Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 13 de enero de 2024 la Resolución 2/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Leyla Susana Lemus Arriaga, magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala.
La solicitud alegó que el 11 de diciembre de 2023, una autopatrulla de la Policía Nacional Civil (PNC) del esquema de seguridad de la beneficiaria, ubicada al frente de su domicilio fue incendiada por terceras personas. Dicho incidente ocurrió en horas de la madrugada, en un momento temporal en el que agentes de la PNC dejaron de formar parte de su esquema de protección y fueron reasignados a otros servicios. Según la solicitud, dicho incidente estaría relacionado con su labor como magistrada.
El Estado informó que, con relación a los hechos del 11 de diciembre de 2023, no existen indicios de que el incidente haya sido un acto deliberado de represalia en contra de la beneficiaria. Asimismo, se informó que el Ministerio Público estaría realizando las investigaciones correspondientes. El Estado también indicó que las medidas de protección por parte de la Corte de Constitucionalidad y la PNC serían mecanismos efectivos para proteger a la señora Leyla Lemus.
Tras analizar la información presentada por ambas partes, la Comisión valoró que no resulta controvertido que los hechos del 11 de diciembre de 2023 ocurrieron cuando agentes de la PNC no estaban brindando protección a la propuesta beneficiaria, debido a su reasignación por órdenes de la propia institución y pese al esquema determinado por el propio Estado. En ese sentido, se observó que el cambio en dicho esquema de seguridad fue realizado de manera no coordinada con la propuesta beneficiaria y que el Estado no designó agentes reemplazo para continuar con su implementación adecuada, tampoco lo habría reforzado tras el evento referido.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que:
El otorgamiento de las presentes medidas cautelares y su adopción por parte del Estado de Guatemala no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
* Este comunicado de prensa fue actualizado el 28 de marzo de 2024
No. 013/24
1:22 PM