos Alberto López de Belva fueron involucrados en un proceso penal por el delito de defraudación en grado de tentativa, derivado de su participación como abogados en un caso de daños y perjuicios, relacionado con la interrupción de la concesión del Matadero Municipal de la Matanza. En dicho proceso, la Municipalidad fue hallada responsable de incumplimiento contractual y condenada a pagar una suma de dinero. Durante la ejecución de la sentencia, los abogados realizaron liquidaciones parciales basadas en una reactualización del monto adeudado debido a la hiperinflación en el país. Sin embargo, una pericia contable posterior señaló que existiría un perjuicio patrimonial debido a cálculos inexactos que generaron un aumento de la deuda.
En 1991, el Juzgado Criminal N° 5 de San Martín procesó a los peticionarios por fraude contra la administración pública en grado de tentativa. El juez realizó aseveraciones que implicaron un adelanto de opinión respecto de los peticionarios., emitió un auto de prisión preventiva y en 1993 una sentencia condenatoria, con pena de prisión por 33 meses. Pese a los recursos presentados que alegaron prejuzgamiento, la Cámara de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmaron la sentencia.
Además, los peticionarios fueron demandados por daños y perjuicios por dos jueces involucrados en el caso original y en octubre de 2000, fueron condenados a pagar indemnizaciones. Estas decisiones fueron confirmadas en sala de apelación y los recursos extraordinarios federales fueron declarados inadmisibles por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su Informe de Fondo 291/21, la CIDH señaló que, aunque la intervención sucesiva de la misma autoridad judicial y el juicio no son inherentemente incompatibles con la imparcialidad del juez, es esencial que las personas magistradas eviten acciones que sugieran opinión previa.
En este caso, la CIDH determinó que las decisiones del juez en 1991, al evaluar pruebas en una etapa de juicio, comprometieron su imparcialidad objetiva, lo cual debería haberlo inhabilitado para continuar en la causa, especialmente al imponer penas de prisión al final de la segunda etapa del proceso. En consecuencia, se concluyó que se vulneró la garantía de juez imparcial y responsabilizó al Estado por la violación del derecho a las garantías procesales.
Adicionalmente, La Comisión considera que la normativa del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, que limita la posibilidad de impugnar una sentencia con una pena menor a tres años de prisión, constituye una restricción que va en contra del derecho a buscar protección judicial, tal como se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con base en lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a ser juzgado por un juez imparcial, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley consagrados en los artículos 8.1, 25 y 24 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los Sres. Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado la siguiente medida de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 069/24
3:00 PM