Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de diciembre de 2023 la Resolución 82/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Freddy Antonio Quezada, profesor y ex catedrático, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la parte solicitante, el señor Quezada, quien es crítico del actual gobierno nicaragüense, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", incomunicado de sus familiares y sin que se cuente con información oficial sobre su situación, atención médica, medicamentos requeridos y condiciones de detención actuales, pese a padecer una serie de afectaciones de salud. El Estado no ha brindado información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que Freddy Antonio Quezada se encuentra en una situación de riesgo y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuenta con acceso a atención médica básica y especializada. Aunado a ello, no se tiene información suficiente sobre sus condiciones de detención actuales ni tampoco tendría contacto con sus familiares. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Freddy Antonio Quezada;
b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; ii. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; iii. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados, y iv. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 004/24
6:09 PM